
En junio de 2022, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 187/022, prorrogando hasta el 31 de mayo de 2023 el régimen especial transitorio de devolución de tributos a las exportaciones establecido en el artículo 2° del Decreto 48/022. Esta medida responde al complejo escenario internacional que afectó la demanda externa de determinados productos uruguayos.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a exportaciones?
Uruguay cuenta con un mecanismo de devolución de tributos a los exportadores, regulado por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 (de 2 de junio de 1994), en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 (de 24 de octubre de 2013). Este régimen busca que los productos uruguayos lleguen a los mercados internacionales sin la carga de impuestos internos, haciéndolos más competitivos.
En términos simples: cuando una empresa exporta, puede recuperar ciertos tributos que pagó durante el proceso productivo o comercial. Las tasas de devolución se asignan a ítems arancelarios específicos identificados en la nomenclatura del Mercosur.
¿Qué cambió con la nueva nomenclatura del Mercosur?
A partir del 1° de enero de 2022 entró en vigencia una nueva versión del Arancel Externo Común del Mercosur, basada en la VII Enmienda del Sistema Armonizado. Esto implicó una reestructura de los códigos arancelarios (ahora de diez dígitos), lo que obligó a actualizar todos los ítems que gozaban de tasas de devolución de tributos.
El Decreto 48/022 (de 31 de enero de 2022) se encargó de realizar ese ajuste técnico y, además, estableció un régimen especial transitorio con vigencia hasta el 31 de mayo de 2022, pensado para los productos más afectados por la coyuntura internacional.
¿Por qué se prorrogó el régimen?
El Poder Ejecutivo fundamentó la prórroga en dos razones principales:
- Incertidumbre internacional: el nuevo escenario mundial —marcado entre otros factores por el conflicto bélico en Europa del Este iniciado en febrero de 2022— generó elementos de incertidumbre que impactaron en los mercados globales.
- Menor demanda externa: determinados productos exportables uruguayos se vieron más afectados por la caída de la demanda internacional, requiriendo un sostén adicional para mantener su competitividad.
Ante este panorama, el Ejecutivo consideró pertinente extender el beneficio por un año más, hasta el 31 de mayo de 2023.
¿A quiénes afecta esta medida?
Esta prórroga es relevante principalmente para:
- Empresas exportadoras de productos incluidos en los ítems arancelarios con tasa de devolución especial.
- Sectores afectados por la demanda externa reducida, como algunos rubros agroindustriales, manufactureros y de producción primaria.
- Contadores y asesores fiscales que gestionan la liquidación y solicitud de devoluciones de tributos para sus clientes exportadores.
Dato clave: para acceder a la devolución, los exportadores deben verificar que sus productos estén correctamente clasificados bajo la nomenclatura de diez dígitos vigente desde 2022 y que cuenten con la tasa de devolución asignada en los decretos reglamentarios correspondientes.
Implicancias prácticas para exportadores
Si tu empresa exporta y accedía a este régimen especial, hay algunos puntos concretos a tener en cuenta:
- Verificá la clasificación arancelaria de tus productos en la nueva nomenclatura de diez dígitos. Un código incorrecto puede implicar la pérdida del beneficio.
- Revisá las tasas de devolución aplicables a cada ítem, ya que la actualización nomenclatural pudo implicar cambios en los códigos aunque no necesariamente en las tasas.
- Registrá correctamente las exportaciones durante el período prorrogado (hasta el 31 de mayo de 2023) para poder reclamar la devolución en tiempo y forma.
- Consultá con tu contador si tenés dudas sobre si tus productos califican para el régimen especial o el régimen general de devolución.
Cronología del régimen especial
- Ley N° 16.492 (1994) y modificaciones: base legal del régimen de devolución de tributos a exportaciones.
- Decreto 430/021 (diciembre 2021): internaliza la nueva nomenclatura arancelaria del Mercosur (VII Enmienda del Sistema Armonizado), vigente desde el 1° de enero de 2022.
- Decreto 48/022 (enero 2022): ajusta los ítems arancelarios a la nueva nomenclatura de diez dígitos y establece el régimen especial transitorio hasta el 31 de mayo de 2022.
- Decreto 187/022 (junio 2022): prorroga el régimen especial hasta el 31 de mayo de 2023.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 187/022
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2023, lo dispuesto en el art. 2° del Decreto 48/022, de 31 de enero de 2022.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 7 de Junio de 2022
VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus decretos reglamentarios;
RESULTANDO:
- I) que por Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, se internalizó la Resolución N° 16/21 del Grupo Mercado Común, de 13 de octubre de 2021, por la cual se aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur", ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2022;
- II) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, ajustó a la nueva nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de la tasa devolución de tributos, y mantuvo la vigencia del régimen especial de carácter transitorio de devolución de tributos a las exportaciones previstas en su artículo 2°, hasta el 31 de mayo de 2022;
CONSIDERANDO:
- I) que persisten elementos de incertidumbre internacional, debido al nuevo escenario mundial;
- II) que debido a que determinados productos se han visto más afectados por la menor demanda externa, resulta pertinente prorrogar hasta el 31 de mayo de 2023, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 enero de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2023, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.
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