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Rebaja de IVA en turismo: prórroga hasta setiembre 2021

El Decreto 218/021 prorroga la rebaja de 9 puntos de IVA en servicios turísticos pagados con medios electrónicos hasta el 30 de setiembre de 2021.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026·1
Rebaja de IVA en turismo: prórroga hasta setiembre 2021

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Durante la pandemia por COVID-19, el gobierno uruguayo implementó una serie de medidas de apoyo para los sectores más afectados. Uno de los más golpeados fue el turismo, que vio caer drásticamente su actividad por las restricciones de movilidad y el cierre de fronteras. En ese contexto, el Poder Ejecutivo utilizó una herramienta ya prevista en la ley para amortiguar el impacto: una rebaja especial del IVA para operaciones turísticas abonadas con medios de pago electrónicos.

El Decreto 218/021, firmado el 9 de julio de 2021, dispuso una nueva prórroga de ese beneficio, extendiéndolo hasta el 30 de setiembre de 2021.

¿Cuál es la base legal de esta rebaja?

La Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, es la que habilita al Poder Ejecutivo a establecer rebajas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en operaciones vinculadas al turismo, con la condición de que el pago se realice a través de medios electrónicos (tarjetas de débito, crédito, billeteras digitales, etc.).

Esta facultad legal fue la que permitió al gobierno actuar con rapidez ante la crisis sanitaria, sin necesidad de aprobar nueva legislación.

¿De cuánto es la rebaja y a qué actividades aplica?

El Decreto N° 304/020, de 13 de noviembre de 2020, fue el que fijó originalmente la rebaja en 9 puntos porcentuales de IVA. Esto significa que:

  • Las operaciones que normalmente tributan IVA a la tasa básica del 22% quedan gravadas al 13%.
  • Las que tributan a la tasa mínima del 10% quedan gravadas al 1%.

La rebaja aplica a un conjunto de operaciones vinculadas al sector turístico, siempre que la contraprestación se efectúe mediante medios de pago electrónico habilitados a esos efectos.

La historia de las prórrogas: del 2020 al 2021

Este beneficio no nació con vocación permanente, sino como una medida de emergencia que fue renovándose en la medida en que la situación sanitaria y económica lo requería:

  • Decreto 304/020 (13/11/2020): Establece la rebaja de 9 puntos de IVA hasta el 4 de abril de 2021.
  • Decreto 128/021 (4/05/2021): Extiende el beneficio hasta el 30 de junio de 2021.
  • Decreto 218/021 (9/07/2021): Nueva prórroga hasta el 30 de setiembre de 2021.

Cada extensión refleja la voluntad del gobierno de continuar apoyando la actividad en el sector turístico mientras la recuperación económica y sanitaria no estuviera consolidada.

¿Qué implica esto para los negocios del sector?

Para los emprendedores y empresas vinculadas al turismo —hoteles, restaurantes, agencias de viajes, arrendamientos turísticos, entre otros—, esta rebaja tiene implicancias concretas:

  • Incentivo al cliente: El precio final es menor cuando se paga con medios electrónicos, lo que puede estimular el consumo y la demanda.
  • Gestión contable: Es necesario registrar correctamente la tasa de IVA aplicable según el medio de pago utilizado, diferenciando las operaciones con rebaja de las que no la tienen.
  • Facturación: Los comprobantes deben reflejar adecuadamente la tasa reducida correspondiente.
  • Declaraciones ante DGI: El IVA a pagar se calcula sobre la tasa reducida, lo que impacta directamente en el flujo de caja del negocio.
Importante: La rebaja opera únicamente cuando el cobro se realiza a través de medios de pago electrónico. Las operaciones en efectivo no acceden a este beneficio.

Preguntas frecuentes

¿Aplica solo a turistas extranjeros?
No. La rebaja prevista en la Ley 17.934 y reglamentada por estos decretos aplica a las operaciones de turismo en general, no se limita a turistas no residentes.

¿Qué pasa si el cliente paga en efectivo?
La rebaja no aplica. El IVA se cobra a la tasa normal correspondiente (22% o 10% según el caso).

¿El comercio pierde ingresos por esta rebaja?
No directamente: la rebaja es a cargo del Estado, no del comercio. El mecanismo está diseñado para que el vendedor reciba el importe completo y la diferencia sea compensada con el fisco. El detalle operativo depende del tipo de instrumento de pago electrónico utilizado.

¿Esta medida sigue vigente hoy?
Este decreto estuvo vigente hasta el 30 de setiembre de 2021. Para conocer si existen beneficios similares vigentes actualmente, es recomendable consultar la normativa actualizada o contactar a un contador.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 218/021

Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2021 lo dispuesto en el art. 1° del Decreto 304/020, de 13 de noviembre de 2020.
(2.444*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de Julio de 2021

VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, y los Decretos N° 304/020, de 13 de noviembre de 2020, y N° 128/021, de 4 de mayo de 2021;

RESULTANDO:

  • I) que la Ley señalada faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de determinados medios de pago electrónico;
  • II) que en el marco de las medidas implementadas para hacer frente a la pandemia ocasionada por el virus SARS CoV-2, el Decreto N° 304/020 citado fijó la rebaja referida precedentemente en 9 (nueve) puntos porcentuales hasta el 4 de abril de 2021 inclusive;
  • III) que el Decreto N° 128/021, de 4 de mayo de 2021, extendió hasta el 30 de junio de 2021 la aplicación de dicho beneficio;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente disponer una nueva prórroga y mantener el beneficio en 9 (nueve) puntos porcentuales de IVA hasta el 30 de setiembre de 2021, a los efectos de continuar apoyando la actividad en el sector turístico;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2021 lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 304/020, de 13 de noviembre de 2020.

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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