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Si tu empresa está desarrollando un proyecto de construcción de gran envergadura en Uruguay y venías amparada en el régimen de promoción de inversiones del Decreto 329/016, hay una novedad clave que no podés perder de vista: el Decreto 156/022 modificó el plazo máximo para ejecutar esas inversiones, dándole aire a los proyectos que no lograron completarse antes del 31 de diciembre de 2022.
¿De qué régimen estamos hablando?
El Decreto N° 329/016, de 13 de octubre de 2016, creó un régimen especial de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica. Este régimen se enmarca en la Ley de Inversiones y Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, que es la normativa madre que habilita al Poder Ejecutivo a declarar proyectos de interés nacional y otorgar beneficios fiscales a quienes inviertan en sectores estratégicos.
Bajo este esquema, las empresas constructoras que calificaban podían acceder a una serie de exoneraciones y beneficios tributarios por las inversiones realizadas en sus proyectos, siempre que cumplieran con los requisitos del régimen y ejecutaran las inversiones dentro del plazo establecido.
El problema: el plazo se vencía
El Decreto 329/016 había fijado el 31 de diciembre de 2022 como fecha límite para ejecutar las inversiones comprendidas en el régimen. Sin embargo, la realidad de los grandes proyectos de construcción es que los plazos de ejecución suelen ser extensos y están sujetos a múltiples variables: demoras en permisos, disrupciones en la cadena de suministros, condiciones del mercado, entre otras.
Muchas empresas que habían iniciado sus proyectos al amparo del régimen se encontraban en riesgo de perder los beneficios fiscales por no poder completar sus inversiones antes del vencimiento original.
La solución: extensión del plazo mediante el Decreto 156/022
Ante esta situación, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 156/022, que modifica el inciso primero del artículo 3° del Decreto 329/016, extendiendo el plazo máximo para la ejecución de las inversiones.
La lógica detrás de la medida es clara: permitir que aquellas empresas cuyos proyectos se extiendan más allá del plazo original puedan continuar computando sus inversiones al amparo del régimen de promoción, sin perder los beneficios ya acordados ni quedar en una situación de incumplimiento.
"Es conveniente extender el plazo para la ejecución de las inversiones comprendidas en el régimen, para aquellas empresas que estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa."
— Considerandos del Decreto 156/022
¿A quiénes aplica esta prórroga?
La extensión aplica específicamente a:
- Empresas que tengan proyectos de construcción de gran dimensión económica declarados de interés nacional al amparo del Decreto 329/016.
- Proyectos cuya ejecución de inversiones no haya podido completarse antes del 31 de diciembre de 2022.
- Empresas que hayan manifestado o puedan demostrar que sus inversiones se extenderán más allá del plazo original.
Es importante destacar que el régimen no es automático: las empresas deben estar inscriptas y tener sus proyectos aprobados ante la COMAP (Comisión de Aplicación), que es el organismo técnico que evalúa y autoriza los proyectos bajo la Ley 16.906.
Implicancias prácticas para tu empresa
Si estás involucrado en un proyecto de estas características, hay algunas consideraciones prácticas clave:
- Revisá el estado de tu expediente ante la COMAP: la prórroga no opera de forma automática para todos; es fundamental verificar que tu proyecto esté en regla y que la modificación del plazo te resulte aplicable.
- Documentá bien las inversiones realizadas: para poder computar beneficios por las inversiones efectuadas bajo el nuevo plazo, la documentación contable y técnica debe ser sólida y consistente con lo declarado ante la COMAP.
- Coordiná con tu contador: la interacción entre los beneficios del régimen de promoción (exoneración de IRAE, IVA en importaciones, IP, etc.) y la contabilidad de la empresa requiere una gestión cuidadosa, especialmente cuando hay plazos en juego.
- El nuevo texto del artículo 3° es el vigente: el Decreto 156/022 dio nueva redacción al inciso primero del artículo 3° del Decreto 329/016, por lo que ese es el texto que rige a partir de su entrada en vigencia.
Contexto normativo: la Ley 16.906 y el rol de la COMAP
Para entender mejor el alcance de esta modificación, conviene tener presente el marco general:
- La Ley N° 16.906 faculta al Poder Ejecutivo a declarar de interés nacional proyectos de inversión y otorgar beneficios fiscales (exoneración de IRAE sobre rentas del proyecto, exoneración de IP sobre los bienes del proyecto, devolución o suspensión de IVA en compras, entre otros).
- La COMAP evalúa los proyectos según criterios de generación de empleo, descentralización, innovación, exportaciones e impacto ambiental, entre otros indicadores.
- El Decreto 329/016 fue un instrumento específico para el sector de la construcción a gran escala, reconociendo su impacto económico y su capacidad de generar empleo formal.
- El Decreto-Ley N° 14.178 (de Promoción Industrial, 1974) complementa el marco habilitante.
Texto completo de la consulta
Decreto 156/022 — Modificación del art. 3° del Decreto 329/016
VISTO: el Decreto N° 329/016, de 13 de octubre de 2016, por el cual se establece un régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
RESULTANDO: que dicho decreto establece el 31 de diciembre de 2022 como plazo máximo para ejecutar las inversiones comprendidas en el proyecto de inversión;
CONSIDERANDO: que es conveniente extender el plazo para la ejecución de las inversiones comprendidas en el régimen, para aquellas empresas que estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa, de forma tal que puedan computar sus inversiones al amparo del régimen de promoción;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 329/016 de 13/10/2016, artículo 3 inciso 1°, acápite.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — FRANCISCO BUSTILLO — JOSE LUIS FALERO — OMAR PAGANINI — PABLO MIERES — FERNANDO MATTOS — TABARÉ VIERA — IRENE MOREIRA
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