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Prórroga del beneficio de recarga de supergás para planes sociales

El Decreto 313/022 extendió hasta el 31 de diciembre de 2022 el descuento del 50% en supergás para beneficiarios de planes sociales del MIDES financiado por ANCAP.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Prórroga del beneficio de recarga de supergás para planes sociales

En el marco de las políticas sociales energéticas implementadas en Uruguay, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 313/022, prorrogando el beneficio de recarga de supergás con descuento del 50% para los sectores más vulnerables de la población. A continuación, te explicamos en qué consistió esta medida, quiénes resultaron beneficiados y cuáles fueron sus implicancias.

¿Cuál fue el contexto de esta medida?

La Ley N° 20.051, promulgada el 24 de junio de 2022, autorizó al Poder Ejecutivo a transferir desde Rentas Generales a ANCAP (Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland) hasta $ 468.000.000 (pesos uruguayos) con el fin de financiar reducciones en el precio de venta al público del supergás por kilo.

El objetivo central era aliviar el impacto del costo energético sobre los hogares de menores ingresos, otorgando un descuento del 50% sobre el precio de venta al público del supergás a quienes fueran beneficiarios de planes sociales del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).

Originalmente, este beneficio estaba previsto para operar entre el 1° de junio y el 30 de setiembre de 2022, con la posibilidad —prevista en la propia ley— de que el Poder Ejecutivo lo prorrogara por única vez.

¿Qué evaluación motivó la prórroga?

Los Ministerios de Industria, Energía y Minería, Economía y Finanzas y Desarrollo Social, en conjunto con ANCAP, realizaron un seguimiento detallado de la implementación del programa. Los resultados obtenidos al 21 de agosto de 2022 fueron elocuentes:

  • 91.144 beneficiarios accedieron al descuento en el período evaluado.
  • Se completaron 195.688 recargas de supergás de 13 kilos entre el 1° de junio y el 21 de agosto de 2022.

Ante estos datos, el Poder Ejecutivo entendió necesario y oportuno hacer uso de la facultad legal y prorrogar el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2022, consolidando el apoyo a los hogares más vulnerables durante el segundo semestre del año.

¿En qué consiste exactamente el beneficio?

El programa de recarga de supergás con descuento funcionó de la siguiente manera:

  • El Poder Ejecutivo disponía reducciones en el precio de venta al público del supergás, amparado en el artículo 235 de la Ley N° 19.889 (de 9 de julio de 2020).
  • ANCAP recibía los fondos transferidos desde Rentas Generales para cubrir la diferencia de precio generada por el descuento.
  • Los beneficiarios —identificados a través del padrón del MIDES— accedían al supergás con un 50% de descuento sobre el precio de mercado.
  • El supergás subsidiado correspondía a garrafas de 13 kilos, de uso doméstico.

Lo que dispone el Decreto 313/022

"Prorrógase el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.051, de 24 de junio de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022."

El decreto fue firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou junto a los ministros Omar Paganini (Industria, Energía y Minería), Azucena Arbeleche (Economía y Finanzas) y Martín Lema (Desarrollo Social).

¿Qué implica esta medida desde el punto de vista fiscal y presupuestal?

Aunque se trata de una política social y energética, esta medida tiene implicancias presupuestales directas que vale la pena comprender:

  • Los fondos provienen de Rentas Generales, es decir, del presupuesto nacional, lo que representa un gasto público directo orientado a subsidio energético.
  • ANCAP actúa como ejecutor del programa pero no asume el costo financiero: este recae sobre el Estado a través de la transferencia autorizada por ley.
  • La prórroga no requirió una nueva autorización legislativa, ya que la propia Ley N° 20.051 habilitó expresamente esta posibilidad.
  • El tope de $ 468.000.000 establecido en la ley original no fue modificado, por lo que la extensión debía mantenerse dentro de ese límite presupuestal.

Preguntas frecuentes

¿Este beneficio aplica a cualquier ciudadano?
No. El descuento del 50% en supergás estaba dirigido exclusivamente a beneficiarios de planes sociales del MIDES, conforme a las políticas sociales encomendadas por el Poder Ejecutivo a ANCAP.

¿Se puede volver a prorrogar más allá del 31 de diciembre de 2022?
No, al menos no bajo el mismo marco legal. La Ley N° 20.051 autorizaba la prórroga por única vez. Cualquier extensión adicional requeriría una nueva norma legal.

¿Qué pasa con el precio del supergás para quienes no son beneficiarios del MIDES?
El precio al público general no se vio afectado por este programa. El descuento era exclusivo para el padrón social identificado por el MIDES.

¿Tiene alguna implicancia tributaria este subsidio para el beneficiario?
No. El subsidio en el precio del supergás no constituye un ingreso gravado para el beneficiario final. Se trata de una reducción de precio en el punto de venta, no de una transferencia de dinero al ciudadano.

Texto completo de la consulta

Decreto 313/022 — Prórroga del plazo establecido en el art. 2° de la Ley 20.051, relativo a la extensión del programa de beneficio de recarga de supergás

VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 20.051, de 24 de junio de 2022;

RESULTANDO:

I) que el mencionado artículo de la Ley antes citada autorizó al Poder Ejecutivo a transferir de Rentas Generales a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) la suma de hasta $ 468.000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y ocho millones) a efectos de financiar las reducciones de precio de venta al público del supergás por kilo que dispone el Poder Ejecutivo, de conformidad al artículo 235 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

II) que el inciso segundo de dicho artículo estableció que la reducción referida sería de un 50% (cincuenta por ciento) del precio de venta al público, para los beneficiarios de los planes sociales del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad a las políticas sociales que le encomiende el Poder Ejecutivo a ANCAP;

III) que asimismo, se dispuso que el beneficio se extendería desde el 1° de junio de 2022 hasta el 30 de setiembre de 2022, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogar, por única vez, el plazo señalado precedentemente;

CONSIDERANDO:

I) que los Ministerios de Industria, Energía y Minería, Economía y Finanzas y Desarrollo Social conjuntamente con ANCAP, han evaluado la implementación de esta reducción de precio para los beneficiarios alcanzados;

II) que dicha evaluación arroja un total de 91.144 beneficiarios, completando 195.688 recargas de supergás de 13 kilos en el período comprendido entre el 1° de junio y el 21 de agosto de 2022;

III) que en virtud de dicha evaluación y seguimiento, el Poder Ejecutivo entiende necesario y oportuno hacer uso de la facultad concedida por el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.051, de 24 de junio de 2022, prorrogando el plazo del beneficio hasta el 31 de diciembre de 2022;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Prorrógase el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.051, de 24 de junio de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Comuníquese, etc.

LACALLE POU LUIS — OMAR PAGANINI — AZUCENA ARBELECHE — MARTÍN LEMA

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