Otros Decretos

Rebaja de IVA a turistas: se suman las transferencias del exterior

El Decreto 434/023 extiende la rebaja de IVA para turistas no residentes a pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior, vigente desde enero 2024.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Rebaja de IVA a turistas: se suman las transferencias del exterior

Impuestos relacionados

IVA

Uruguay tiene una política de larga data de incentivar el turismo a través de beneficios fiscales. Uno de los más relevantes es la rebaja del IVA para turistas no residentes que pagan con medios electrónicos del exterior. El Decreto 434/023 da un paso más en esa dirección: extiende ese beneficio a quienes paguen mediante transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior.

¿Cuál era el beneficio original?

El artículo 213 de la Ley N° 20.212 (6 de noviembre de 2023) habilitó al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del IVA para turistas no residentes en determinadas operaciones, siempre que el pago se realizara con tarjetas de débito, crédito u otros instrumentos análogos emitidos en el exterior.

En ejercicio de esa facultad, el Decreto N° 342/023 (26 de octubre de 2023) implementó el beneficio para ciertas operaciones abonadas con tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior, por un plazo determinado.

¿Qué cambia con el Decreto 434/023?

Este nuevo decreto amplía el alcance del beneficio. Puntualmente, extiende la rebaja de IVA a los pagos realizados mediante transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior, siempre que cumplan con los términos y condiciones del Decreto N° 376/012 (23 de noviembre de 2012) y sus normas modificativas y concordantes.

Además, se incorpora formalmente dentro de la definición de instrumentos análogos a las tarjetas de débito —contenida en el artículo 4° del Decreto N° 203/014— a los pagos con transferencias electrónicas de fondos del exterior, bajo las condiciones referidas.

En resumen: si un turista no residente paga con una transferencia bancaria desde el exterior que cumpla los requisitos del Decreto 376/012, accede al mismo beneficio de rebaja de IVA que quien paga con tarjeta de crédito o débito extranjera.

¿A quiénes aplica?

  • Turistas no residentes en Uruguay que realicen compras o contraten servicios incluidos en las operaciones habilitadas por el Decreto 342/023.
  • Los pagos deben efectuarse mediante tarjetas de débito, crédito u otros instrumentos análogos emitidos en el exterior, o bien mediante transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior en las condiciones del Decreto 376/012.
  • Los comercios y prestadores de servicios que admitan estos medios de pago deben aplicar la rebaja correspondiente.

¿Qué implica esto para los negocios uruguayos?

Para los comercios, restaurantes, hoteles y prestadores de servicios que atienden turistas extranjeros, esta medida es una señal clara: aceptar más medios de pago del exterior conviene. Al habilitar la rebaja también para transferencias internacionales, se elimina una barrera para aquellos turistas que no disponen de tarjetas físicas o prefieren operar directamente desde sus cuentas bancarias en el extranjero.

Desde el punto de vista operativo, los negocios deberán asegurarse de que su sistema de facturación esté preparado para identificar correctamente estos pagos y aplicar la rebaja de IVA que corresponda, evitando contingencias fiscales.

Vigencia

Las disposiciones del Decreto 434/023 rigen a partir del 1° de enero de 2024.

Marco normativo relacionado

  • Ley N° 20.212 (6/11/2023) – Habilita la rebaja de IVA a turistas no residentes.
  • Decreto N° 342/023 (26/10/2023) – Implementa el beneficio para tarjetas emitidas en el exterior.
  • Decreto N° 203/014 (22/07/2014) – Define los instrumentos análogos a tarjetas de débito y dinero electrónico.
  • Decreto N° 376/012 (23/11/2012) – Regula las condiciones de las transferencias electrónicas de fondos del exterior.
  • Decreto N° 434/023 – Extiende el beneficio a transferencias electrónicas del exterior.

Texto completo de la consulta

VISTO: el artículo 213 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, el artículo 1° del Decreto N° 342/023, de 26 de octubre de 2023, y el artículo 4° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014;

RESULTANDO:

I) que el artículo referido en primer término faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado a turistas no residentes en un conjunto de operaciones, siempre que la contraprestación se efectúe mediante tarjetas de débito, crédito u otros instrumentos análogos, emitidos en el exterior;

II) que el artículo citado en segundo término, ejerció la facultad señalada para ciertas operaciones por un plazo determinado, siempre que sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior;

III) que la norma señalada en tercer término define qué se entiende por instrumentos análogos a las tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico;

CONSIDERANDO:

I) que se entiende conveniente extender el beneficio dispuesto en el referido Decreto N° 342/023 cuando las operaciones sean abonadas mediante instrumentos análogos a las tarjetas de débito emitidas en el exterior;

II) que se considera necesario incorporar dentro de la definición de instrumentos análogos a las tarjetas de débito, los pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior siempre que cumplan con determinadas condiciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Extiéndese el beneficio dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 342/023, de 26 de octubre de 2023, a las operaciones que sean abonadas mediante pago con transferencias electrónica de fondos provenientes del exterior, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto N° 376/012, de 23 de noviembre de 2012, modificativos y concordantes.

(*) Este artículo agregó a: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014 artículo 4, literal e).

Lo dispuesto en el presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2024.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – TABARÉ VIERA

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados