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Rebaja de IVA en turismo: prórroga hasta abril de 2024

El Poder Ejecutivo prorrogó la reducción de 9 puntos de IVA en actividades turísticas hasta el 30 de abril de 2024, siempre que se pague con medios electrónicos.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Rebaja de IVA en turismo: prórroga hasta abril de 2024

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Si trabajás en el sector turístico o sos un emprendedor que presta servicios a turistas, esta información te interesa. El Poder Ejecutivo uruguayo volvió a prorrogar la reducción especial del IVA para actividades turísticas, extendiendo el beneficio hasta el 30 de abril de 2024.

¿De qué se trata esta reducción de IVA?

La Ley N° 17.934 del 26 de diciembre de 2005 le otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de establecer una rebaja en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre un conjunto de operaciones vinculadas al turismo. El beneficio aplica únicamente cuando el pago se realiza a través de medios de pago electrónicos (tarjetas de débito, crédito, instrumentos de dinero electrónico, etc.).

En el ejercicio de esa facultad, el Decreto N° 318/021 del 22 de setiembre de 2021 fijó la reducción en 9 puntos porcentuales. Esto significa que, en la práctica, una operación gravada a la tasa básica del 22% pasa a tributar solo el 13% de IVA cuando se cobra con medios electrónicos.

Historial de prórrogas: un beneficio que se fue renovando

Desde su creación, este beneficio fue prorrogado en varias oportunidades:

  • Origen: Decreto 318/021 — vigencia del 1° de octubre de 2021 al 30 de abril de 2022.
  • Sucesivas prórrogas extendieron el beneficio hasta el 30 de setiembre de 2023.
  • Última prórroga (Decreto 122/023): vigencia hasta el 30 de setiembre de 2023.
  • Prórroga actual (Decreto 271/023): vigencia extendida hasta el 30 de abril de 2024.

La justificación del Poder Ejecutivo es clara: se busca "continuar impulsando la actividad en el sector turístico", reconociendo el rol clave que juega esta reducción como incentivo tanto para los operadores del sector como para los consumidores.

¿A quiénes aplica concretamente?

Si bien el decreto remite al artículo 1° del Decreto 318/021 para la delimitación exacta de las actividades alcanzadas, en términos generales el beneficio aplica a operaciones turísticas típicas como:

  • Servicios de alojamiento (hoteles, apart-hoteles, posadas, etc.)
  • Servicios de agencias de viaje y turismo
  • Restaurantes y servicios gastronómicos vinculados al turismo
  • Arrendamiento de vehículos
  • Otros servicios turísticos comprendidos en la normativa

Condición excluyente: la contraprestación debe realizarse mediante medios de pago electrónicos habilitados. Si el cliente paga en efectivo, no aplica la reducción.

Ejemplo práctico: ¿cuánto es el ahorro?

Imaginá que tenés un hotel y un huésped paga una estadía de $10.000 (pesos uruguayos):

  • Sin reducción (pago en efectivo): IVA = 22% → $2.200 de IVA incluido en el precio.
  • Con reducción (pago con tarjeta): IVA = 13% → $1.300 de IVA incluido en el precio.

Eso representa un ahorro de $900 para el cliente por cada $10.000 de consumo. Este diferencial actúa como un incentivo real para que los turistas prefieran pagar con medios electrónicos, lo que además favorece la trazabilidad y la formalización del sector.

¿Qué significa esto para tu negocio?

Si sos prestador de servicios turísticos, hay algunas implicancias prácticas importantes a tener en cuenta:

  • Facturación: debés emitir tus comprobantes reflejando correctamente la tasa reducida cuando aplique el beneficio.
  • Diferenciación por medio de pago: tu sistema de facturación o punto de venta debe estar preparado para aplicar tasas distintas según si el pago es en efectivo o electrónico.
  • Vigencia acotada: el beneficio tiene fecha de vencimiento (30 de abril de 2024). Si no hay una nueva prórroga, la tasa volvería al 22%. Mantenete informado.
  • Liquidación de IVA: en tus declaraciones mensuales de IVA debés contemplar correctamente las ventas a tasa reducida vs. tasa general.

Preguntas frecuentes

¿Esta reducción aplica solo para turistas extranjeros?
No. El beneficio aplica a las actividades turísticas con independencia de la nacionalidad del cliente, siempre que el pago se realice con medios electrónicos habilitados.

¿Qué pasa si cobro una parte en efectivo y otra con tarjeta?
La reducción aplica únicamente sobre el monto abonado mediante medios de pago electrónicos. La parte cobrada en efectivo tributa a la tasa general.

¿Tengo que hacer algún trámite para acceder al beneficio?
No es necesario un trámite específico. El beneficio opera automáticamente al momento de la operación, siempre que estés dentro de las actividades comprendidas y el pago sea electrónico.

¿Este beneficio se renovará después de abril de 2024?
No hay certeza. Dado el historial de prórrogas sucesivas, es posible que se extienda nuevamente, pero dependerá de la decisión del Poder Ejecutivo. Recomendamos estar atentos a novedades normativas.


Texto completo de la consulta

VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, de establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónicos;

RESULTANDO:

I) que en el ejercicio de la referida facultad se dictó el Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021, que fijó la reducción señalada en 9 (nueve) puntos porcentuales entre el 1° de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022;

II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de setiembre de 2023, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 122/023, de 14 de abril de 2023;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de abril de 2024, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Prorrógase hasta el 30 de abril de 2024 lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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