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Uruguay ha consolidado en los últimos años una política activa de promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico. Dentro de ese marco, el sector biotecnológico cuenta con un régimen especial de beneficios fiscales que fue declarado de interés nacional. El Decreto 75/022 viene a renovar y prorrogar ese régimen, garantizando su continuidad para las empresas del sector.
¿Qué es el régimen de promoción biotecnológica?
El Decreto 11/013, del 15 de enero de 2013, declaró promovida la actividad de generación de productos y servicios biotecnológicos en el territorio nacional, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones, del 7 de enero de 1998).
Este régimen reconoce que la actividad biotecnológica implica:
- Trabajo altamente especializado, que demanda perfiles técnicos y científicos calificados.
- Desarrollo tecnológico e innovación con impacto directo en la competitividad del país.
- Adquisición de conocimientos y capacidades estratégicas para Uruguay a largo plazo.
En función de ello, la norma original estableció beneficios fiscales concretos para las empresas que desarrollen este tipo de actividades en suelo uruguayo.
El problema: vencimiento de los beneficios
El régimen del Decreto 11/013 tenía una fecha de finalización establecida: los beneficios alcanzaban únicamente a los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. Esto significaba que, sin una intervención legislativa o reglamentaria, las empresas del sector quedarían fuera del amparo del régimen a partir del ejercicio 2022.
Ante esa situación, el Poder Ejecutivo entendió que era necesario prorrogar el régimen, evitando un vacío de incentivos para un sector estratégico para la economía del conocimiento uruguaya.
¿Qué cambia con el Decreto 75/022?
El Decreto 75/022, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou junto a los ministros Azucena Arbeleche (Economía y Finanzas) y Omar Paganini (Industria, Energía y Minería), modifica el artículo 4°, inciso 1°, literal c) del Decreto 11/013.
La modificación introduce una nueva redacción a ese literal, que es el que regula el período de vigencia de los beneficios fiscales del régimen. En la práctica, esto implica la extensión del plazo para que las empresas puedan acceder a los beneficios más allá de los ejercicios 2020-2021.
El decreto también amplía el alcance del título del régimen, incorporando expresamente la mención a "procesos biotecnológicos", lo que refleja una visión más completa de las actividades que el Estado busca promover.
¿A quiénes afecta esta normativa?
Este decreto es relevante para:
- Empresas que desarrollan productos biotecnológicos: medicamentos, insumos agropecuarios, ingredientes funcionales, diagnósticos, entre otros.
- Prestadoras de servicios biotecnológicos: laboratorios, centros de investigación aplicada, empresas de bioinformática, etc.
- Desarrolladoras de procesos biotecnológicos: compañías que aplican técnicas biológicas a procesos industriales, agrícolas o ambientales.
- Startups y scale-ups del sector que buscan calificar para beneficios fiscales en el marco de la Ley de Inversiones.
Implicancias fiscales prácticas
Los beneficios que históricamente ha previsto el régimen del Decreto 11/013 —y que este decreto extiende— pueden incluir, según la declaratoria de interés nacional otorgada bajo la Ley 16.906:
- Exoneración o reducción de IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas).
- Exoneración de Impuesto al Patrimonio sobre los bienes afectados al proyecto.
- Exoneración de tributos a la importación de bienes de capital o insumos.
- Devolución de IVA en compras de materiales y servicios vinculados al proyecto promovido.
Importante: los beneficios concretos aplicables a cada empresa dependen de la resolución específica de la Comisión de Aplicación (COMAP) y de las condiciones del proyecto presentado. No todas las empresas del sector acceden automáticamente a todos los beneficios.
¿Qué debería hacer una empresa del sector?
Si tu empresa desarrolla actividades biotecnológicas en Uruguay, estos son los pasos clave a considerar:
- Verificar la calificación de la actividad: asegurarse de que las actividades desarrolladas encuadran en la definición de productos, servicios o procesos biotecnológicos según el marco normativo.
- Presentar o actualizar el proyecto ante COMAP: para acceder a los beneficios es necesario tramitar la declaratoria de interés nacional a través de la Comisión de Aplicación.
- Revisar los ejercicios alcanzados: dado que el decreto modifica el período de vigencia, conviene asesorarse sobre qué ejercicios quedan comprendidos en la nueva redacción.
- Consultar con un contador especializado: para maximizar los beneficios disponibles y cumplir con las obligaciones de reporte y seguimiento que exige el régimen.
Texto completo de la consulta
VISTO: el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y el Decreto N° 11/013, de 15 de enero de 2013;
RESULTANDO:
- I) que la citada norma reglamentaria declara promovida la actividad de generación de productos y servicios biotecnológicos en el territorio nacional;
- II) que la misma conlleva trabajo especializado, desarrollo tecnológico e innovación, así como adquisición de conocimientos y capacidades calificadas para el país;
- III) que los beneficios establecidos en la citada norma tienen como fecha de finalización aquellos ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario prorrogar el referido régimen;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto N° 11/013 de 15/01/2013, artículo 4°, inciso 1°, literal c).
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — OMAR PAGANINI
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