
El Poder Ejecutivo volvió a prorrogar la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones al régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (Free Shops), postergándola ahora hasta el 1° de octubre de 2026. Esta es la cuarta vez que se extiende el plazo desde que el Decreto 254/019 introdujo cambios estructurales en el sistema.
¿Qué es el régimen de Free Shops y qué cambios estaban pendientes?
Los Free Shops son establecimientos habilitados para vender bienes a turistas extranjeros bajo un régimen especial, regulado originalmente por el Decreto 367/995 del 4 de octubre de 1995. Este marco fue objeto de una reforma importante a través del Decreto 254/019, que introdujo modificaciones en dos aspectos clave:
- La instrumentación del pago del canon que las empresas operadoras deben abonar a la Administración.
- Otras características operativas del régimen de comercialización y control.
Estos cambios implicaban adaptaciones significativas en los sistemas informáticos de las empresas y de los organismos de contralor, lo que justificó en su momento la concesión de plazos adicionales para su implementación.
Una historia de prórrogas sucesivas
La aplicación de las modificaciones del Decreto 254/019 ha sido postergada en reiteradas oportunidades. El siguiente cuadro resume la cronología:
- Decreto 254/019 (2 de setiembre de 2019): establece los cambios al régimen.
- Decreto 10/021 (11 de enero de 2021): primera prórroga, modifica la fecha de entrada en vigencia.
- Decreto 365/022 (16 de noviembre de 2022): segunda prórroga.
- Decreto 319/023 (25 de octubre de 2023): tercera prórroga.
- Decreto 215/025 (23 de octubre de 2025): cuarta prórroga, fija como nueva fecha el 1° de octubre de 2026.
El fundamento reiterado es que "subsisten las circunstancias que motivaron la concesión de una prórroga para la adecuación en los sistemas informáticos y la implementación de los cambios del régimen".
¿Qué implica esta nueva prórroga en la práctica?
Para las empresas que operan Free Shops en Uruguay, la consecuencia más directa es que continúan rigiéndose por las reglas anteriores en materia de pago del canon a la Administración, sin obligación de adecuarse a la nueva instrumentación hasta octubre de 2026.
En términos prácticos, esto significa:
- No se requieren cambios inmediatos en los sistemas de facturación o reportería vinculados al canon.
- Las empresas tienen aproximadamente un año adicional para preparar sus plataformas tecnológicas y procesos internos.
- El régimen de venta al turista extranjero sigue operando con normalidad bajo el marco vigente.
Importante: La prórroga aplica específicamente al artículo 2° del Decreto 254/019 en la redacción dada por el Decreto 10/021. El resto de las disposiciones del Decreto 254/019 que no fueron objeto de prórroga expresa mantienen su vigencia.
¿Por qué importa seguir este tipo de decretos?
Aunque este decreto afecta directamente a un sector específico —los operadores de Free Shops—, su seguimiento es relevante por varias razones:
- Las empresas proveedoras de bienes a Free Shops deben conocer el marco regulatorio vigente para planificar sus contratos y condiciones comerciales.
- Los contadores y asesores tributarios de estas empresas necesitan estar al tanto de los plazos reales de implementación para evitar contingencias.
- Ilustra cómo la complejidad tecnológica de las reformas tributarias puede generar demoras reiteradas en su aplicación, algo habitual en la administración tributaria moderna.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 215/025
Montevideo, 23 de octubre de 2025
VISTO: el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, sus modificativos y concordantes, que establece el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (Free Shop) y el Decreto N° 254/019, de 2 de setiembre de 2019, en la redacción dada por el Decreto N° 10/021, de 11 de enero de 2021;
RESULTANDO:
- I) que el Decreto N° 254/019 establece modificaciones en la instrumentación del pago del canon que deben realizar las empresas a la Administración, así como otras características del régimen;
- II) que, en virtud de ello, el Decreto N° 10/021, de 11 de enero de 2021, en su artículo 3°, modificó la fecha dispuesta para su aplicación;
- III) que la fecha dispuesta fue posteriormente modificada por los Decretos N° 365/022, de 16 de noviembre de 2022 y N° 319/023, de 25 de octubre de 2023;
- IV) que subsisten las circunstancias que motivaron la concesión de una prórroga para la adecuación en los sistemas informáticos y la implementación de los cambios del régimen;
CONSIDERANDO: que la referida circunstancia debe ser nuevamente contemplada, y en su mérito volver a otorgar de forma transitoria un plazo adicional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase la fecha dispuesta en el artículo 2° del Decreto N° 254/019, de 2 de setiembre de 2019, en la redacción dada por el Decreto N° 10/021, de 11 de enero de 2021, por la siguiente: "A partir del 1° de octubre de 2026".
Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.
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