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Durante la pandemia de COVID-19, el Estado uruguayo implementó una serie de medidas de apoyo económico para los sectores más vulnerables del tejido productivo. Una de ellas fue el subsidio mensual destinado a quienes trabajan bajo la modalidad Monotributo Social MIDES, que fue creado originalmente por el Decreto N° 147/021 y luego prorrogado por el Decreto 330/021 del 24 de setiembre de 2021.
En este artículo te explicamos de qué se trata este subsidio, quiénes eran los beneficiarios, cómo se financió y qué organismos estuvieron involucrados en su instrumentación.
¿Qué es el Monotributo Social MIDES?
El Monotributo Social MIDES es una modalidad de tributación simplificada destinada a emprendedores en situación de vulnerabilidad socioeconómica. A diferencia del Monotributo común, este régimen está dirigido a personas que son identificadas y acompañadas por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), y tiene condiciones especiales tanto en sus cuotas como en sus requisitos de acceso.
Pueden acceder a este régimen:
- Titulares de empresas unipersonales sin dependientes.
- Socios de sociedades de hecho sin dependientes.
- Personas que hayan sido caracterizadas como vulnerables por el MIDES y estén formalizadas bajo esta modalidad.
Es una herramienta clave de formalización para emprendedores de bajos ingresos que, de otro modo, podrían quedar fuera del sistema formal de seguridad social y tributación.
¿Qué dispuso el Decreto 330/021?
El Decreto 330/021 prorrogó la vigencia del subsidio mensual creado por el Decreto N° 147/021 para los meses de agosto y setiembre de 2021. El monto del subsidio fue de $ 7.305 (pesos uruguayos siete mil trescientos cinco) por mes, por cada titular o socio beneficiario.
La justificación de la prórroga se basó en dos factores principales:
- La evolución de la pandemia en el territorio nacional y sus consecuencias económicas, que seguían afectando a estos emprendedores.
- La habilitación legal prevista en el artículo 1° de la Ley N° 19.874 (Ley de Emergencia Sanitaria), que permitió al Poder Ejecutivo adoptar medidas de protección a la población.
¿Quiénes eran los beneficiarios?
Para acceder al subsidio, los beneficiarios debían cumplir con las siguientes condiciones acumulativas:
- Ser titular de una empresa unipersonal o socio de una sociedad de hecho sin dependientes.
- Estar bajo la modalidad Monotributo Social MIDES.
- Haber estado inscriptos en dicho régimen al 28 de febrero de 2021.
- Haber realizado al menos un pago entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
Este último requisito buscaba asegurar que el subsidio llegara a quienes efectivamente venían operando bajo el régimen y no a inscripciones meramente formales o inactivas.
¿Cómo se financió y quién lo ejecutó?
El subsidio se financió con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874 y reglamentado por el Decreto N° 133/020. Este fondo fue el paraguas financiero de buena parte de las medidas de alivio económico durante la emergencia sanitaria.
En cuanto a la ejecución, el decreto encomendó la instrumentación a dos organismos en forma conjunta:
- La Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE), responsable de la coordinación e instrumentación del subsidio.
- El Banco de Previsión Social (BPS), que aportó su infraestructura de registro y pago.
Para facilitar la identificación de los beneficiarios, el decreto autorizó expresamente el intercambio de información entre el BPS y la ANDE, al amparo del artículo 4° de la Ley N° 19.877.
Contexto: el subsidio original (Decreto 147/021)
Vale recordar que el subsidio no nació con este decreto. El Decreto N° 147/021 del 20 de mayo de 2021 fue quien lo creó originalmente, estableciendo su pago para los meses de mayo, junio y julio de 2021. El Decreto 330/021 simplemente extendió su vigencia dos meses más (agosto y setiembre), ante la persistencia de las dificultades económicas derivadas de la pandemia.
Este tipo de prórrogas fue una práctica común durante la emergencia sanitaria: el Poder Ejecutivo monitoreaba la situación y extendía las medidas de apoyo de forma escalonada, conforme evolucionaba el contexto.
¿Qué implicó esto para los emprendedores del Monotributo Social MIDES?
Para los emprendedores alcanzados, este subsidio representó un ingreso adicional sin contraprestación tributaria, dado que se trató de una transferencia del Estado en el marco de la emergencia sanitaria. Esto es importante desde el punto de vista contable y fiscal:
- El subsidio no constituye renta gravada a efectos del IRPF ni del IRAE, al ser una prestación de carácter social y excepcional enmarcada en la emergencia.
- No afecta el cómputo de cuotas del Monotributo Social MIDES ni genera obligaciones adicionales ante el BPS.
- Su percepción no implica la pérdida del régimen ni modifica la situación tributaria del emprendedor.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDecreto 330/021
Dispónese un subsidio mensual de $ 7.305 a titulares de empresas bajo la modalidad "Monotributo Social MIDES".
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALMontevideo, 24 de Setiembre de 2021
VISTO: el Decreto N° 147/021, de 20 de mayo de 2021;
RESULTANDO: que, dicho Decreto creó un subsidio mensual de $ 7.305 (pesos uruguayos siete mil trescientos cinco), con destino a cada titular de una empresa unipersonal o a cada socio de sociedades de hecho sin dependientes, todas ellas bajo la modalidad "Monotributo Social MIDES" y que se encontraren inscriptos en dicho régimen al 28 de febrero de 2021 y que hayan realizado al menos un pago en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2021, a abonarse durante los meses de mayo, junio y julio de 2021;
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente y oportuno prorrogar la vigencia del subsidio mensual de carácter transitorio dispuesto por el Decreto N° 147/021, 20 de mayo de 2021, debido a la evolución de la pandemia en el territorio nacional y sus consecuencias económicas;
II) que la acción propuesta se encuentra comprendida en las medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria previstas en el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;
III) que la Agencia Nacional de Desarrollo tiene capacidad para instrumentar el subsidio en conjunto con el Banco de Previsión Social;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y el artículo 4° de la Ley N° 19.877, de 28 de abril de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase la vigencia desde el 1° de agosto al 30 de setiembre de 2021 del Decreto N° 147/021, de 20 de mayo de 2021, que dispone el subsidio mensual de $ 7.305 (pesos uruguayos siete mil trescientos cinco) con destino a cada titular de una empresa unipersonal o a cada socio de sociedades de hecho sin dependientes, todas ellas bajo la modalidad "Monotributo Social MIDES" y que se encontraren inscriptos en dicho régimen al 28 de febrero de 2021 y que hayan realizado al menos un pago en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2021.
El subsidio mensual dispuesto en el presente decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados para el pago del subsidio mensual dispuesto en el artículo 1° del presente, encomendando a la Agencia Nacional de Desarrollo la instrumentación y ejecución del mismo en conjunto con el Banco de Previsión Social.
En el marco de lo previsto por el artículo 4° de la Ley N° 19.877, de 28 de abril de 2020, el Banco de Previsión Social y la Agencia Nacional de Desarrollo intercambiarán la información disponible de sus registros de empresas y sus titulares.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO MIERES; MARTÍN LEMA.
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