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Prórroga del régimen de promoción de la industria biotecnológica

El Decreto 102/024 extiende los beneficios tributarios para empresas de biotecnología en Uruguay, ampliando el período cubierto más allá de diciembre de 2023.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Prórroga del régimen de promoción de la industria biotecnológica

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El sector biotecnológico uruguayo cuenta con un régimen especial de promoción que otorga beneficios tributarios significativos. El Decreto 102/024 vino a prorrogar ese régimen, evitando que las empresas del sector quedaran desprotegidas al vencerse el plazo original establecido en el Decreto 11/013 de 2013. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Qué es el régimen de promoción de la industria biotecnológica?

El régimen fue creado originalmente mediante el Decreto N° 11/013, del 15 de enero de 2013, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones, del 7 de enero de 1998). Su objetivo es declarar promovida la actividad de generación de productos y servicios biotecnológicos en el territorio nacional.

La razón de ser de este régimen radica en las características propias del sector:

  • Requiere trabajo altamente especializado, lo que impulsa el empleo calificado en Uruguay.
  • Implica desarrollo tecnológico e innovación continua.
  • Genera adquisición de conocimientos y capacidades calificadas que benefician al país en su conjunto.

En función de estas características, el Estado uruguayo entiende que promover esta actividad tiene un impacto positivo en la economía y el desarrollo nacional, por lo que otorga beneficios tributarios a las empresas que se enmarcan en él.

¿Cuál era el problema? El vencimiento del plazo

El decreto original establecía que los beneficios tributarios aplicaban a los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. Esto significa que, sin una intervención legislativa o reglamentaria, las empresas biotecnológicas habrían quedado fuera del régimen promocional a partir del ejercicio 2024.

Ante ese escenario, el Poder Ejecutivo entendió necesario prorrogar el régimen, evitando una brecha de desprotección para un sector estratégico para el país.

¿Qué cambia con el Decreto 102/024?

El Decreto 102/024, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou junto a las ministras Azucena Arbeleche (Economía y Finanzas) y Elisa Facio, modifica el artículo 4°, inciso 1°, literal c) del Decreto 11/013.

En términos prácticos, la modificación extiende el período de vigencia de los beneficios tributarios del régimen de promoción de la industria biotecnológica, más allá de la fecha de corte original de diciembre de 2023.

En resumen: si tu empresa desarrolla productos o servicios biotecnológicos en Uruguay y estaba amparada en este régimen, los beneficios tributarios continúan vigentes gracias a esta prórroga.

¿Qué beneficios tributarios otorga el régimen?

El régimen de promoción de la industria biotecnológica, enmarcado en la Ley de Inversiones N° 16.906, puede incluir beneficios como:

  • Exoneración o reducción del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) sobre las rentas generadas por la actividad promovida.
  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) sobre los bienes afectados a la actividad.
  • Exoneración del IVA en la importación de bienes de capital vinculados al proyecto.
  • Posibilidad de computar créditos fiscales por inversiones realizadas.

Los alcances concretos dependen de la declaratoria de promoción y de las condiciones específicas establecidas en cada caso. Es fundamental consultar con un contador para determinar qué beneficios aplican a tu situación particular.

¿A quién le importa esto?

Esta norma es relevante para:

  • Empresas biotecnológicas ya inscriptas en el régimen del Decreto 11/013, que deben saber que sus beneficios se extienden.
  • Emprendedores y startups del sector biotech que estén evaluando establecerse en Uruguay y quieran conocer los incentivos disponibles.
  • Contadores y asesores tributarios que gestionan declaraciones juradas de empresas del sector.
  • Inversores interesados en el ecosistema de innovación y biotecnología uruguayo.

Próximos pasos recomendados

Si tu empresa opera en el sector biotecnológico y está amparada —o quiere ampararse— en este régimen, te recomendamos:

  • Verificar que la empresa esté correctamente inscripta ante la COMAP (Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones) o el organismo correspondiente.
  • Revisar los períodos de ejercicio afectados para asegurarte de aprovechar correctamente la prórroga.
  • Consultar con tu contador sobre el impacto en las declaraciones de IRAE e IP del ejercicio 2024 en adelante.
  • Mantener la documentación que acredite que la actividad desarrollada califica como generación de productos y servicios biotecnológicos.

Texto completo de la consulta

Decreto 102/024 — Modificación del art. 4° del Decreto 11/013, relativo al régimen de promoción de la industria biotecnológica y sus respectivos beneficios tributarios

VISTO: el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y el Decreto N° 11/013, de 15 de enero de 2013;

RESULTANDO:

  • I) que la citada norma reglamentaria declara promovida la actividad de generación de productos y servicios biotecnológicos en el territorio nacional;
  • II) que la misma conlleva trabajo especializado, desarrollo tecnológico e innovación, así como adquisición de conocimientos y capacidades calificadas para el país;
  • III) que los beneficios establecidos en la citada norma tienen como fecha de finalización aquellos ejercicios que iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023;

CONSIDERANDO: que se entiende necesario prorrogar el referido régimen;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 11/013 de 15/01/2013, artículo 4 inciso 1°), literal c).

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — ELISA FACIO

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