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Prórroga del régimen de devolución de tributos a exportaciones

El Decreto 208/021 prorroga hasta mayo de 2022 el régimen especial de devolución de tributos a exportaciones, beneficiando productos afectados por la pandemia.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026·1
Prórroga del régimen de devolución de tributos a exportaciones

El Poder Ejecutivo uruguayo, a través del Decreto 208/021 del 25 de junio de 2021, extendió el régimen especial de devolución de tributos a las exportaciones hasta el 31 de mayo de 2022. Esta medida, que se viene renovando periódicamente desde 2017, busca proteger a los sectores exportadores más golpeados por la caída en la demanda externa, agravada por los efectos de la pandemia de COVID-19.

Si sos exportador o trabajás con empresas que venden al exterior, entender este régimen puede significar un ahorro tributario concreto. Acá te explicamos de qué se trata, cuál es su historia y qué implicancias tiene para tu negocio.

¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?

El régimen de devolución de tributos a exportaciones está previsto en el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, con la redacción actualizada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 2013. Su objetivo es eliminar la incidencia de los tributos internos en los productos que se exportan, haciendo que Uruguay compita en igualdad de condiciones en los mercados internacionales.

En términos simples: cuando una empresa exporta, ciertos tributos que pagó durante la cadena de producción le son devueltos por el Estado, para que el producto llegue al exterior "libre de impuestos locales". Esto mejora la competitividad del exportador uruguayo.

Existen dos modalidades principales dentro de este régimen:

  • Régimen general: tasas de devolución permanentes fijadas por ítem arancelario según la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
  • Régimen especial transitorio (artículo 2° del Decreto N° 19/017): tasas especiales, generalmente más elevadas, para ciertos productos que requieren un apoyo adicional. Este es el que se prorroga mediante el Decreto 208/021.

Un poco de historia: ¿por qué se viene prorrogando desde 2017?

El origen de estas prórrogas tiene un hito técnico claro: la actualización de la nomenclatura arancelaria del Mercosur. En enero de 2017, con el Decreto N° 19/017, Uruguay adaptó los ítems arancelarios con tasas especiales de devolución a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur de diez dígitos (conforme a la VI Enmienda del Sistema Armonizado). En ese mismo decreto se habilitó, con carácter transitorio, un régimen especial hasta el 31 de mayo de 2017.

Desde entonces, el régimen especial se fue prorrogando decreto a decreto:

  • Decreto N° 146/017 – hasta noviembre de 2017
  • Decreto N° 349/017 – hasta mayo de 2018
  • Decreto N° 153/018 – hasta diciembre de 2018
  • Decreto N° 411/018 – hasta mayo de 2019
  • Decreto N° 144/019 – hasta junio de 2020
  • Decreto N° 160/020 – hasta el 31 de mayo de 2021
  • Decreto N° 208/021 – hasta el 31 de mayo de 2022

La justificación recurrente: proteger a sectores exportadores que enfrentan caídas en la demanda externa. En 2021, el argumento adicional fue la persistencia de los riesgos sanitarios y económicos de la pandemia de COVID-19.

¿Quiénes se benefician de esta prórroga?

El beneficio aplica a los exportadores de productos que están incluidos en los ítems arancelarios con tasa especial de devolución de tributos según el artículo 2° del Decreto N° 19/017. Históricamente, estos productos corresponden a sectores como:

  • Agro y agroindustria (carnes, lácteos, granos, cueros)
  • Industria manufacturera con componente exportador
  • Sector pesquero y forestal

Si tu empresa exporta y no sabés si tus productos están alcanzados por el régimen especial, lo primero es identificar el código NCM de diez dígitos de tus mercancías y verificar si tienen asignada una tasa especial en el decreto reglamentario.

Implicancias prácticas para exportadores

Esta prórroga tiene consecuencias concretas para la operativa de las empresas exportadoras:

  • Continuidad del beneficio: las empresas que venían cobrando devoluciones bajo el régimen especial pueden seguir haciéndolo hasta el 31 de mayo de 2022, sin necesidad de ningún trámite adicional por este decreto.
  • Planificación financiera: conocer la vigencia del régimen permite proyectar el flujo de caja con mayor precisión, ya que la devolución de tributos es un ingreso relevante para el exportador.
  • Incertidumbre a mediano plazo: el carácter transitorio y la necesidad de prórrogas sucesivas genera cierta incertidumbre. Es importante monitorear si el régimen se vuelve a extender o si se define una solución permanente.
  • Cumplimiento de requisitos: para acceder a la devolución, las empresas deben estar al día con sus obligaciones tributarias y cumplir con los procedimientos ante la DGI y la DNA (Dirección Nacional de Aduanas).

¿Cómo se cobra la devolución de tributos?

El mecanismo de cobro de la devolución de tributos a exportaciones funciona, en general, a través de certificados de crédito emitidos por la DGI, que el exportador puede:

  • Utilizar para cancelar otras obligaciones tributarias propias.
  • Ceder a terceros (proveedores, acreedores) como forma de pago.
  • En algunos casos, solicitar el reintegro en efectivo.

El porcentaje de devolución varía según el ítem arancelario y el régimen aplicable (general o especial). Por eso es fundamental identificar correctamente el código NCM del producto exportado.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 208/021

Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2022, lo dispuesto en el art. 2° del Decreto 19/017, de 24 de enero de 2017.
(2.394*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 25 de Junio de 2021

VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus decretos reglamentarios;

RESULTANDO:

I) que por Decreto N° 410/016, de 26 de diciembre de 2016, se internalizó la Resolución N° 26/16 del Grupo Mercado Común, de 5 de diciembre de 2016, por la cual se aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2017;

II) que el Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, ajustó a la nueva nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de la tasa devolución de tributos, y mantuvo la vigencia del régimen especial de carácter transitorio de devolución de tributos a las exportaciones previstas en el artículo 2°, hasta el 31 de mayo de 2017;

III) que por Decretos N° 146/017, de 5 de junio de 2017, N° 349/017, de 19 de diciembre de 2017, N° 153/018, de 28 de mayo de 2018, N° 411/018, de 17 de diciembre de 2018, N° 144/019, de 27 de mayo de 2019 y N° 160/020, de 8 de junio de 2020, se prorrogó lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, hasta el 31 de mayo de 2021;

CONSIDERANDO: que persisten elementos de incertidumbre internacional, debido a que continúan los riesgos por la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2, que resulta pertinente disponer una prórroga del artículo 2° del Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, hasta el 31 de mayo de 2022, para aquellos productos que se han visto más afectados por la menor demanda externa;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2022, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017.

Comuníquese, publíquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; CARLOS MARÍA URIARTE.

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