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Si trabajás en el sector turístico o sos un consumidor que paga con tarjeta u otros medios electrónicos en restaurantes, hoteles u otros servicios vinculados al turismo, esta información te interesa. El Poder Ejecutivo extendió mediante el Decreto 140/022 la rebaja especial del IVA que venía aplicándose desde 2021, manteniéndola vigente hasta el 30 de setiembre de 2022.
¿De qué se trata la rebaja de IVA en turismo?
La Ley N° 17.934, de diciembre de 2005, habilita al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que el pago se realice mediante medios de pago electrónico (tarjetas de débito, crédito u otros instrumentos habilitados).
Esta herramienta busca, por un lado, incentivar el uso de medios de pago electrónicos y, por otro, apoyar al sector turístico, uno de los más afectados por la pandemia de COVID-19.
¿Qué estableció el Decreto 318/021?
En setiembre de 2021, en el marco de las medidas adoptadas para hacer frente a los efectos económicos de la pandemia por el virus SARS-CoV-2, el Decreto N° 318/021 elevó la rebaja del IVA a 9 (nueve) puntos porcentuales para operaciones turísticas pagadas con medios electrónicos. Esta rebaja estaba originalmente prevista hasta el 30 de abril de 2022.
En términos concretos, esto significa que actividades como consumo en restaurantes, alojamiento en hoteles u otros servicios turísticos habilitados podían acceder a una reducción significativa en la tasa de IVA aplicada, siempre que el pago se realizara con tarjeta u otro medio electrónico habilitado.
¿Qué cambia con el Decreto 140/022?
El Decreto 140/022, firmado el 4 de mayo de 2022, simplemente prorroga lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 318/021. Es decir, no modifica las condiciones ni los montos de la rebaja, sino que extiende su vigencia por cinco meses adicionales:
- Rebaja vigente: 9 puntos porcentuales de IVA
- Nueva fecha de vencimiento: 30 de setiembre de 2022 (inclusive)
- Condición: pago mediante medios electrónicos habilitados
- Actividades alcanzadas: operaciones vinculadas al turismo según lo dispuesto en la Ley N° 17.934
El fundamento expresado por el Poder Ejecutivo es claro: "continuar impulsando la actividad en el sector turístico" en una coyuntura que aún requería apoyo tras los efectos de la pandemia.
¿Quiénes se benefician en la práctica?
Esta rebaja impacta de forma directa tanto a los prestadores de servicios turísticos como a los consumidores finales:
- Hoteles, hosterías y alojamientos turísticos: pueden ofrecer precios más competitivos al trasladar la rebaja al cliente.
- Restaurantes y gastronomía habilitados: la rebaja aplica en las operaciones incluidas en el régimen.
- Consumidores: al pagar con tarjeta de débito, crédito u otros medios electrónicos habilitados, acceden a un precio efectivamente menor por la reducción del IVA.
- Agencias de viaje y otros prestadores turísticos: según las actividades específicamente incluidas en la reglamentación.
Contexto: el IVA turístico en Uruguay
Uruguay cuenta desde hace años con un régimen especial de IVA para el sector turístico, pensado para incentivar tanto el turismo receptivo (visitantes del exterior) como el consumo interno. La Ley 17.934 es el paraguas normativo que habilita al Poder Ejecutivo a fijar y modificar estas rebajas según la coyuntura económica.
Durante la pandemia, estos mecanismos se volvieron especialmente relevantes, y el gobierno los utilizó como herramienta de política económica para sostener un sector duramente golpeado. El Decreto 140/022 es la expresión de esa continuidad de política pública.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 140/022
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2022 lo dispuesto en el art. 1° del Decreto 318/021, de 22 de setiembre de 2021.
(1.087*R)Montevideo, 4 de Mayo de 2022
VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, y el Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021;
RESULTANDO:
I) que la referida Ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónico;
II) que en el marco de las medidas implementadas para hacer frente a la pandemia ocasionada por el virus SARS CoV-2, el Decreto N° 318/021 citado, incrementó la rebaja referida precedentemente, fijándola en 9 (nueve) puntos porcentuales hasta el 30 de abril de 2022 inclusive;
CONSIDERANDO: que en la actual coyuntura se entiende conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de setiembre de 2022, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2022 lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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