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Prórroga del cobro de costos de licencia y espectro radioeléctrico hasta 2024

El Decreto 295/023 postergó hasta el 1° de enero de 2024 el cobro de costos de licencia y precios por uso del espectro radioeléctrico a servicios audiovisuales.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Prórroga del cobro de costos de licencia y espectro radioeléctrico hasta 2024

El Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 295/023, mediante el cual se vuelve a prorrogar —por tercera vez— el plazo para que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) comience a realizar las operaciones de facturación y cobro de los costos de licencia y precios por el derecho de uso del espectro radioeléctrico a los servicios de comunicación audiovisual. La nueva fecha límite queda fijada en el 1° de enero de 2024.

Si sos titular de un servicio de comunicación audiovisual —radio, televisión abierta, televisión para abonados— o trabajás en el sector de medios, esta disposición te afecta directamente. A continuación te explicamos el contexto, la cadena de prórrogas y qué implica este decreto.

¿De qué cobros se trata?

La Ley N° 19.307 (Ley de Medios), del 29 de diciembre de 2014, establece dos tipos de cargas económicas para los titulares de servicios de comunicación audiovisual:

  • Costo de renovación de licencia (art. 187): todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual para abonados satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución deben abonar anualmente el costo de renovación de su licencia. Lo recaudado se destina al Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual (art. 62 de la misma ley).
  • Precio por derecho de uso del espectro radioeléctrico (art. 188): todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual comercial que utilicen espectro radioeléctrico (excluyendo satélites) deben abonar mensualmente los montos establecidos por concepto de uso y aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas.

El artículo 88 del Decreto N° 160/019 encomendó a la URSEC llevar adelante la facturación, cobro y gestión judicial y extrajudicial de estas deudas a partir del 1° de enero de 2020.

Una historia de postergaciones sucesivas

La puesta en práctica de este mecanismo de cobro acumula ya varios años de demora. La cronología es la siguiente:

  • Decreto 160/019 (jun. 2019): fijó el inicio del cobro para el 1° de enero de 2020.
  • Decreto 389/020 (dic. 2020): primera prórroga, postergó el inicio hasta el 1° de enero de 2022.
  • Decreto 253/022 (ago. 2022): segunda prórroga, postergó el inicio hasta el 10 de enero de 2023.
  • Decreto 295/023: tercera prórroga, postergó el inicio hasta el 1° de enero de 2024.

Vale destacar que el propio Decreto 160/019 llegó tarde: la Ley de Medios de 2014 exigía reglamentación en 120 días, pero la reglamentación recién se dictó más de cuatro años después.

¿Por qué se sigue postergando?

El decreto expone varios fundamentos que justifican la nueva prórroga:

  • Doble trasmisión analógica y digital: los titulares deben mantener simultáneamente ambas modalidades de emisión, lo que genera costos adicionales. Además, es cada vez más difícil conseguir repuestos para equipos analógicos.
  • Baja penetración de televisión digital: según datos de la Encuesta Continua de Hogares del INE, los receptores de televisión digital aún no están ampliamente difundidos en los hogares uruguayos.
  • Interés general del sector: los servicios de comunicación audiovisual son considerados de interés general, portadores de información, educación y cultura, y el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso universal a los mismos.
  • Marco de derechos humanos: la libertad de expresión y el acceso a la información están reconocidos tanto en la Constitución uruguaya como en tratados internacionales ratificados por Uruguay (Declaración Universal de DDHH, Convención Americana, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

¿Qué implica esto para los operadores de medios?

En términos prácticos, los titulares de servicios de comunicación audiovisual no tendrán que afrontar el cobro formal de estos conceptos por parte de la URSEC hasta el 1° de enero de 2024. Sin embargo, hay aspectos importantes a tener en cuenta:

  • La obligación legal existe desde la sanción de la Ley 19.307; solo se postergó la operativa de cobro. Los montos adeudados podrían acumularse.
  • Los operadores deben estar preparados para que, llegado el plazo, la URSEC active los mecanismos de facturación, cobro y eventualmente gestión judicial de deudas.
  • Es recomendable que los medios de comunicación consulten con sus asesores contables o tributarios para evaluar si corresponde provisionar estas obligaciones en sus estados financieros.
  • No se descarta una nueva prórroga, pero planificar asumiendo que el cobro se hará efectivo en enero de 2024 es la postura más prudente.

Texto completo de la consulta

Decreto 295/023 — Prórroga del plazo previsto en el art. 88 del Decreto 160/019, reglamentario de la Ley 19.307 (Ley de Medios)

VISTO: lo dispuesto por los artículos 187 y 188 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 88 del Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019, y por el artículo 1° del Decreto N° 389/020, de 31 de diciembre de 2020;

RESULTANDO:

I) que el artículo 187 de la Ley N° 19.307, dispone que todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual para abonados satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución, deberán abonar anualmente el costo de renovación de su licencia, así como la forma de cálculo y el destino de lo recaudado por tal concepto al "Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual" establecido por el artículo 62 de la mencionada Ley;

II) que el artículo 188 de la Ley N° 19.307 establece el precio por derecho de uso de espectro radioeléctrico disponiendo que, de conformidad con lo establecido por el literal E) del artículo 94 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 142 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual comercial que utilicen espectro radioeléctrico, excluyendo los satélites, abonarán mensualmente, por concepto de precio por derecho a la utilización y aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas, los montos que allí se detallan;

III) que el artículo 88 del Decreto N° 160/019, cometió a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la realización, a partir del 1° de enero de 2020, de las operaciones de facturación, cobro, gestión judicial y extrajudicial de deuda de los costos de licencia, renovación de licencia y precios por derecho de uso de espectro radioeléctrico que deben pagar los servicios de comunicación audiovisual, en aplicación de los artículos 187 y 188 de la Ley N° 19.307;

IV) que por Decreto N° 389/020, de 31 de diciembre de 2020, se prorrogó hasta el 1° de enero de 2022, el plazo previsto en el artículo 88 del Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019;

V) que por Decreto 253/022, de 3 de agosto de 2022, se prorrogó hasta el 10 de enero de 2023 el plazo previsto en el artículo 88 del Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019;

CONSIDERANDO:

I) que el artículo 202 de la Ley N° 19.307, dispuso que su reglamentación debía realizarse dentro del plazo de ciento veinte días contados desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial;

II) que el Decreto N° 160/019, reglamentó algunas disposiciones de la referida Ley cuando ya habían transcurrido más de cuatro años de finalizado el plazo establecido en el artículo 202 de la Ley N° 19.307, disponiendo la entrada en vigencia de ciertas disposiciones en el mes de enero de 2020, entre las cuales se encuentra el mencionado artículo 88;

III) que la emisión simultánea en digital y analógico generan costos para los titulares de las autorizaciones, que deben mantener ambas modalidades de trasmisión y que cada vez es más difícil obtener repuestos para el equipamiento de trasmisión analógica;

IV) que de acuerdo a lo que surge de los datos brindados a través de la Encuesta Continua de Hogares, del Instituto Nacional de Estadística, hay poca penetración de los receptores de televisión digital;

V) que los servicios de comunicación audiovisual son de interés general, por lo que es deber del Estado asegurar el acceso universal a los mismos, contribuyendo de esta forma a la libertad de información, la inclusión social, la no discriminación, la promoción de la diversidad cultural, la educación y el esparcimiento;

VI) que los servicios de comunicación audiovisual son portadores de información, educación y cultura, derechos reconocidos como inherentes a la persona humana, tanto por instrumentos internacionales ratificados por Uruguay, como en la Constitución de la República;

VII) que en este sentido, la potestad regulatoria del Estado se limita a su obligación de garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información, así como a la protección de los demás derechos inherentes a la personalidad humana, en un todo conforme con el Ordenamiento Jurídico Nacional, así como con las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos ratificadas por la República, como ser la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 187 y 188 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 88 del Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019, y por el artículo 1° del Decreto N° 389/020, de 31 de diciembre de 2020 y el art. 1° del Decreto 253/022 de 3 de agosto de 2022;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Prorrógase hasta el 1° de enero de 2024 el plazo previsto en el artículo 88 del Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019.

Comuníquese. Publíquese.

LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - NICOLÁS ALBERTONI - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER

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