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Si todavía no presentaste tu declaración jurada de IRPF o IASS correspondiente al año 2024, hay una buena noticia: la DGI emitió la Resolución N° 1444/025, que otorga una prórroga oficial para cumplir con estas obligaciones sin caer en mora.
¿Qué se prorrogó exactamente?
La resolución alcanza dos obligaciones concretas:
- La presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondientes al ejercicio 2024.
- El pago de la primera cuota del saldo de ambos impuestos para el mismo ejercicio.
Ambas acciones, si se realizan hasta el 2 de setiembre de 2025, se considerarán efectuadas en plazo, como si hubieran sido presentadas o pagadas dentro del vencimiento original.
¿Por qué se otorgó esta prórroga?
El propio texto de la resolución reconoce que los contribuyentes vieron "dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo" por motivos ajenos a su voluntad. Si bien la DGI no especifica la causa concreta, este tipo de prórrogas suele estar vinculado a inconvenientes técnicos en los sistemas de declaración o situaciones extraordinarias que afectan a un conjunto significativo de contribuyentes.
Nueva fecha límite: 2 de setiembre de 2025
La fecha clave a tener en cuenta es el 2 de setiembre de 2025. Hasta ese día podés:
- Presentar tu declaración jurada de IRPF 2024 sin recargos ni multas.
- Presentar tu declaración jurada de IASS 2024 sin recargos ni multas.
- Pagar la primera cuota del saldo de cualquiera de los dos impuestos sin intereses por mora.
Importante: La prórroga aplica únicamente a la primera cuota del saldo. Los vencimientos de cuotas posteriores se rigen por el cronograma original establecido en la Resolución N° 2867/2024.
¿A quién le aplica?
La resolución alcanza a todos los sujetos pasivos de IRPF e IASS que debían presentar declaración jurada por el año 2024. Esto incluye típicamente a:
- Personas físicas con rentas de trabajo en relación de dependencia que superen los topes o tengan más de un empleador.
- Contribuyentes de IRPF con rentas de capital o incrementos patrimoniales.
- Jubilados y pensionistas alcanzados por el IASS cuyos ingresos superen el mínimo no imponible.
¿Qué pasa si ya presenté dentro del plazo original?
Si ya cumpliste con tu declaración y el pago en tiempo, no hay nada que hacer. La prórroga no genera ningún efecto retroactivo ni beneficio adicional para quienes ya cumplieron. Simplemente otorga un margen extra a quienes no pudieron hacerlo.
¿Qué pasa si no presento antes del 2 de setiembre?
Si no aprovechás la prórroga y presentás tu declaración o realizás el pago después del 2 de setiembre de 2025, la obligación se considerará vencida y podrán aplicarse:
- Multas por presentación fuera de plazo.
- Recargos e intereses moratorios calculados desde la fecha de vencimiento original.
No dejes pasar esta oportunidad si aún tenés la obligación pendiente.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1444/025
Sección: Último Momento
VISTO: el ordinal 16 del numeral 1°) de la Resolución N° 2867/2024 de 10 de diciembre de 2024.
RESULTANDO: que la norma mencionada establece los vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada y pago de saldos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
CONSIDERANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.
ATENTO: a lo expuesto,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
La presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondientes al año 2024, realizados hasta el 2 de setiembre de 2025, se considerarán efectuados en plazo.
El pago de la primera cuota del saldo, del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondientes al año 2024, realizados hasta el 2 de setiembre de 2025, se considerarán efectuados en plazo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
Director General de Rentas
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