
En el contexto de la pandemia por COVID-19 y sus efectos sobre el comercio exterior, el Poder Ejecutivo uruguayo dispuso una nueva prórroga del régimen transitorio de devolución de tributos a las exportaciones. A través del Decreto 208/021, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y su gabinete, se extendió la vigencia del artículo 2° del Decreto N° 19/017 hasta el 31 de mayo de 2022.
Esta medida forma parte de una cadena de prórrogas que viene sosteniéndose desde 2017 y que busca proteger a los sectores exportadores uruguayos más vulnerables a la caída de la demanda externa.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay cuenta con un mecanismo legal que permite a los exportadores recuperar ciertos tributos que inciden en el costo de los bienes exportados. La base legal de este sistema se encuentra en el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, modificado por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 2013.
El objetivo es claro: los impuestos no deben exportarse. Uruguay, como la mayoría de los países, aplica el principio de que los bienes que se venden al exterior no deben cargar con la tributación interna, de modo de no perjudicar la competitividad de los exportadores en los mercados internacionales.
Existen dos modalidades principales dentro de este sistema:
- Régimen general: tasas de devolución fijadas en función de la estructura de costos de cada sector.
- Régimen especial transitorio (art. 2° del Decreto 19/017): tasas diferenciadas para productos que han enfrentado condiciones de mercado externo particularmente adversas.
¿Qué cambió con la nueva nomenclatura del MERCOSUR?
En 2016, a través del Decreto N° 410/016, Uruguay internalizó la Resolución N° 26/16 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprobó el Arancel Externo Común ajustado a la VI Enmienda del Sistema Armonizado. Esta nueva nomenclatura entró en vigencia el 1° de enero de 2017 y estructuró los ítems arancelarios a diez dígitos.
El Decreto N° 19/017 fue el encargado de adaptar las tasas de devolución de tributos a esta nueva estructura. Al mismo tiempo, mantuvo con carácter transitorio el régimen especial del artículo 2°, con vencimiento inicial el 31 de mayo de 2017.
Una historia de prórrogas: 2017–2022
Desde entonces, el régimen transitorio fue prorrogado sistemáticamente mediante sucesivos decretos, lo que da cuenta de la persistencia de los factores que lo justificaron:
- Decreto N° 146/017 – 5 de junio de 2017
- Decreto N° 349/017 – 19 de diciembre de 2017
- Decreto N° 153/018 – 28 de mayo de 2018
- Decreto N° 411/018 – 17 de diciembre de 2018
- Decreto N° 144/019 – 27 de mayo de 2019
- Decreto N° 160/020 – 8 de junio de 2020 (primera prórroga en contexto COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021)
- Decreto N° 208/021 – prórroga hasta el 31 de mayo de 2022
La justificación del último decreto apunta expresamente a la persistencia de la incertidumbre internacional derivada de los riesgos sanitarios del SARS-CoV-2 y su impacto en la demanda externa de productos uruguayos.
¿A quiénes afecta esta medida?
El régimen especial transitorio aplica a aquellos productos de exportación que han sufrido una reducción significativa en su demanda externa. Esto incluye, en general, sectores como:
- Agroindustria y productos primarios con mayor sensibilidad a mercados internacionales deprimidos.
- Manufacturas exportables cuyo margen competitivo depende en parte de la recuperación tributaria.
- Cualquier exportador cuyos ítems arancelarios (a diez dígitos de la NCM) estén incluidos en el listado del Decreto 19/017 y sus prórrogas.
Es importante destacar que no todos los exportadores acceden automáticamente a este régimen especial. Las tasas de devolución se determinan por ítem arancelario específico, por lo que es fundamental verificar si el producto exportado está comprendido en el listado vigente.
¿Cómo se cobra la devolución de tributos?
El mecanismo operativo de devolución de tributos funciona de la siguiente manera:
- El exportador realiza la exportación y declara los bienes ante la Dirección Nacional de Aduanas.
- En función del ítem arancelario correspondiente, se aplica la tasa de devolución vigente sobre el valor FOB de la exportación.
- El monto resultante es devuelto al exportador, generalmente mediante certificados de crédito emitidos por la DGI, que pueden utilizarse para cancelar obligaciones tributarias.
Este mecanismo convierte la devolución en un instrumento de liquidez tributaria muy valorado por las empresas exportadoras, especialmente en contextos de presión financiera como el generado por la pandemia.
Lo que debés tener en cuenta como exportador
La prórroga establecida por el Decreto 208/021 tiene fecha de vencimiento: 31 de mayo de 2022. Si operás bajo este régimen especial, es fundamental monitorear si se disponen nuevas extensiones o si el régimen se modifica al vencimiento.
- Verificá que los ítems arancelarios de tus productos estén incluidos en el régimen especial del artículo 2° del Decreto 19/017.
- Llevá un registro actualizado de tus exportaciones para calcular correctamente el monto de devolución al que tenés derecho.
- Consultá con tu contador o asesor tributario si existen cambios en las tasas o en el listado de ítems beneficiados.
- Prestá atención a nuevos decretos que puedan prorrogar o modificar este régimen a partir del 31 de mayo de 2022.
Texto completo de la consulta
Decreto 208/021 – Prórroga de vigencia del artículo 2° del Decreto 19/017 relativo a la fijación de tasas de devolución de tributos a las exportaciones
VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus decretos reglamentarios;
RESULTANDO:
I) que por Decreto N° 410/016, de 26 de diciembre de 2016, se internalizó la Resolución N° 26/16 del Grupo Mercado Común, de 5 de diciembre de 2016, por la cual se aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2017;
II) que el Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, ajustó a la nueva nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de la tasa devolución de tributos, y mantuvo la vigencia del régimen especial de carácter transitorio de devolución de tributos a las exportaciones previstas en el artículo 2°, hasta el 31 de mayo de 2017;
III) que por Decretos N° 146/017, de 5 de junio de 2017, N° 349/017, de 19 de diciembre de 2017, N° 153/018, de 28 de mayo de 2018, N° 411/018, de 17 de diciembre de 2018, N° 144/019, de 27 de mayo de 2019 y N° 160/020, de 8 de junio de 2020, se prorrogó lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, hasta el 31 de mayo de 2021;
CONSIDERANDO: que persisten elementos de incertidumbre internacional, debido a que continúan los riesgos por la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2, que resulta pertinente disponer una prórroga del artículo 2° del Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, hasta el 31 de mayo de 2022, para aquellos productos que se han visto más afectados por la menor demanda externa;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2022, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – OMAR PAGANINI – CARLOS MARÍA URIARTE
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