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Prórroga del régimen ficto de IVA para pequeñas empresas en 2022

El Decreto 37/022 extendió hasta el 31 de diciembre de 2022 el régimen ficto para calcular la reducción del IVA en ventas a consumidores finales por empresas de pequeña dimensión.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Prórroga del régimen ficto de IVA para pequeñas empresas en 2022

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Si tenés una pequeña empresa en Uruguay y vendés a consumidores finales, probablemente hayas escuchado hablar del régimen de reducción del IVA aplicable a ciertas operaciones. Lo que quizás no sabías es que la forma de calcular esa reducción —de manera ficta, es decir, simplificada— viene siendo prorrogada año a año por el Poder Ejecutivo. El Decreto 37/022 es el último eslabón de esa cadena, y en este artículo te explicamos qué implica y por qué te puede importar.

¿Qué es el régimen ficto de reducción del IVA?

La legislación uruguaya permite que ciertos contribuyentes apliquen una reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en operaciones realizadas con consumidores finales —por ejemplo, cuando el comprador paga con tarjeta de débito o en determinados contextos de inclusión financiera—. El artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 habilita al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto para calcular esa reducción, en lugar de exigir un cálculo exacto operación por operación.

¿Por qué ficto? Porque el sistema "definitivo" de cómputo —aquel que requeriría identificar con precisión cada operación y su reducción correspondiente— todavía no ha sido implementado de forma plena. Mientras tanto, el mecanismo simplificado permite a las empresas aplicar la rebaja sin una carga administrativa excesiva.

¿Quiénes se benefician de este régimen?

El régimen ficto está orientado principalmente a empresas de reducida dimensión económica (en la jerga tributaria uruguaya, las llamadas "pequeñas empresas" o contribuyentes de menor porte). Concretamente, los Decretos 288/012 y 203/014 —modificados por el 37/022— habilitaban a un conjunto de establecimientos a calcular la reducción del IVA de forma ficta.

Además, estas mismas empresas estaban exceptuadas del régimen de retención establecido por el Decreto 94/002 de 2002, que obliga a ciertos agentes a retener obligaciones tributarias de terceros. La excepción evita que las pequeñas empresas queden atrapadas en mecanismos de retención pensados para operadores de mayor escala.

¿Qué cambió con el Decreto 37/022?

En términos simples: se prorrogó el plazo. Los decretos anteriores habían extendido el régimen ficto hasta el 31 de diciembre de 2021. El Decreto 37/022, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche, lo extendió hasta el 31 de diciembre de 2022, con vigencia retroactiva desde el 31 de diciembre de 2021 (es decir, sin dejar vacío legal entre ambos períodos).

Las dos medidas concretas que se prorrogan son:

  • La excepción del régimen de retención del Decreto 94/002 para las empresas de reducida dimensión económica (modificación al literal h del artículo 3°).
  • La posibilidad de calcular las rebajas de IVA en forma ficta, tanto bajo el Decreto 288/012 (artículo 2, inciso 2°) como bajo el Decreto 203/014 (artículo 3, inciso 2°).

¿Por qué sigue siendo una prórroga y no una solución definitiva?

Esta es una pregunta válida. El régimen ficto existe precisamente porque el sistema "definitivo" de cómputo de la reducción del IVA aún no está completamente instrumentado. Mientras eso ocurre, el Poder Ejecutivo —habilitado por ley— sigue extendiendo el mecanismo transitorio.

Para las pequeñas empresas, esto tiene una lectura práctica importante: el régimen transitorio es el que efectivamente rige en el día a día, y es fundamental estar al tanto de cada prórroga para no quedar fuera del beneficio por un error de interpretación temporal.

Implicancias prácticas para tu negocio

Si tu empresa encuadra dentro de las de reducida dimensión económica y realizás ventas a consumidores finales, estas son las consecuencias concretas:

  • No quedás fuera del beneficio de reducción de IVA por el vencimiento del plazo anterior (31/12/2021), ya que la prórroga rige desde esa misma fecha.
  • Podés continuar usando el método ficto para calcular la rebaja de IVA durante todo el año 2022, sin necesidad de adaptar tus sistemas a un cálculo exacto por operación.
  • Seguís exceptuado del régimen de retención del Decreto 94/002, lo que simplifica tu operativa frente a otros contribuyentes.
  • Es importante verificar con tu contador si tu empresa efectivamente cumple las condiciones para ser considerada de reducida dimensión económica y acceder a estos beneficios.

Línea de tiempo: la historia de las prórrogas

Para entender el contexto, aquí va un resumen cronológico de los decretos involucrados:

  • Decreto 94/002 (marzo 2002): Establece el régimen de retención de obligaciones tributarias, con excepciones para ciertos contribuyentes.
  • Decreto 288/012 (agosto 2012): Habilita el cálculo ficto de la reducción del IVA para un conjunto de establecimientos.
  • Decreto 203/014 (julio 2014): Amplía o complementa el régimen ficto para otras situaciones o contribuyentes.
  • Decreto 37/022 (2022): Prorroga todo lo anterior hasta el 31 de diciembre de 2022, con vigencia desde el 31 de diciembre de 2021.

Texto completo de la consulta

Decreto 37/022 — Modificación de los Decretos 94/002, 288/012 y 203/014, relativos al régimen ficto para el cómputo de reducción del IVA en la enajenación de bienes y prestación de servicios efectuadas a consumidores finales

VISTO: los Decretos N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes, y el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996;

RESULTANDO:

I) que el Decreto referido en primer lugar estableció un régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros, exceptuando en su artículo 3° a algunos contribuyentes u operaciones de ser objeto de la referida retención;

II) que el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 habilita al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto a los efectos de computar la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones que pueden ser objeto de dicho beneficio, durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen;

III) que en el marco de la facultad referida en el Resultando II), los Decretos N° 288/012 y N° 203/014 citados habilitan a un conjunto de establecimientos a calcular la reducción del Impuesto al Valor Agregado en forma ficta hasta el 31 de diciembre de 2021;

CONSIDERANDO:

I) que se considera conveniente extender, hasta el 31 de diciembre de 2022, el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica permanezcan exceptuadas del régimen de retención referido en el Resultando I);

II) que se entiende conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022, la posibilidad de calcular las rebajas del Impuesto al Valor Agregado referidas en forma ficta, a los efectos de facilitar su aplicación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, y a los artículos 89 y 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 94/002 de 19/03/2002, artículo 3 literal h).

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012, artículo 2 inciso 2°), acápite.

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014, artículo 3 inciso 2°), acápite.

(Vigencia). — Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir del 31 de diciembre de 2021.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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