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El sector turístico uruguayo contó durante varios años con un beneficio fiscal importante: una rebaja de 9 puntos porcentuales en el IVA aplicable a ciertas operaciones, siempre que el pago se realizara mediante medios electrónicos. El Decreto 320/022 extendió esa ventaja hasta el 30 de abril de 2023, en el marco de una política de estímulo sostenido a la actividad turística.
A continuación explicamos de qué trata esta medida, cuál es su historia normativa y qué implicancias prácticas tiene para los prestadores de servicios turísticos y sus clientes.
¿De dónde viene esta rebaja de IVA?
La habilitación legal para este beneficio existe desde hace tiempo. La Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, facultó al Poder Ejecutivo a establecer rebajas del Impuesto al Valor Agregado en operaciones vinculadas al turismo, condicionadas al uso de medios de pago electrónico (tarjetas de débito, crédito, etc.).
Con esa base legal, el camino recorrido por la medida fue el siguiente:
- Decreto 318/021 (22 de setiembre de 2021): fijó la rebaja en 9 puntos porcentuales, con vigencia entre el 1° de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022.
- Decreto 140/022 (4 de mayo de 2022): extendió la vigencia hasta el 30 de setiembre de 2022.
- Decreto 320/022 (29 de setiembre de 2022): prorrogó nuevamente la medida hasta el 30 de abril de 2023.
Es decir, la rebaja se mantuvo de forma prácticamente ininterrumpida durante casi dos años, renovándose por tramos ante la necesidad de continuar apuntalando el sector.
¿Qué implica la rebaja de 9 puntos de IVA?
En Uruguay, el IVA general es del 22% y el IVA mínimo es del 10%. Una rebaja de 9 puntos porcentuales tiene un impacto significativo:
- Servicios gravados a tasa básica (22%): pasan a tributar efectivamente un 13%.
- Servicios gravados a tasa mínima (10%): pasan a tributar efectivamente un 1%.
Esto representa un ahorro real para el consumidor final que paga con medios electrónicos, y un incentivo concreto para los prestadores de servicios turísticos que aceptan esas formas de pago.
¿A qué operaciones aplica?
La rebaja aplica a un conjunto de operaciones vinculadas al turismo definidas en el artículo 1° del Decreto 318/021. En términos generales, incluye servicios como:
- Servicios de alojamiento (hoteles, apart-hoteles, posadas, etc.).
- Servicios de restauración y gastronomía.
- Agencias de viajes y servicios relacionados con el transporte turístico.
- Otros servicios de esparcimiento y turismo habilitados por la normativa.
El requisito fundamental es que la contraprestación se efectúe mediante medios de pago electrónico habilitados a esos efectos (tarjetas de débito, crédito, instrumentos de dinero electrónico, etc.).
Importante: si el pago se realiza en efectivo, la rebaja no aplica. El beneficio está exclusivamente condicionado al uso de medios electrónicos de pago.
¿Por qué se sigue prorrogando?
El propio decreto es explícito en su fundamentación: "en la actual coyuntura se entiende conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de abril de 2023, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico".
El turismo fue uno de los sectores más golpeados por la pandemia de COVID-19. Las prórrogas sucesivas de esta medida reflejan la voluntad del Poder Ejecutivo de sostener la recuperación del sector, atrayendo turistas —en especial visitantes extranjeros que pagan con tarjeta— y estimulando el consumo interno en actividades turísticas.
¿Qué deben tener en cuenta los prestadores de servicios turísticos?
- Facturación: al emitir comprobantes fiscales por operaciones con medios electrónicos, corresponde aplicar correctamente la tasa reducida de IVA.
- Liquidación de IVA: la rebaja afecta el IVA ventas, por lo que impacta en la liquidación mensual del impuesto. Es importante llevar un registro claro de los pagos por medio electrónico vs. efectivo.
- Comunicación al cliente: informar al consumidor final sobre el beneficio puede ser un diferencial comercial relevante y un incentivo para el uso de medios electrónicos.
- Vigencia: esta prórroga cubre hasta el 30 de abril de 2023. Para períodos posteriores, corresponde verificar si hubo nuevas extensiones.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 320/022
Prorrógase hasta el 30 de abril de 2023, lo dispuesto por el art. 1° del Decreto 318/021, de fecha 22 de setiembre de 2021, relativo a la rebaja del IVA en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que se utilicen ciertos medios de pago electrónico.
Montevideo, 29 de Setiembre de 2022
VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, y los Decretos N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021, y N° 140/022, de 4 de mayo de 2022;
RESULTANDO:
- I) que la Ley referida faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónico;
- II) que el Decreto N° 318/021 fijó la reducción referida precedentemente en 9 (nueve) puntos porcentuales entre el 1° de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022;
- III) que el Decreto N° 140/022 extendió la vigencia de la rebaja hasta el 30 de setiembre de 2022 inclusive;
CONSIDERANDO: que en la actual coyuntura se entiende conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de abril de 2023, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 30 de abril de 2023 lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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