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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2169/025, mediante la cual prorrogó por un día los vencimientos de obligaciones tributarias que operaban el 25 de noviembre de 2025. Esto significa que los contribuyentes que realizaron sus pagos o presentaciones el 26 de noviembre de 2025 no incurrieron en mora ni en ningún tipo de penalidad.
¿Qué dice la resolución?
En términos simples, la DGI dispuso que todas las obligaciones tributarias con vencimiento el martes 25 de noviembre de 2025 que fueran cumplidas hasta el miércoles 26 de noviembre de 2025 se tendrán por realizadas en plazo.
El fundamento legal de esta medida se encuentra en el artículo 70 del Decreto N° 597/988 del 21 de setiembre de 1988, que habilita a la DGI a extender plazos cuando los contribuyentes se ven impedidos de cumplir sus obligaciones por motivos ajenos a su voluntad.
¿A quiénes les aplica?
La prórroga alcanza a todos los sujetos pasivos —personas físicas, empresas, profesionales independientes, etc.— que tenían obligaciones tributarias venciendo el 25 de noviembre de 2025, independientemente del impuesto de que se trate. Pueden incluirse, entre otros:
- Declaraciones y pagos de IVA mensual
- Anticipos o cuotas de IRAE
- Pagos de IRPF o IRNR
- Aportaciones patronales o retenciones de BPS coordinadas con vencimientos DGI
- Cualquier otra obligación tributaria administrada por DGI con ese vencimiento
¿Qué pasa si ya pagaste el 25?
Si realizaste el pago en la fecha original (25 de noviembre), no hay ningún inconveniente: tu obligación quedó cumplida con normalidad. La prórroga únicamente beneficia a quienes no pudieron cumplir en esa fecha y lo hicieron al día siguiente.
¿Generó recargos o multas el pago del 26?
No. Precisamente ese es el efecto jurídico de la resolución: los pagos o presentaciones efectuados el 26 de noviembre de 2025 se consideran realizados en plazo, por lo que no corresponde la aplicación de multas, recargos ni intereses por mora.
Contexto: ¿por qué emite estas resoluciones la DGI?
No es la primera vez que la DGI recurre a este mecanismo. De hecho, la propia resolución hace referencia a la Resolución N° 2867/2024 del 10 de diciembre de 2024, lo que indica que se trata de una práctica habitual cuando circunstancias extraordinarias —como problemas técnicos en plataformas de pago, feriados de facto, cortes de servicios, entre otros— dificultan el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias.
Este tipo de medidas busca proteger a los contribuyentes de responsabilidades que escapan a su control, en línea con los principios de equidad y buena fe que rigen el derecho tributario uruguayo.
Recomendaciones prácticas
- Conservá el comprobante de pago con fecha 26 de noviembre, ya que es tu respaldo ante cualquier observación futura de la DGI.
- Si recibiste alguna notificación de mora por un pago realizado el 26 de noviembre, podés ampararte en esta resolución para solicitar su anulación.
- Seguí de cerca las publicaciones de la DGI en su página web oficial y en el Diario Oficial: este tipo de prórrogas suele comunicarse con poco tiempo de anticipación.
- Si manejás múltiples obligaciones tributarias, considerá activar alertas o recordatorios con unos días de anticipación para evitar depender de estas prórrogas de último momento.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2169/025
Sección: Último MomentoVISTO: La Resolución N° 2867/2024 de 10 de diciembre de 2024.
RESULTANDO: Que debido a motivos ajenos a su voluntad, los sujetos pasivos vieron dificultado el cumplimiento de sus obligaciones en plazo.
ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
Las obligaciones tributarias con vencimiento el día 25 de noviembre de 2025, realizadas hasta el día 26 de noviembre de 2025, se considerarán efectuadas en plazo.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Guillermo Nieves, Sub Director General de Rentas de la DGI, en ejercicio de la Dirección General.
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