
El pasado 18 de junio de 2025, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 127/025, que prorroga por un año más el régimen especial de devolución de tributos a las exportaciones. Si tu empresa exporta bienes desde Uruguay, esta medida te afecta directamente y vale la pena entender de qué se trata.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay cuenta con un mecanismo legal —amparado en el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 1994, modificado por la Ley N° 19.149 de 2013— que permite devolver a los exportadores los tributos que incidieron en el proceso productivo de los bienes exportados. El objetivo es que los impuestos no "viajen" dentro del precio de los productos uruguayos al exterior, haciéndolos menos competitivos.
A cada ítem arancelario le corresponde una tasa de devolución específica, que refleja la carga tributaria estimada en la cadena productiva de ese bien.
El contexto: ¿por qué existe un régimen "transitorio"?
En enero de 2022, con la entrada en vigor de la nueva Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, todos los códigos arancelarios fueron reestructurados a diez dígitos. El Decreto 48/022 adaptó las tasas de devolución a esa nueva nomenclatura, pero también creó un régimen especial de carácter transitorio para ciertos productos más afectados por la coyuntura internacional, vigente inicialmente hasta el 31 de mayo de 2022.
Desde entonces, ese régimen transitorio ha sido prorrogado año a año:
- Decreto 187/022: prorrogó hasta el 31 de mayo de 2023.
- Decreto 152/023: prorrogó hasta el 31 de mayo de 2024.
- Decreto 173/024: prorrogó hasta el 31 de mayo de 2025.
- Decreto 127/025: prorroga hasta el 31 de mayo de 2026.
¿Qué cambia con el Decreto 127/025?
En términos prácticos, nada cambia respecto a las tasas o condiciones del régimen. Lo que hace este decreto es simplemente extender la vigencia del artículo 2° del Decreto 48/022 por doce meses más, evitando que el régimen transitorio venza y dejando a determinados exportadores sin la devolución diferenciada que venían recibiendo.
Clave: El decreto aplica a exportaciones embarcadas dentro del período de vigencia, es decir, hasta el 31 de mayo de 2026. La fecha de embarque es el dato determinante para saber si aplica o no.
¿Por qué se sigue prorrogando?
El propio decreto lo explica con claridad en sus considerandos:
- Persisten elementos de incertidumbre internacional en el escenario mundial actual.
- Determinados productos se han visto más afectados por la menor demanda externa, lo que justifica mantener un apoyo adicional a esos sectores exportadores.
En un contexto global donde el comercio internacional enfrenta tensiones comerciales, volatilidad de precios y cambios en la demanda, el gobierno uruguayo opta por mantener este mecanismo de protección a la competitividad exportadora.
¿A quiénes les interesa especialmente?
Este régimen transitorio beneficia principalmente a exportadores de productos con tasas de devolución diferenciadas que fueron afectados por la menor demanda externa. Si exportás bienes manufacturados, agroindustriales u otros productos con componente industrial significativo, es recomendable:
- Verificar con tu despachante de aduana o asesor contable si tus ítems arancelarios están alcanzados por el régimen del artículo 2° del Decreto 48/022.
- Asegurarte de que tus exportaciones queden embarcadas dentro del período de vigencia (hasta el 31/05/2026) para poder acceder a la devolución correspondiente.
- Llevar un registro ordenado de los embarques y sus fechas, ya que ese es el dato clave para la liquidación del beneficio.
Implicancias para la planificación exportadora
La regularidad con que se prorroga este decreto —cuatro veces consecutivas desde 2022— sugiere que el régimen transitorio se ha convertido en una parte estructural del apoyo a ciertos sectores exportadores. Sin embargo, como toda prórroga tiene fecha de vencimiento, es importante no dar por sentado que habrá una nueva extensión automática en 2026.
Desde el punto de vista de la planificación financiera, las empresas exportadoras deberían:
- Incorporar la devolución de tributos en sus proyecciones de flujo de caja con la fecha límite de vigencia en mente.
- Monitorear posibles nuevas prórrogas o modificaciones hacia mediados de 2026.
- Consultar con su asesor si conviene adelantar embarques previstos para después de mayo de 2026.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 127/025
Prorrógase el plazo previsto en el art. 2° del Decreto 48/022, de fecha 31 de enero de 2022, relativo a las tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas dentro del período que se indica.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 18 de Junio de 2025
VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus decretos reglamentarios;
RESULTANDO:
I) que por Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, se internalizó la Resolución N° 16/21 del Grupo Mercado Común, de 13 de octubre de 2021, por la cual se aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2022;
II) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, ajustó a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos, y mantuvo la vigencia del régimen especial de carácter transitorio de devolución de tributos a las exportaciones previstas en el artículo 2°, hasta el 31 de mayo de 2022;
III) que por Decreto N° 187/022, de 7 de junio de 2022, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2023, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022; por Decreto N° 152/023, de 31 de mayo de 2023, dicha prórroga se extendió hasta el 31 de mayo de 2024; y por Decreto N° 173/024, de 20 de junio de 2024, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2025;
CONSIDERANDO:
I) que persisten elementos de incertidumbre internacional, debido al actual escenario mundial;
II) que debido a que determinados productos se han visto más afectados por la menor demanda externa, resulta pertinente prorrogar hasta el 31 de mayo de 2026, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus decretos reglamentarios;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2026, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022.
Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; FERNANDA CARDONA; ALFREDO FRATTI
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