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Prórroga del subsidio mensual para Monotributo Social MIDES (agosto-setiembre 2021)

El Decreto 330/021 extendió el subsidio de $7.305 para titulares de Monotributo Social MIDES hasta setiembre de 2021, en el marco de la emergencia sanitaria.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Prórroga del subsidio mensual para Monotributo Social MIDES (agosto-setiembre 2021)

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Durante la pandemia de COVID-19, el Estado uruguayo implementó una serie de medidas de apoyo económico para los sectores más vulnerables. Uno de los beneficiarios directos fueron los trabajadores independientes registrados bajo la modalidad Monotributo Social MIDES, quienes recibieron un subsidio mensual de carácter transitorio para amortiguar el impacto de la crisis sanitaria.

El Decreto 330/021 vino a extender ese apoyo, prorrogando la vigencia del subsidio original creado por el Decreto N° 147/021 por dos meses adicionales: agosto y setiembre de 2021.

¿Qué es el Monotributo Social MIDES?

El Monotributo Social MIDES es un régimen tributario especial diseñado para emprendedores en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Permite a personas físicas —titulares de empresas unipersonales o socios de sociedades de hecho sin dependientes— acceder a la seguridad social (salud y jubilación) mediante el pago de una cuota reducida o subsidiada por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).

Este régimen es especialmente relevante para emprendedores de bajos ingresos que realizan actividades de pequeña escala, como venta de productos artesanales, servicios de limpieza, gastronomía ambulante, entre otros.

¿Qué dispuso el Decreto 147/021 original?

El Decreto N° 147/021, dictado el 20 de mayo de 2021, creó un subsidio mensual de $7.305 (pesos uruguayos) destinado a cada titular o socio inscripto bajo la modalidad Monotributo Social MIDES, con los siguientes requisitos:

  • Estar inscripto en el régimen de Monotributo Social MIDES al 28 de febrero de 2021.
  • Haber realizado al menos un pago entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

El subsidio original cubría los meses de mayo, junio y julio de 2021.

¿Qué cambia con el Decreto 330/021?

Dado que la evolución de la pandemia y sus consecuencias económicas continuaban afectando a la población, el Poder Ejecutivo consideró conveniente prorrogar el subsidio por dos meses más: agosto y setiembre de 2021.

El monto y los requisitos de acceso permanecieron exactamente iguales al decreto original:

  • Monto: $7.305 mensuales por titular o socio.
  • Beneficiarios: Titulares de empresas unipersonales o socios de sociedades de hecho sin dependientes, bajo modalidad Monotributo Social MIDES.
  • Condición de inscripción: Al 28 de febrero de 2021.
  • Condición de actividad: Al menos un pago entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

¿Cómo se financió y quién lo instrumentó?

El subsidio se financió con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874 (de 8 de abril de 2020) y el Decreto N° 133/020. La ejecución estuvo a cargo de la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) en conjunto con el Banco de Previsión Social (BPS), organismos que intercambiaron información de sus registros para identificar a los beneficiarios.

La instrumentación conjunta entre ANDE y BPS permitió cruzar datos de empresas y titulares para asegurar que el subsidio llegara efectivamente a quienes cumplían los requisitos.

Marco legal de referencia

Esta prórroga se sustentó en el siguiente marco normativo:

  • Ley N° 19.874 (8 de abril de 2020): Ley de emergencia sanitaria que habilitó medidas de protección económica.
  • Ley N° 19.877 (28 de abril de 2020): Habilitó el intercambio de información entre organismos públicos para la gestión de los subsidios.
  • Decreto N° 93/020 (13 de marzo de 2020): Declaración de emergencia sanitaria nacional.
  • Decreto N° 147/021 (20 de mayo de 2021): Decreto original que creó el subsidio.

Preguntas frecuentes

¿Debía solicitarse el subsidio de la prórroga por separado?
No. Al mantenerse los mismos criterios del decreto original, quienes ya eran beneficiarios del subsidio de mayo-julio 2021 continuaron percibiéndolo en agosto y setiembre sin necesidad de realizar trámites adicionales.

¿El subsidio era compatible con otros beneficios COVID?
El decreto no estableció incompatibilidades expresas con otros apoyos del Estado, aunque cada caso podía tener particularidades. Lo recomendable era consultar directamente con BPS o ANDE.

¿Este subsidio está alcanzado por el IRPF?
Los subsidios otorgados en el marco de la emergencia sanitaria tuvieron tratamientos fiscales específicos. Si bien este decreto no lo aborda expresamente, en general los subsidios del Fondo Solidario COVID-19 no fueron computados como renta gravada por IRPF, pero es conveniente verificarlo en cada caso con un contador.

¿Sigue vigente este subsidio hoy?
No. Esta prórroga venció el 30 de setiembre de 2021 y fue una medida de carácter estrictamente transitorio vinculada a la emergencia sanitaria por COVID-19.

Texto completo de la consulta

Decreto N° 330/021 — Prórroga de vigencia del Decreto N° 147/021, relativo a un subsidio mensual a titulares de empresas bajo la modalidad "Monotributo Social MIDES"

VISTO: el Decreto N° 147/021, de 20 de mayo de 2021;

RESULTANDO: que, dicho Decreto creó un subsidio mensual de $7.305 (pesos uruguayos siete mil trescientos cinco), con destino a cada titular de una empresa unipersonal o a cada socio de sociedades de hecho sin dependientes, todas ellas bajo la modalidad "Monotributo Social MIDES" y que se encontraren inscriptos en dicho régimen al 28 de febrero de 2021 y que hayan realizado al menos un pago en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2021, a abonarse durante los meses de mayo, junio y julio de 2021;

CONSIDERANDO:

I) que se entiende conveniente y oportuno prorrogar la vigencia del subsidio mensual de carácter transitorio dispuesto por el Decreto N° 147/021, 20 de mayo de 2021, debido a la evolución de la pandemia en el territorio nacional y sus consecuencias económicas;

II) que la acción propuesta se encuentra comprendida en las medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria previstas en el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;

III) que la Agencia Nacional de Desarrollo tiene capacidad para instrumentar el subsidio en conjunto con el Banco de Previsión Social;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y el artículo 4° de la Ley N° 19.877, de 28 de abril de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Prorrógase la vigencia desde el 1° de agosto al 30 de setiembre de 2021 del Decreto N° 147/021, de 20 de mayo de 2021, que dispone el subsidio mensual de $7.305 (pesos uruguayos siete mil trescientos cinco) con destino a cada titular de una empresa unipersonal o a cada socio de sociedades de hecho sin dependientes, todas ellas bajo la modalidad "Monotributo Social MIDES" y que se encontraren inscriptos en dicho régimen al 28 de febrero de 2021 y que hayan realizado al menos un pago en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2021.

Artículo 2°. El subsidio mensual dispuesto en el presente decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados para el pago del subsidio mensual dispuesto en el artículo 1° del presente, encomendando a la Agencia Nacional de Desarrollo la instrumentación y ejecución del mismo en conjunto con el Banco de Previsión Social.

Artículo 3°. En el marco de lo previsto por el artículo 4° de la Ley N° 19.877, de 28 de abril de 2020, el Banco de Previsión Social y la Agencia Nacional de Desarrollo intercambiarán la información disponible de sus registros de empresas y sus titulares.

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — PABLO MIERES — MARTÍN LEMA

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