Otros Decretos

Prórroga del cobro de licencias y uso del espectro radioeléctrico en Uruguay

El Decreto 295/023 prorrogó hasta el 1° de enero de 2024 el plazo para que URSEC asuma el cobro de licencias y precios por uso del espectro radioeléctrico audiovisual.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Prórroga del cobro de licencias y uso del espectro radioeléctrico en Uruguay

En octubre de 2023, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 295/023, que extiende nuevamente el plazo para que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) asuma la facturación y cobro de los costos de licencia y precios por el derecho de uso del espectro radioeléctrico en el sector audiovisual. Esta es la tercera prórroga de un proceso que arrancó —con demoras— en 2019.

Si bien este decreto no impacta directamente en la tributación de la mayoría de los emprendedores uruguayos, es relevante para titulares de servicios de comunicación audiovisual (canales de televisión abierta, radios, servicios para abonados satelitales, etc.) y para quienes asesoran a empresas del sector de medios y telecomunicaciones.

¿Cuál es el contexto normativo?

Todo parte de la Ley N° 19.307 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual), promulgada el 29 de diciembre de 2014, que entre otras cosas establece:

  • Artículo 187: Todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual para abonados satelitales o que utilicen medios físicos deben abonar anualmente el costo de renovación de su licencia. Lo recaudado se destina al Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual.
  • Artículo 188: Los titulares de servicios audiovisuales comerciales que usen espectro radioeléctrico (excluyendo satélites) deben abonar mensualmente un precio por el derecho a utilizar y aprovechar frecuencias radioeléctricas.

La propia ley ordenó que su reglamentación se realizara dentro de los 120 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, el decreto reglamentario (Decreto 160/019) recién se dictó en junio de 2019, es decir, más de cuatro años después de vencido ese plazo. Ese decreto encomendó a URSEC asumir las tareas de facturación y cobro a partir del 1° de enero de 2020.

La historia de las prórrogas

Desde entonces, la entrada en vigencia efectiva de esta responsabilidad de URSEC fue postergada en tres oportunidades:

  • Decreto 389/020 (31/12/2020): prorrogó el plazo hasta el 1° de enero de 2022.
  • Decreto 253/022 (3/8/2022): prorrogó el plazo hasta el 10 de enero de 2023.
  • Decreto 295/023 (2/10/2023): prorroga el plazo hasta el 1° de enero de 2024.

En otras palabras, lo que debía operar desde enero de 2020 sigue siendo postergado, acumulando ya cuatro años de demora desde la primera fecha prevista.

¿Por qué se sigue prorrogando?

El decreto es explícito en los fundamentos que justifican cada extensión del plazo. Entre los más destacados:

  • Doble transmisión analógica y digital: Los titulares de autorizaciones deben mantener ambas modalidades simultáneamente, lo que genera costos significativos. Además, conseguir repuestos para equipos de transmisión analógica es cada vez más difícil.
  • Baja penetración de televisión digital: Según datos de la Encuesta Continua de Hogares del INE, la adopción de receptores de televisión digital en los hogares uruguayos sigue siendo limitada, lo que frena el apagón analógico.
  • Interés general y acceso universal: El Estado considera que los servicios de comunicación audiovisual son esenciales para garantizar el acceso a la información, la inclusión social y los derechos culturales reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales ratificados por Uruguay (Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

¿Qué implica esto en la práctica?

Para los operadores del sector audiovisual, la prórroga significa que URSEC aún no asume formalmente las gestiones de facturación, cobro y eventuales acciones judiciales o extrajudiciales por deuda de licencias y uso del espectro. Esto tiene implicancias administrativas y financieras:

  • Los titulares de licencias deben estar atentos a cómo se instrumentará definitivamente el cobro una vez que URSEC asuma la gestión, ya que podrían acumularse saldos o generarse nuevos mecanismos de pago.
  • El régimen de precios por uso del espectro radioeléctrico continuará sin el respaldo operativo pleno de URSEC hasta al menos el 1° de enero de 2024.
  • Es importante que las empresas del sector lleven un registro claro de sus obligaciones de pago de licencias y espectro para evitar contingencias cuando el sistema entre plenamente en vigor.

Nota importante: Este decreto no modifica los montos ni las obligaciones de pago establecidas en la Ley 19.307. Solo extiende el plazo para que URSEC asuma operativamente la gestión del cobro.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 295/023
Montevideo, 2 de octubre de 2023

VISTO: lo dispuesto por los artículos 187 y 188 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 88 del Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019, y por el artículo 1° del Decreto N° 389/020, de 31 de diciembre de 2020;

RESULTANDO:

  • I) Que el artículo 187 de la Ley N° 19.307 dispone que todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual para abonados satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución deberán abonar anualmente el costo de renovación de su licencia, así como la forma de cálculo y el destino de lo recaudado al "Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual" establecido por el artículo 62 de la mencionada Ley.
  • II) Que el artículo 188 de la Ley N° 19.307 establece el precio por derecho de uso de espectro radioeléctrico, disponiendo que todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual comercial que utilicen espectro radioeléctrico (excluyendo satélites) abonarán mensualmente los montos allí detallados por concepto de precio por derecho a la utilización y aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas.
  • III) Que el artículo 88 del Decreto N° 160/019 encomendó a URSEC la realización, a partir del 1° de enero de 2020, de las operaciones de facturación, cobro, gestión judicial y extrajudicial de deuda de los costos de licencia, renovación de licencia y precios por derecho de uso de espectro radioeléctrico de los servicios de comunicación audiovisual.
  • IV) Que por Decreto N° 389/020, de 31 de diciembre de 2020, se prorrogó hasta el 1° de enero de 2022 el plazo previsto en el artículo 88 del Decreto N° 160/019.
  • V) Que por Decreto 253/022, de 3 de agosto de 2022, se prorrogó hasta el 10 de enero de 2023 el plazo previsto en el artículo 88 del Decreto N° 160/019.

CONSIDERANDO:

  • I) Que el artículo 202 de la Ley N° 19.307 dispuso que su reglamentación debía realizarse dentro del plazo de ciento veinte días contados desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
  • II) Que el Decreto N° 160/019 reglamentó algunas disposiciones de la referida Ley cuando ya habían transcurrido más de cuatro años de finalizado el plazo establecido en el artículo 202 de la Ley N° 19.307.
  • III) Que la emisión simultánea en digital y analógico genera costos para los titulares de las autorizaciones, quienes deben mantener ambas modalidades de transmisión, siendo cada vez más difícil obtener repuestos para el equipamiento de transmisión analógica.
  • IV) Que de acuerdo a los datos de la Encuesta Continua de Hogares del INE, hay poca penetración de los receptores de televisión digital.
  • V) Que los servicios de comunicación audiovisual son de interés general, siendo deber del Estado asegurar el acceso universal a los mismos, contribuyendo a la libertad de información, la inclusión social, la no discriminación, la promoción de la diversidad cultural, la educación y el esparcimiento.
  • VI) Que los servicios de comunicación audiovisual son portadores de información, educación y cultura, derechos reconocidos como inherentes a la persona humana tanto por instrumentos internacionales ratificados por Uruguay como en la Constitución de la República.
  • VII) Que la potestad regulatoria del Estado se limita a su obligación de garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información, así como la protección de los demás derechos inherentes a la personalidad humana, conforme con el Ordenamiento Jurídico Nacional y las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos ratificadas por la República.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 187 y 188 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014; por el artículo 88 del Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019; por el artículo 1° del Decreto N° 389/020, de 31 de diciembre de 2020; y el art. 1° del Decreto 253/022, de 3 de agosto de 2022;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

Prorrógase hasta el 1° de enero de 2024 el plazo previsto en el artículo 88 del Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019.

Comuníquese. Publíquese.

LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; NICOLÁS ALBERTONI; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; JOSÉ SATDJIAN; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados