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El turismo en Uruguay vuelve a ser noticia en materia tributaria. A través del Decreto 122/023, el Poder Ejecutivo extendió una vez más la reducción de IVA aplicable a determinadas actividades turísticas cuando el pago se realiza con medios electrónicos. Esta medida, que ya lleva varios años vigente con sucesivas prórrogas, busca incentivar tanto el turismo receptivo como el uso de pagos digitales en el sector.
Si sos emprendedor vinculado al turismo —hospedaje, gastronomía, transporte turístico, entre otros— esta información te afecta directamente. Acá te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿De qué se trata la reducción de IVA en turismo?
La Ley N° 17.934 del 26 de diciembre de 2005 habilitó al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en operaciones vinculadas al sector turístico, siempre que la contraprestación se efectúe mediante medios de pago electrónico (tarjetas de crédito, débito, billeteras virtuales, etc.).
En la práctica, esto significa que los prestadores de servicios turísticos habilitados pueden aplicar una reducción de 9 puntos porcentuales sobre la tasa de IVA vigente cuando el cliente abona con estos medios. Considerando que la tasa general de IVA en Uruguay es del 22%, la reducción es significativa y puede ser un factor de competitividad importante para el sector.
¿Qué establece el Decreto 122/023?
Este decreto, suscrito por el Presidente Luis Lacalle Pou y el Ministro Omar Paganini, tiene un contenido puntual y directo:
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2023 lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021.
En otras palabras, mantiene la reducción de 9 puntos porcentuales de IVA para las actividades turísticas pagadas con medios electrónicos, que de otra forma hubiera vencido el 30 de abril de 2023.
Línea de tiempo: la historia de esta reducción
- Decreto N° 318/021 (22/09/2021): Estableció la rebaja de 9 puntos hasta el 30 de abril de 2022.
- Decreto N° 140/022 (04/05/2022): Prorrogó la medida hasta el 30 de setiembre de 2022.
- Decreto N° 320/022 (29/09/2022): Nueva prórroga hasta el 30 de abril de 2023.
- Decreto N° 122/023: Extiende la vigencia hasta el 30 de setiembre de 2023.
La sucesión de prórrogas deja en claro que el Gobierno ha optado por sostener este estímulo fiscal en el tiempo, reconociendo su importancia para la recuperación y dinamismo del sector turístico uruguayo.
¿A quiénes aplica y cómo funciona en la práctica?
La reducción aplica a operaciones vinculadas al turismo tal como lo define la normativa habilitante. Entre los rubros típicamente comprendidos se encuentran:
- Servicios de alojamiento (hoteles, apart-hoteles, posadas, etc.)
- Servicios de gastronomía prestados a turistas
- Agencias de viajes y turismo
- Otros servicios turísticos habilitados por la normativa
El requisito central es que el pago se realice mediante medios electrónicos habilitados. Si el cliente abona en efectivo, la reducción no aplica y corresponde aplicar la tasa general de IVA.
Desde el punto de vista operativo, el prestador del servicio emite la factura aplicando la tasa reducida (22% - 9% = 13% efectivo) cuando el medio de pago es electrónico, y la tasa plena del 22% cuando el pago es en efectivo.
¿Por qué importa esto para tu negocio?
Si tenés un emprendimiento en el sector turístico, esta reducción tiene implicancias concretas:
- Competitividad de precios: Podés trasladar parte del beneficio al cliente, ofreciendo precios más atractivos frente a competidores que no facturan correctamente.
- Mayor liquidez: Al recaudar menos IVA cuando el pago es electrónico, tu carga fiscal efectiva se reduce en esas operaciones.
- Correcta facturación: Es fundamental que tu sistema de facturación esté configurado para distinguir entre pagos electrónicos y en efectivo, aplicando la tasa correcta en cada caso.
- Vigencia temporal: Recordá que la medida está vigente hasta el 30 de setiembre de 2023. Pasada esa fecha, si no hay nueva prórroga, volvés a aplicar la tasa general del 22%.
Texto completo de la consulta
Decreto 122/023 – Prórroga de la reducción de IVA en actividades turísticas
VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, y los Decretos N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021, N° 140/022, de 4 de mayo de 2022 y N° 320/022, de 29 de setiembre de 2022;
RESULTANDO:
I) que la Ley referida faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de determinados medios de pago electrónico;
II) que el Decreto N° 318/021 fijó la reducción referida precedentemente en nueve puntos porcentuales hasta el 30 de abril de 2022;
III) que los Decretos N° 140/022 y N° 320/022 mantuvieron la reducción en nueve puntos porcentuales hasta el 30 de setiembre de 2022 y 30 de abril de 2023, respectivamente;
CONSIDERANDO: que es conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de setiembre de 2023;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2023 lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – OMAR PAGANINI
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