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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.169/2025, mediante la cual otorgó una prórroga automática para las obligaciones tributarias que vencían el 25 de noviembre de 2025. Si realizaste tus pagos o presentaciones el día 26 de noviembre de 2025, quedate tranquilo: la DGI los considera efectuados en plazo.
¿Qué pasó y por qué se prorrogó?
La resolución señala que, "debido a motivos ajenos a su voluntad", los contribuyentes vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en la fecha original de vencimiento. Esta es la fórmula habitual que utiliza la DGI cuando factores externos —como problemas técnicos en los sistemas de pago o en su propia plataforma— impiden que los sujetos pasivos puedan cumplir normalmente.
En estos casos, el organismo actúa de oficio y emite una resolución de prórroga, amparada en el artículo 70 del Decreto N° 597/988 del 21 de setiembre de 1988, que le otorga facultades para extender plazos cuando las circunstancias así lo justifican.
¿A quién aplica esta prórroga?
La medida alcanza a todos los sujetos pasivos (empresas, profesionales, monotributistas, etc.) que tenían obligaciones tributarias con vencimiento el 25 de noviembre de 2025 y las cumplieron el 26 de noviembre de 2025. No es necesario presentar ninguna solicitud ni justificación: la prórroga opera de forma automática para todos por igual.
¿Implica multas o recargos?
No. Al considerarse los pagos del 26 de noviembre como realizados "en plazo", no corresponde la aplicación de multas por mora ni recargos sobre las obligaciones alcanzadas por esta resolución. Si recibís alguna notificación de la DGI por supuesto incumplimiento en esa fecha, podés ampararte en esta resolución para aclarar la situación.
¿Qué obligaciones vencían el 25 de noviembre de 2025?
El 25 de cada mes es la fecha habitual de vencimiento de varios tributos de liquidación mensual. Entre los más comunes para emprendedores y empresas se encuentran:
- IVA mensual (contribuyentes de régimen general)
- IRAE anticipos mensuales
- Retenciones de IRPF e IRNR
- Aportes al BPS (aunque este organismo tiene su propio calendario)
- Otros tributos recaudados por DGI con vencimiento en esa fecha
Si tenés dudas sobre si tu obligación específica estaba incluida en este vencimiento, podés consultarlo directamente en el sitio web de la DGI o con tu contador.
¿Qué hacer si ya pagaste recargos por ese día?
Si por alguna razón el sistema te liquidó recargos automáticamente al pagar el 26 de noviembre, lo recomendable es:
- Conservar el comprobante de pago con la fecha del 26 de noviembre.
- Citar la Resolución DGI N° 2.169/2025 ante cualquier consulta o reclamo.
- Contactar a la DGI a través de sus canales oficiales para solicitar la devolución o compensación de los recargos indebidamente aplicados.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 2.169/2025
Montevideo, 4 de diciembre de 2025
VISTO: La Resolución N° 2867/2024 de 10 de diciembre de 2024.
RESULTANDO: Que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.
ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
Las obligaciones tributarias con vencimiento el día 25 de noviembre de 2025, realizadas hasta el día 26 de noviembre de 2025, se considerarán efectuadas en plazo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Guillermo Nieves, Sub Director General de Rentas de la DGI, en ejercicio de la Dirección General.
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