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Durante la pandemia del COVID-19, el gobierno uruguayo implementó una serie de medidas de apoyo al sector turístico, uno de los más golpeados por las restricciones sanitarias. Una de esas medidas fue la rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en determinadas operaciones vinculadas al turismo, condicionada al uso de medios de pago electrónicos. El Decreto 218/021 representa la tercera etapa de prórroga de ese beneficio, extendiéndolo hasta el 30 de setiembre de 2021.
¿Cuál es el origen de este beneficio?
Todo comienza con la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, que otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de establecer rebajas del IVA en operaciones relacionadas con el turismo, siempre que el pago se realizara mediante medios de pago electrónicos (tarjetas de débito, crédito, billeteras digitales, etc.).
Esta herramienta legal —que ya existía antes de la pandemia— fue activada de forma más intensa a partir de 2020 como parte del paquete de medidas económicas para sostener al sector:
- Decreto N° 304/020 (13 de noviembre de 2020): fijó la rebaja en 9 puntos porcentuales de IVA hasta el 4 de abril de 2021.
- Decreto N° 128/021 (4 de mayo de 2021): extendió el beneficio hasta el 30 de junio de 2021.
- Decreto N° 218/021 (30 de setiembre de 2021): nueva prórroga hasta el 30 de setiembre de 2021.
¿Qué significa una rebaja de 9 puntos de IVA?
En Uruguay, la tasa básica del IVA es del 22%. Una rebaja de 9 puntos porcentuales implica que ciertas operaciones turísticas tributarían efectivamente al 13% de IVA, siempre que se paguen con medios electrónicos habilitados.
Esto representa un beneficio concreto tanto para el consumidor —que paga menos— como para el prestador del servicio, que puede ofrecer precios más competitivos sin sacrificar su margen.
Ejemplo práctico: Si un servicio de hotelería costaba $10.000 más IVA, con la tasa normal el precio final sería $12.200. Con la rebaja de 9 puntos, el IVA efectivo es del 13%, por lo que el precio final sería $11.300. Un ahorro de $900 para el consumidor.
¿Qué operaciones quedaban comprendidas?
La rebaja aplica a las operaciones vinculadas al turismo definidas en el marco de la Ley 17.934 y su reglamentación. En términos generales, incluye:
- Servicios de alojamiento (hoteles, apart-hoteles, hosterías, etc.)
- Servicios de gastronomía (restaurantes, bares y afines) en determinados contextos
- Servicios de agencias de viaje y operadores turísticos
- Otros servicios turísticos habilitados por la normativa
En todos los casos, el requisito es que el pago se efectúe con medios electrónicos: tarjeta de débito, crédito o instrumentos de dinero electrónico.
Contexto: ¿por qué se prorrogó tantas veces?
El turismo uruguayo fue uno de los sectores más afectados por la pandemia. La suspensión de vuelos internacionales, el cierre de fronteras y la caída del turismo receptivo dejaron a hoteles, agencias y prestadores de servicios con niveles de actividad mínimos durante gran parte de 2020 y 2021.
La estrategia del Poder Ejecutivo fue mantener el beneficio de rebaja de IVA vigente durante el período de recuperación gradual, renovándolo por tramos cortos en lugar de una prórroga larga, para poder evaluar la evolución del sector y ajustar según las circunstancias sanitarias y económicas.
¿Qué pasó después del 30 de setiembre de 2021?
El Decreto 218/021 fijó el 30 de setiembre de 2021 como nueva fecha límite. A partir de allí, el beneficio podía ser renovado nuevamente, ajustado o dejado vencer, dependiendo de la situación del sector turístico y de las decisiones del Poder Ejecutivo. Es importante consultar la normativa vigente posterior a esa fecha para conocer el estado actual de este beneficio.
Si tenés operaciones en el sector turístico y querés saber si hoy aplica alguna rebaja de IVA, lo mejor es verificar con un contador o consultar la normativa actualizada en el sitio de la DGI.
Texto completo de la consulta
VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, y los Decretos N° 304/020, de 13 de noviembre de 2020, y N° 128/021, de 4 de mayo de 2021;
RESULTANDO:
- I) que la Ley señalada faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de determinados medios de pago electrónico;
- II) que en el marco de las medidas implementadas para hacer frente a la pandemia ocasionada por el virus SARS CoV-2, el Decreto N° 304/020 citado fijó la rebaja referida precedentemente en 9 (nueve) puntos porcentuales hasta el 4 de abril de 2021 inclusive;
- III) que el Decreto N° 128/021, de 4 de mayo de 2021, extendió hasta el 30 de junio de 2021 la aplicación de dicho beneficio;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente disponer una nueva prórroga y mantener el beneficio en 9 (nueve) puntos porcentuales de IVA hasta el 30 de setiembre de 2021, a los efectos de continuar apoyando la actividad en el sector turístico;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2021 lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 304/020, de 13 de noviembre de 2020.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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