
Si tu empresa exporta productos desde Uruguay, hay una novedad normativa que te interesa: el Poder Ejecutivo prorrogó nuevamente el régimen especial de devolución de tributos a las exportaciones, extendiendo su vigencia hasta el 31 de mayo de 2025. Esto surge del Decreto 173/024, que da continuidad a un mecanismo transitorio que viene renovándose desde 2022.
¿De qué se trata la devolución de tributos a las exportaciones?
Uruguay cuenta con un régimen legal que permite devolver tributos a los exportadores, con el objetivo de que los productos nacionales lleguen al mercado internacional sin la carga de impuestos internos. Esto los hace más competitivos frente a la oferta de otros países.
La base legal de este sistema está en el artículo 2° de la Ley N° 16.492 (del 2 de junio de 1994), en su redacción actualizada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 (de octubre de 2013). A partir de ahí, distintos decretos reglamentarios han ido fijando las tasas concretas de devolución por ítem arancelario.
¿Qué pasó con la nomenclatura arancelaria en 2022?
En enero de 2022, el MERCOSUR actualizó su Arancel Externo Común adaptándolo a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, lo que implicó cambios en la nomenclatura de productos a diez dígitos. Esto obligó al gobierno uruguayo a readecuar también la lista de ítems con tasas de devolución de tributos.
Esa readecuación se hizo a través del Decreto N° 48/022, que además mantuvo un régimen especial de carácter transitorio para determinados productos más afectados por la coyuntura internacional. Ese régimen transitorio es el que se ha venido prorrogando.
La cadena de prórrogas: del 2022 al 2025
El régimen especial del artículo 2° del Decreto 48/022 no era permanente desde el principio. Su historial de renovaciones es el siguiente:
- Vigencia original: hasta el 31 de mayo de 2022 (Decreto 48/022).
- Primera prórroga: hasta el 31 de mayo de 2023 (Decreto N° 187/022, del 7 de junio de 2022).
- Segunda prórroga: hasta el 31 de mayo de 2024 (Decreto N° 152/023, del 31 de mayo de 2023).
- Tercera prórroga: hasta el 31 de mayo de 2025 (Decreto N° 173/024 — el que nos ocupa).
Cada renovación responde a la persistencia de condiciones externas adversas que afectan la demanda internacional de ciertos productos uruguayos.
¿Por qué se sigue prorrogando?
El decreto es claro en sus fundamentos: persisten elementos de incertidumbre internacional derivados del escenario mundial, y determinados productos exportables uruguayos han sufrido una menor demanda externa. En ese contexto, el Poder Ejecutivo considera pertinente mantener el régimen especial para proteger la competitividad de los exportadores nacionales.
"Debido a que determinados productos se han visto más afectados por la menor demanda externa, resulta pertinente prorrogar hasta el 31 de mayo de 2025, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022." — Decreto 173/024
¿A quiénes afecta esta prórroga?
Esta medida es relevante principalmente para:
- Empresas exportadoras cuyos productos están incluidos en los ítems arancelarios con tasa de devolución especial bajo el artículo 2° del Decreto 48/022.
- Gestores y contadores que asesoran a clientes exportadores y necesitan tener actualizada la vigencia del régimen para planificar correctamente los beneficios fiscales.
- Emprendedores que comienzan a exportar y deben conocer los mecanismos de recupero de tributos disponibles.
¿Qué tenés que hacer si sos exportador?
En términos prácticos, si ya venías aplicando el régimen especial de devolución de tributos, no necesitás hacer nada extraordinario: la prórroga es automática y el marco normativo se mantiene. Lo importante es:
- Verificar que los ítems arancelarios de tus productos figuren en el listado vigente del Decreto 48/022 (con la nomenclatura actualizada a diez dígitos).
- Controlar que tus declaraciones y solicitudes de devolución se presenten correctamente ante la DGI y la DNA (Dirección Nacional de Aduanas).
- Tener en cuenta que el régimen vence el 31 de mayo de 2025, por lo que habrá que estar atentos a una eventual nueva prórroga o modificación antes de esa fecha.
Texto completo de la consulta
Decreto 173/024 — Prórroga del régimen de devolución de tributos a las exportaciones
VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus decretos reglamentarios;
RESULTANDO:
I) que por Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, se internalizó la Resolución N° 16/21 del Grupo Mercado Común, de 13 de octubre de 2021, por la cual se aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2022;
II) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, ajustó a la nueva nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos, y mantuvo la vigencia del régimen especial de carácter transitorio de devolución de tributos a las exportaciones previstas en el artículo 2°, hasta el 31 de mayo de 2022;
III) que por Decreto N° 187/022, de 7 de junio de 2022, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2023, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, y por Decreto N° 152/023, de 31 de mayo de 2023, dicha prórroga se extendió hasta el 31 de mayo de 2024;
CONSIDERANDO:
I) que persisten elementos de incertidumbre internacional, debido al actual escenario mundial;
II) que debido a que determinados productos se han visto más afectados por la menor demanda externa, resulta pertinente prorrogar hasta el 31 de mayo de 2025, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 enero de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2025, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — ELISA FACIO — JUAN BUFFA
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