
Impuestos relacionados
La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.444/2025, otorgando una prórroga para el cumplimiento de obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
¿Qué se prorrogó exactamente?
La resolución extiende el plazo para dos obligaciones concretas:
- La presentación de la Declaración Jurada de IRPF e IASS del año 2024.
- El pago de la primera cuota del saldo de IRPF e IASS del año 2024.
Ambas obligaciones, si fueron cumplidas hasta el 2 de setiembre de 2025, se consideran realizadas en plazo. Esto significa que no corresponde la aplicación de multas ni recargos por mora para quienes hayan actuado dentro de esa fecha.
¿Por qué se otorgó esta prórroga?
La resolución reconoce expresamente que "debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo". Si bien la norma no detalla el motivo específico, este tipo de prórrogas suele estar vinculado a inconvenientes técnicos en los sistemas de la DGI, situaciones de fuerza mayor o contingencias que afectan el acceso a los servicios en línea.
La prórroga aplica de forma automática: si presentaste tu declaración o realizaste el pago antes del 2 de setiembre de 2025, no necesitás hacer ningún trámite adicional.
¿A quiénes afecta?
- Personas físicas contribuyentes de IRPF que obtienen rentas de trabajo, capital o actividades empresariales y deben presentar declaración jurada anual.
- Jubilados y pensionistas contribuyentes de IASS que superan los mínimos no imponibles y están obligados a declarar.
En ambos casos, aplica para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2024, cuya declaración anual vence normalmente entre agosto y setiembre del año siguiente según el calendario de vencimientos de la DGI.
Calendario de vencimientos original
El vencimiento original para estas obligaciones estaba regulado por el ordinal 16 del numeral 1° de la Resolución N° 2867/2024 del 10 de diciembre de 2024, que estableció el calendario impositivo general para el año 2025. La nueva resolución modifica puntualmente esa fecha, extendiendo el plazo al martes 2 de setiembre de 2025.
Puntos clave para tener en cuenta
- La prórroga aplica solo para la primera cuota del saldo adeudado. Las cuotas siguientes mantienen sus fechas originales.
- Quienes ya habían presentado y pagado antes del vencimiento original no se ven afectados; su cumplimiento sigue siendo válido.
- La resolución fue publicada en el Diario Oficial y en la página web de la DGI, por lo que tiene plena vigencia normativa.
- No se requiere ninguna solicitud ni habilitación especial para ampararse en la prórroga: basta con haber cumplido la obligación dentro del nuevo plazo.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.444/2025
Se otorga una prórroga para el plazo de determinadas obligaciones tributarias.
(4.113*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 1444/2025
Montevideo, 29 de agosto de 2025
VISTO: el ordinal 16 del numeral 1°) de la Resolución N° 2867/2024 de 10 de diciembre de 2024.
RESULTANDO: que la norma mencionada establece los vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada y pago de saldos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
CONSIDERANDO: que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.
ATENTO: a lo expuesto,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
La presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondientes al año 2024, realizados hasta el 2 de setiembre de 2025, se considerarán efectuados en plazo.
El pago de la primera cuota del saldo, del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondientes al año 2024, realizados hasta el 2 de setiembre de 2025, se considerarán efectuados en plazo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
20 oct. 2026
Reducción del IMESI en naftas cerca de pasos de frontera desde setiembre 2025
La DGI actualizó la reducción del IMESI en naftas para estaciones de servicio ubicadas hasta 20 km de pasos de frontera con Argentina y Brasil, vigente desde el 1° de setiembre de 2025.
20 oct. 2026
Nuevo plazo de validez para la documentación de contingencia fiscal electrónica
La DGI redujo a 2 años el plazo de validez de la constancia de documentación de contingencia (CFC) para emisores electrónicos a partir del 1° de octubre de 2025.
20 oct. 2026
Nuevo plazo de validez de las constancias de documentación de contingencia (CFC)
La DGI redujo a 2 años el plazo de validez de las constancias de documentación de contingencia (CFC) emitidas a partir del 1° de octubre de 2025. Entendé qué cambia y cómo impacta en tu empresa.

