
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 215/025, que vuelve a prorrogar la entrada en vigencia plena del régimen de venta de bienes a turistas extranjeros en zonas de frontera, conocido también como régimen de draw back. Esta es la cuarta postergación desde que el Decreto 254/019 fue dictado en 2019, y la nueva fecha límite quedó fijada para el 1° de octubre de 2026.
¿De qué se trata el régimen de venta a turistas de frontera?
Uruguay cuenta con un régimen especial que permite la venta de bienes a turistas extranjeros bajo condiciones fiscales particulares, regulado originalmente por el Decreto N° 367/995 de octubre de 1995 y sus modificativos. Este esquema —comúnmente vinculado a los llamados free shops de frontera— implica, entre otras cosas, el pago de un canon por parte de las empresas habilitadas a la Administración.
El mecanismo de draw back permite, en términos generales, la devolución o compensación de tributos pagados sobre insumos incorporados en productos que luego son exportados o vendidos bajo este régimen especial. Es un instrumento de política comercial orientado a mejorar la competitividad de los operadores de frontera.
¿Qué cambió el Decreto 254/019 y por qué se sigue postergando?
El Decreto N° 254/019 (2 de setiembre de 2019) introdujo modificaciones importantes en la instrumentación del pago del canon y en otras características operativas del régimen. Sin embargo, su implementación práctica requiere adecuaciones en los sistemas informáticos tanto de las empresas operadoras como de la Administración.
Esa necesidad de adaptación tecnológica es, precisamente, la razón que ha motivado las sucesivas prórrogas:
- Decreto 10/021 (11 de enero de 2021): primera postergación de la fecha de aplicación.
- Decreto 365/022 (16 de noviembre de 2022): segunda postergación.
- Decreto 319/023 (25 de octubre de 2023): tercera postergación.
- Decreto 215/025 (2025): cuarta postergación, fijando la nueva fecha en el 1° de octubre de 2026.
El propio decreto reconoce que "subsisten las circunstancias que motivaron la concesión de una prórroga para la adecuación en los sistemas informáticos y la implementación de los cambios del régimen", por lo que se otorga nuevamente un plazo adicional de carácter transitorio.
¿Qué implica esto en la práctica?
Para las empresas que operan bajo este régimen —especialmente free shops y comercios habilitados en zonas de frontera—, la prórroga significa que:
- Las reglas operativas anteriores al Decreto 254/019 continúan vigentes hasta el 1° de octubre de 2026.
- No están obligadas aún a implementar los cambios en la modalidad de pago del canon ni en los sistemas informáticos exigidos por el nuevo esquema.
- Cuentan con un plazo adicional para prepararse técnica y administrativamente para la transición.
Para los contadores y asesores fiscales que trabajan con este tipo de empresas, es importante tener en cuenta esta prórroga al momento de planificar auditorías, adecuaciones de sistemas y obligaciones regulatorias.
¿Qué deben hacer las empresas de aquí a octubre de 2026?
Si bien el plazo parece extenso, la historia de este régimen muestra que los cambios tecnológicos y administrativos requeridos no son menores. Se recomienda a las empresas afectadas:
- Monitorear la normativa: estar atentos a posibles reglamentaciones complementarias que puedan emitirse antes de la fecha de vigencia.
- Avanzar en la adecuación de sistemas: usar este tiempo para implementar gradualmente los cambios requeridos, evitando una transición abrupta en 2026.
- Consultar con su asesor contable o tributario para planificar el impacto del nuevo régimen en su estructura de costos y obligaciones fiscales.
Texto completo de la consulta
Decreto 215/025 – Prórroga del plazo dispuesto por el Decreto 254/019, referente al régimen de venta a turistas de frontera, de Draw Back
VISTO: el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, sus modificativos y concordantes, que establece el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (Free Shop) y el Decreto N° 254/019, de 2 setiembre de 2019, en la redacción dada por el Decreto N° 10/021, de 11 de enero de 2021;
RESULTANDO:
I) que el Decreto N° 254/019 establece modificaciones en la instrumentación del pago del canon que deben realizar las empresas a la Administración, así como otras características del régimen;
II) que, en virtud de ello, el Decreto N° 10/021, de 11 de enero de 2021, en su artículo 3°, modificó la fecha dispuesta para su aplicación;
III) que la fecha dispuesta fue posteriormente modificada por los Decretos N° 365/022, de 16 de noviembre de 2022 y N° 319/023, de 25 de octubre de 2023;
IV) que subsisten las circunstancias que motivaron la concesión de una prórroga para la adecuación en los sistemas informáticos y la implementación de los cambios del régimen;
CONSIDERANDO: que la referida circunstancia debe ser nuevamente contemplada, y en su mérito volver a otorgar de forma transitoria un plazo adicional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase la fecha dispuesta en el artículo 2° del Decreto N° 254/019, de 2 de setiembre de 2019, en la redacción dada por el Decreto N° 10/021, de 11 de enero de 2021, por la siguiente: "A partir del 1° de octubre de 2026".
Comuníquese y archívese.
YAMANDÚ ORSI – GABRIEL ODDONE
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