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Prórroga del régimen de promoción de inversiones en construcción de gran dimensión

El Decreto 156/022 extendió hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo para ejecutar inversiones en el régimen especial de construcción de gran dimensión económica.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Prórroga del régimen de promoción de inversiones en construcción de gran dimensión

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En mayo de 2022, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 156/022, una norma breve pero relevante para las empresas del sector de la construcción que operan bajo el régimen especial de promoción de inversiones de gran dimensión económica. La modificación extiende un plazo clave que vencía a fin de ese año, dando más margen a los proyectos en curso.

¿Qué es el régimen de construcción de gran dimensión económica?

El Decreto 329/016, de 13 de octubre de 2016, estableció un régimen especial de promoción de inversiones para proyectos de construcción de gran envergadura económica, enmarcado en la Ley de Inversiones y Promoción Industrial N° 16.906 de 1998.

Este régimen permite a las empresas del sector acceder a beneficios fiscales significativos —como exoneraciones de IRAE, IVA en importaciones y otros tributos— siempre que sus inversiones cumplan con los requisitos y plazos establecidos por la normativa.

El artículo 3° del Decreto 329/016 delimitaba el período en el que debían ejecutarse las inversiones para quedar comprendidas en la declaratoria promocional. El plazo original fijaba como fecha límite el 31 de diciembre de 2022.

¿Qué cambia con el Decreto 156/022?

La modificación es puntual: se sustituye el acápite del inciso primero del artículo 3° del Decreto 329/016, extendiendo el plazo máximo para la ejecución de inversiones comprendidas en el régimen.

El nuevo texto establece que quedan comprendidas en la declaratoria las inversiones ejecutadas entre la fecha indicada en cada literal y el 31 de diciembre de 2023, un año más de lo originalmente previsto.

Texto actualizado del artículo 3°:
"Quedan comprendidas en la presente declaratoria, las inversiones ejecutadas entre la fecha dispuesta en los literales que se establecen a continuación y el 31 de diciembre de 2023."

¿Por qué se extendió el plazo?

Los considerandos del decreto son claros en cuanto a la motivación de la medida. La extensión busca amparar a aquellas empresas cuyos proyectos de inversión se extendieron más allá del plazo original, permitiéndoles continuar computando sus inversiones bajo el régimen de promoción.

Este tipo de prórrogas es relativamente habitual en el marco de la Ley 16.906: los grandes proyectos de construcción suelen tener plazos de ejecución prolongados y pueden verse afectados por factores externos (demoras en permisos, condiciones del mercado, contexto macroeconómico, etc.).

¿A quiénes afecta esta norma?

  • Empresas constructoras con proyectos declarados de interés nacional bajo el Decreto 329/016 que no habían finalizado la ejecución de sus inversiones antes del 31 de diciembre de 2022.
  • Desarrolladores inmobiliarios de gran escala que operan dentro de este régimen especial.
  • Asesores contables y tributarios que acompañan a empresas con proyectos promovidos en el sector construcción.

Implicancias prácticas

Para las empresas alcanzadas, la prórroga tiene un impacto concreto:

  • Las inversiones ejecutadas hasta el 31/12/2023 pueden ser computadas dentro del régimen y acceder a los beneficios fiscales correspondientes.
  • No es necesario haber completado el proyecto antes de 2022; alcanza con que la ejecución de inversiones esté dentro del período habilitado.
  • Es importante verificar que el proyecto cuente con la declaratoria promocional vigente y que se estén cumpliendo las restantes condiciones del Decreto 329/016 y del contrato de inversión con COMAP.

Las empresas que estén en esta situación deben asegurarse de documentar correctamente las inversiones realizadas en el período extendido y comunicar la situación a la Comisión de Aplicación (COMAP) si corresponde según su contrato de inversión.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 156/022

Sustitúyese el acápite del inciso primero del art. 3° del Decreto 329/016, de 13 de octubre de 2016.

Ministerios firmantes: Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Turismo, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Montevideo, 17 de mayo de 2022

VISTO: el Decreto N° 329/016, de 13 de octubre de 2016, por el cual se establece un régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998.

RESULTANDO: que dicho decreto establece el 31 de diciembre de 2022 como plazo máximo para ejecutar las inversiones comprendidas en el proyecto de inversión.

CONSIDERANDO: que es conveniente extender el plazo para la ejecución de las inversiones comprendidas en el régimen, para aquellas empresas que estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa, de forma tal que puedan computar sus inversiones al amparo del régimen de promoción.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, la Ley de Inversiones. Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 3° del Decreto N° 329/016, de 13 de octubre de 2016, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria, las inversiones ejecutadas entre la fecha dispuesta en los literales que se establecen a continuación y el 31 de diciembre de 2023."

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA.

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