
¿De qué se trata esta prórroga?
El Decreto 319/023 modifica una vez más la fecha de entrada en vigencia plena del régimen de venta de bienes a turistas extranjeros de frontera y del mecanismo de draw back, postergándola hasta el 1° de octubre de 2025.
Esta no es la primera vez que se corre el plazo: el régimen original fue establecido por el Decreto 254/019 (2 de setiembre de 2019), luego modificado por el Decreto 10/021 (11 de enero de 2021), y ahora nuevamente prorrogado. La razón central que se invoca es la misma que en oportunidades anteriores: la necesidad de tiempo adicional para la adecuación de sistemas informáticos y la implementación operativa de los cambios previstos.
¿Qué es el régimen de venta a turistas de frontera?
Uruguay cuenta con un sistema especial regulado desde 1995 (Decreto 367/995) que habilita la venta de bienes a turistas extranjeros en régimen Free Shop, principalmente en zonas de frontera. Este esquema busca fomentar el comercio con visitantes del exterior, en especial con ciudadanos argentinos y brasileños, permitiendo que ciertas compras se realicen bajo condiciones fiscales diferenciadas.
Dentro de este marco, el concepto de draw back refiere a la devolución o compensación de tributos pagados sobre insumos o mercaderías que luego son exportadas o vendidas bajo este régimen especial, evitando así la doble imposición y mejorando la competitividad del comercio fronterizo uruguayo.
¿Qué cambios introdujo el Decreto 254/019 que aún no entraron en vigor?
El Decreto 254/019 estableció modificaciones importantes en dos aspectos clave del régimen:
- Instrumentación del pago del canon: cambios en la forma en que las empresas habilitadas deben abonar el canon a la Administración por operar bajo este esquema.
- Otras características del régimen: ajustes operativos y administrativos que requieren adaptaciones tecnológicas por parte de los operadores y del propio Estado.
Debido a la complejidad de estos cambios, tanto el sector privado como los organismos públicos involucrados han necesitado plazos adicionales para implementar las adecuaciones necesarias en sus sistemas.
Cronología de las prórrogas
- Setiembre 2019: Decreto 254/019 establece los cambios con una fecha de aplicación original.
- Enero 2021: Decreto 10/021 modifica esa fecha, otorgando una primera prórroga.
- 2023: Decreto 319/023 vuelve a correr el plazo, fijando ahora el 1° de octubre de 2025 como nueva fecha de entrada en vigencia.
¿A quiénes afecta este decreto?
Este decreto es relevante principalmente para:
- Empresas operadoras de Free Shop en zonas de frontera (Rivera, Chuy, Río Branco, Fray Bentos, etc.).
- Importadores y exportadores que utilizan el mecanismo de draw back asociado a estas operaciones.
- Contadores y asesores fiscales que acompañan a empresas del sector comercio fronterizo.
Para estos actores, la prórroga implica que, al menos hasta octubre de 2025, las condiciones actuales de instrumentación del canon y del régimen general se mantienen sin cambios, lo que da mayor previsibilidad operativa en el corto y mediano plazo.
Implicancias prácticas para los operadores
Mientras el nuevo régimen no entre en vigor, los operadores deben continuar cumpliendo con las obligaciones bajo las reglas actualmente vigentes, sin anticipar los cambios previstos por el Decreto 254/019.
En términos concretos, esto significa:
- No modificar aún los procedimientos de pago del canon a la Administración.
- Continuar utilizando los sistemas informáticos actuales hasta tanto se comunique la implementación definitiva.
- Estar atentos a posibles nuevas comunicaciones de DGI o del Poder Ejecutivo que puedan anticipar o confirmar la fecha de octubre de 2025.
Texto completo de la consulta
Decreto 319/023 — Prórroga del plazo dispuesto por el Decreto 254/019, referente al régimen de venta a turistas de frontera, de Draw Back
VISTO: el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, sus modificativas y concordantes, que establece el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (Free Shop) y el Decreto N° 254/019, de 2 de setiembre de 2019, en la redacción dada por el Decreto N° 10/021, de 11 de enero de 2021;
RESULTANDO:
- I) que el Decreto N° 254/019, de 2 de setiembre de 2019, establece modificaciones en la instrumentación del pago del canon que deben realizar las empresas a la Administración, así como otras características del régimen;
- II) que en virtud de ello, el Decreto N° 10/021, de 11 de enero de 2021, en su artículo 3°, modificó la fecha dispuesta para su aplicación;
- III) que subsisten las circunstancias que motivaron la concesión de una prórroga para la adecuación en los sistemas informáticos y la implementación de los cambios del régimen;
CONSIDERANDO: que la referida circunstancia debe ser nuevamente contemplada, y en su mérito volver a otorgar de forma transitoria un plazo adicional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase la fecha dispuesta en el artículo 2° del Decreto 254/019, de 2 de setiembre de 2019, en la redacción dada por el Decreto N° 10/021, de 11 de enero de 2021, por la siguiente "A partir del 1° de octubre de 2025".
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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