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Si tenés una pequeña empresa, sos monotributista o formás parte del Grupo No Cede de la DGI, este decreto te afecta directamente. El Decreto 37/022, firmado el 24 de enero de 2022, prorrogó por un año más el régimen ficto que simplifica el cálculo de la reducción del IVA en ventas a consumidores finales. A continuación te explicamos en qué consiste, a quiénes aplica y qué implicancias prácticas tiene.
¿Qué es el régimen ficto de IVA?
Cuando una empresa realiza ventas a consumidores finales utilizando medios de pago electrónicos (tarjetas de crédito o débito), puede acceder a una reducción del IVA establecida por ley. Sin embargo, calcular esa rebaja de forma exacta puede ser complejo para pequeños contribuyentes.
Para facilitar la vida de las empresas de menor tamaño, el Poder Ejecutivo tiene la facultad —habilitada por el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996— de establecer un monto ficto: es decir, un valor estimado y simplificado para computar esa reducción, en lugar de obligar a calcularla de forma exacta operación por operación.
Este mecanismo ficto viene siendo prorrogado periódicamente desde 2012, a la espera de una instrumentación definitiva del régimen. El Decreto 37/022 extendió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
¿A quiénes beneficia esta prórroga?
El decreto modifica tres normas anteriores y tiene un alcance bien definido. Se benefician de la extensión:
- Monotributistas (Ley N° 18.083) y Monotributistas Sociales MIDES (Ley N° 18.874): quedan exceptuados del régimen de retención de IVA por las operaciones realizadas entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2022.
- Contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996 (pequeñas empresas con ciertas características): igual tratamiento que los anteriores.
- Establecimientos habilitados por el Decreto N° 288/012: podrán seguir calculando la reducción de IVA en forma ficta desde el 1° de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Contribuyentes del Grupo No Cede de la DGI que cumplan determinadas condiciones (según el Decreto N° 203/014): pueden continuar aplicando el régimen ficto desde el 1° de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2022.
¿Qué cambia concretamente con este decreto?
En términos prácticos, el decreto no introduce ningún cambio de fondo en las reglas del juego. Su objetivo es evitar un vacío normativo: los regímenes anteriores vencían el 31 de diciembre de 2021, y sin esta prórroga, los contribuyentes mencionados habrían quedado sujetos al régimen general de retención y cálculo exacto del IVA desde el 1° de enero de 2022.
Las tres modificaciones concretas son:
- Sustitución del literal h) del artículo 3° del Decreto 94/002: extiende la excepción al régimen de retención para monotributistas y pequeños contribuyentes hasta el 31/12/2022.
- Sustitución del acápite del inciso segundo del artículo 2° del Decreto 288/012: prorroga el régimen ficto para los establecimientos allí comprendidos hasta el 31/12/2022.
- Sustitución del acápite del inciso segundo del artículo 3° del Decreto 203/014: extiende el régimen ficto para el Grupo No Cede hasta el 31/12/2022.
Además, el decreto aclara que su vigencia rige a partir del 31 de diciembre de 2021, es decir, opera de forma continua sin dejar período sin cobertura.
¿Por qué importa esto para emprendedores y pequeños empresarios?
Para un emprendedor o pequeño comercio, el régimen ficto representa una simplificación administrativa significativa. Sin él, sería necesario llevar un registro detallado de cada operación con tarjeta para calcular con exactitud la rebaja de IVA aplicable, lo cual implica mayor carga administrativa y posibles errores en las liquidaciones.
Con el ficto, el cálculo se simplifica usando un porcentaje o monto preestablecido, lo que permite:
- Reducir el tiempo dedicado a la liquidación de IVA.
- Minimizar el riesgo de errores y observaciones de la DGI.
- Mantener la competitividad frente a medios de pago electrónicos sin incurrir en costos administrativos desproporcionados.
Importante: Aunque este decreto cubría el año 2022, es clave verificar si el régimen fue nuevamente prorrogado para años posteriores. La dinámica de estas extensiones anuales es habitual en Uruguay, por lo que siempre conviene consultar la normativa vigente al inicio de cada ejercicio.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 37/022
Montevideo, 24 de enero de 2022
VISTO: los Decretos N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes, y el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996;
RESULTANDO:
- I) que el Decreto referido en primer lugar estableció un régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros, exceptuando en su artículo 3° a algunos contribuyentes u operaciones de ser objeto de la referida retención;
- II) que el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 habilita al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto a los efectos de computar la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones que pueden ser objeto de dicho beneficio, durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen;
- III) que en el marco de la facultad referida en el Resultando II), los Decretos N° 288/012 y N° 203/014 citados habilitan a un conjunto de establecimientos a calcular la reducción del Impuesto al Valor Agregado en forma ficta hasta el 31 de diciembre de 2021;
CONSIDERANDO:
- I) que se considera conveniente extender, hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica permanezcan exceptuadas del régimen de retención referido en el Resultando I);
- II) que se entiende conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022, la posibilidad de calcular las rebajas del Impuesto al Valor Agregado referidas en forma ficta, a los efectos de facilitar su aplicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, y a los artículos 89 y 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1°. Sustitúyese el literal h) del artículo 3° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 129/021, de 4 de mayo de 2021, por el siguiente:
"h) contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y en la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), por las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2022."
Artículo 2°. Sustitúyese el acápite del inciso segundo del artículo 2° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 129/021, de 4 de mayo de 2021, por el siguiente:
"A partir del 1° de octubre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2022, sólo podrán determinar la reducción dispuesta en el presente régimen de la forma prevista en el inciso anterior:"
Artículo 3°. Sustitúyese el acápite del inciso segundo del artículo 3° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 129/021, de 4 de mayo de 2021, por el siguiente:
"A partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2022, solamente podrán aplicar el régimen ficto establecido en el presente artículo los contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva que cumplan alguna de las siguientes condiciones:"
(Vigencia). Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir del 31 de diciembre de 2021.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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