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Prórroga del plazo para facilidades de pago de impuestos DGI por COVID-19

El Decreto 76/022 extendió hasta el 31 de marzo de 2022 el plazo para acceder al régimen de facilidades de pago de tributos adeudados a la DGI en el marco de la emergencia sanitaria.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Prórroga del plazo para facilidades de pago de impuestos DGI por COVID-19

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La pandemia de COVID-19 no solo impactó en la salud pública: también dejó una huella profunda en la economía de miles de empresas y emprendedores uruguayos. Para acompañar esa realidad, el Poder Ejecutivo había establecido un régimen especial de facilidades de pago para deudas tributarias con la DGI. El Decreto 76/022 vino a extender ese beneficio un mes más, dándole una última oportunidad a quienes aún no habían podido regularizar su situación.

¿De qué régimen de facilidades se trata?

El origen de este beneficio se remonta a la Ley N° 19.942, de 23 de marzo de 2021, que autorizó al Poder Ejecutivo a otorgar facilidades de pago —en el marco del régimen de los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555 de 2002— para obligaciones tributarias vencidas cuyo plazo de pago hubiera operado hasta el 28 de febrero de 2021.

Ese régimen fue reglamentado por el Decreto N° 122/021, de 27 de abril de 2021, que fijó el período de presentación original entre el 1° de mayo de 2021 y el 28 de febrero de 2022. En la práctica, esto significaba que los contribuyentes con deudas acumuladas durante lo más duro de la pandemia podían financiarlas en cuotas, con condiciones más favorables que las habituales.

¿Qué cambió con el Decreto 76/022?

El Decreto 76/022, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche, realizó un único pero relevante cambio: prorrogó hasta el 31 de marzo de 2022 el plazo para que los contribuyentes pudieran acogerse al régimen de facilidades.

La justificación fue directa: las consecuencias económicas de la pandemia se extendieron en el tiempo más de lo esperado, y ampliar el plazo era una medida razonable para facilitar el cumplimiento tributario de quienes todavía atravesaban dificultades.

"…ampliar el citado plazo de presentación, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva."

— Considerandos del Decreto 76/022

¿Quiénes podían beneficiarse?

  • Empresas y emprendedores con obligaciones tributarias vencidas ante la DGI cuyo plazo original de pago hubiera sido hasta el 28 de febrero de 2021.
  • Contribuyentes de todos los impuestos administrados por la DGI (IRAE, IVA, IRPF, IRNR, entre otros).
  • Aquellos que aún no se habían presentado dentro del plazo original del Decreto 122/021 y contaban con deudas elegibles.

Contexto: ¿por qué era importante esta prórroga?

Durante 2020 y 2021, muchas empresas uruguayas —especialmente en sectores como gastronomía, turismo, comercio y servicios— acumularon deudas tributarias como consecuencia directa de la caída de ingresos por la pandemia. El régimen de facilidades fue un alivio clave, pero los plazos administrativos no siempre coinciden con los tiempos reales de recuperación de los negocios.

Un mes adicional puede parecer poco, pero en contextos de crisis puede ser la diferencia entre poder presentar documentación completa y quedar fuera del beneficio. Esa es la lógica detrás de este decreto.

Línea de tiempo del régimen

  • 23 de marzo de 2021: Ley N° 19.942 habilita al Poder Ejecutivo a otorgar facilidades de pago.
  • 27 de abril de 2021: Decreto N° 122/021 reglamenta el régimen y fija el plazo de presentación (1/5/2021 al 28/2/2022).
  • Decreto 76/022: Extiende el plazo de presentación hasta el 31 de marzo de 2022.

Texto completo de la consulta

VISTO: el artículo 10 de la Ley N° 19.942, de 23 de marzo de 2021 y los artículos 18° y siguientes del Decreto N° 122/021, de 27 de abril de 2021;

RESULTANDO:

I) que la norma legal citada facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a los sujetos pasivos de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, el régimen de facilidades previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, respecto de las obligaciones tributarias vencidas, cuyo plazo de pago fuera hasta el 28 de febrero de 2021;

II) que la normativa reglamentaria referida dispuso la concesión de las mencionadas facilidades de pago estableciendo como plazo de presentación para ampararse a las mismas, el período comprendido entre el 1° de mayo de 2021 y el 28 de febrero de 2022;

CONSIDERANDO: que es aconsejable, en razón de la extensión en el tiempo de las consecuencias de la pandemia originada por Covid 19, ampliar el citado plazo de presentación, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva;

ATENTO: a lo expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2022 el plazo para ampararse al régimen de facilidades para los sujetos pasivos de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, reglamentado por los artículos 18° y siguientes del Decreto N° 122/021, de 27 de abril de 2021.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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