
En el contexto de las secuelas económicas de la pandemia por Covid-19, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 76/022 el 3 de marzo de 2022, extendiendo el plazo para que contribuyentes con deudas tributarias ante la DGI pudieran acogerse a un régimen especial de facilidades de pago. A continuación te explicamos de qué se trata, quiénes podían beneficiarse y qué implicancias tuvo esta medida.
¿Cuál era el contexto de esta medida?
La pandemia de Covid-19 generó dificultades financieras para miles de empresas y emprendedores uruguayos. Como respuesta, la Ley N° 19.942 del 23 de marzo de 2021 facultó al Poder Ejecutivo a conceder un régimen especial de facilidades de pago para los contribuyentes de impuestos administrados por la DGI, aplicable a obligaciones tributarias vencidas hasta el 28 de febrero de 2021.
Este régimen de facilidades se apoya en los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555 del 18 de setiembre de 2002, que habilita mecanismos de refinanciación de deudas tributarias. La reglamentación fue establecida por el Decreto N° 122/021 del 27 de abril de 2021, que fijó originalmente un período de presentación comprendido entre el 1° de mayo de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
¿Qué cambió con el Decreto 76/022?
Dado que los efectos económicos de la pandemia se extendieron más de lo previsto, el Poder Ejecutivo decidió ampliar el plazo para que los contribuyentes pudieran presentarse a este régimen. El decreto establece, de forma concisa y directa:
"Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2022 el plazo para ampararse al régimen de facilidades para los sujetos pasivos de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, reglamentado por los artículos 18° y siguientes del Decreto N° 122/021, de 27 de abril de 2021."
En términos simples: si un contribuyente no había podido presentarse antes del 28 de febrero de 2022, tenía un mes adicional —hasta el 31 de marzo de 2022— para hacerlo.
¿Quiénes podían beneficiarse?
- Todos los sujetos pasivos de impuestos recaudados por la DGI (empresas, unipersonales, profesionales, etc.).
- Contribuyentes con obligaciones tributarias vencidas hasta el 28 de febrero de 2021, es decir, deudas generadas durante o antes de ese período.
- Quienes no se hubieran acogido previamente al régimen durante el plazo original (mayo 2021 – febrero 2022).
¿Qué implica el régimen de facilidades de pago?
El régimen al que refiere este decreto —basado en la Ley N° 17.555— permite a los contribuyentes refinanciar sus deudas tributarias con la DGI en condiciones especiales. En general, este tipo de facilidades puede incluir:
- Pago en cuotas del monto adeudado.
- Posible quita o reducción de multas y recargos.
- Plazos extendidos para la cancelación total de la deuda.
Las condiciones específicas de cada plan de facilidades dependen de la normativa reglamentaria aplicable y de la situación particular del contribuyente.
¿Por qué es importante conocer este antecedente?
Aunque el plazo establecido por el Decreto 76/022 ya venció, este decreto es un antecedente relevante por varias razones:
- Demuestra que el Estado uruguayo ha implementado mecanismos de alivio tributario ante situaciones de crisis, lo que puede repetirse en el futuro.
- Es útil para entender la cadena normativa que vincula la Ley 19.942, el Decreto 122/021 y sus extensiones.
- Si sos contribuyente con deudas ante la DGI, este tipo de regímenes puede volver a estar disponible. Estar al tanto de la normativa te permite actuar a tiempo cuando se habiliten nuevas ventanas de presentación.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 76/022
Montevideo, 3 de Marzo de 2022
VISTO: el artículo 10 de la Ley N° 19.942, de 23 de marzo de 2021 y los artículos 18° y siguientes del Decreto N° 122/021, de 27 de abril de 2021;
RESULTANDO:
- I) Que la norma legal citada facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a los sujetos pasivos de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, el régimen de facilidades previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, respecto de las obligaciones tributarias vencidas, cuyo plazo de pago fuera hasta el 28 de febrero de 2021.
- II) Que la normativa reglamentaria referida dispuso la concesión de las mencionadas facilidades de pago estableciendo como plazo de presentación para ampararse a las mismas, el período comprendido entre el 1° de mayo de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
CONSIDERANDO: Que es aconsejable, en razón de la extensión en el tiempo de las consecuencias de la pandemia originada por Covid-19, ampliar el citado plazo de presentación, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva.
ATENTO: a lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2022 el plazo para ampararse al régimen de facilidades para los sujetos pasivos de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, reglamentado por los artículos 18° y siguientes del Decreto N° 122/021, de 27 de abril de 2021.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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