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A principios de 2023, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 24/023, una norma que, aunque técnica en su redacción, tiene consecuencias muy concretas para miles de pequeños emprendedores, comercios y prestadores de servicios en Uruguay. En pocas palabras: se extendió por un año más un conjunto de beneficios vinculados al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que venían rigiendo hasta el 31 de diciembre de 2022.
Si sos monotributista, pertenecés al Monotributo Social MIDES, o tu negocio opera bajo el régimen de pequeña empresa, este decreto te afecta directamente. A continuación te explicamos qué cambió, por qué importa y cómo aplicarlo en la práctica.
¿Cuál es el contexto de esta prórroga?
Desde hace años, la normativa uruguaya prevé un régimen de reducción del IVA para determinadas operaciones, especialmente las realizadas con medios de pago electrónicos (tarjetas de débito, crédito, etc.). Para facilitar la aplicación de esa rebaja —sin necesidad de calcularla operación por operación—, el Poder Ejecutivo habilitó un mecanismo ficto: en lugar de calcular el beneficio exacto en cada transacción, se aplica un porcentaje fijo sobre el monto de la operación.
Ese mecanismo ficto, así como ciertas excepciones al régimen de retención de IVA para pequeños contribuyentes, venían siendo prorrogados año a año desde 2002. El Decreto 24/023 no hace más que extender esa lógica hasta el 31 de diciembre de 2023, evitando un vacío normativo que hubiera complicado la operativa de miles de pequeños negocios.
¿Qué se prorrogó exactamente? Los tres cambios del decreto
1. Excepción al régimen de retención de IVA para pequeños contribuyentes
El Decreto 94/002 estableció un sistema por el cual ciertos agentes (por ejemplo, grandes empresas o entidades financieras) deben retener el IVA en nombre de sus proveedores o contratistas. Sin embargo, para no complicar la operativa de los contribuyentes más chicos, siempre se los exceptuó de ser objeto de esa retención.
El Decreto 24/023 confirma que los siguientes contribuyentes quedan exceptuados de la retención de IVA por sus ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2023:
- Contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del T.O. 1996 (pequeñas empresas con ingresos reducidos).
- Contribuyentes del régimen de Monotributo (Ley 18.083).
- Contribuyentes del Monotributo Social MIDES (Ley 18.874).
En términos prácticos: si sos monotributista y vendés a una empresa grande, esa empresa no debe retenerte el IVA. Vos no generás IVA como tal en ese régimen, pero esta norma cierra cualquier duda interpretativa.
2. Reducción ficta del IVA: el 18,03% que simplifica todo
Para los establecimientos habilitados a aplicar la rebaja de IVA en pagos con medios electrónicos, el Decreto 288/012 estableció que —en lugar de calcular la reducción exacta— pueden aplicar un porcentaje ficto del 18,03% sobre el monto de la operación.
Este mecanismo queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023. Es una herramienta de simplificación contable muy útil para comercios que procesan muchas transacciones con tarjeta y no quieren —o no pueden— calcular la rebaja caso a caso.
3. Régimen ficto para contribuyentes del Grupo No Cede
El Decreto 203/014 extendió el mecanismo ficto a un segmento específico: los contribuyentes del Grupo No Cede de DGI (es decir, las empresas más pequeñas que no están obligadas a ceder información a la DGI de forma automática), siempre que cumplan ciertas condiciones establecidas en la norma.
Este régimen también se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, manteniendo la posibilidad de calcular las rebajas de IVA en forma ficta para ese universo de contribuyentes.
¿Desde cuándo rige el decreto?
Aunque el decreto fue firmado el 25 de enero de 2023, su vigencia fue retroactiva al 31 de diciembre de 2022. Esto es importante: no hubo ningún día de vacío normativo. La prórroga cubre sin interrupción el período que hubiera quedado sin cobertura si la norma anterior hubiera vencido sin renovarse.
Dato clave: La retroactividad al 31 de diciembre de 2022 garantiza que ninguna operación realizada entre esa fecha y la publicación del decreto quedó fuera del régimen ficto o del régimen de excepción a la retención.
¿Por qué el legislador prorroga año a año en lugar de definir esto de forma permanente?
Es una pregunta válida. La respuesta está en la propia base legal: el artículo 90 del Título 10 del T.O. 1996 habilita al Poder Ejecutivo a fijar un monto ficto "durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen". Es decir, el ficto fue pensado como una solución transitoria mientras se terminaba de diseñar el sistema definitivo de retenciones y rebajas de IVA vinculado a los medios electrónicos de pago.
Ese régimen definitivo nunca se terminó de instrumentar del todo, por lo que el mecanismo transitorio lleva más de dos décadas renovándose. No es inusual en la normativa tributaria uruguaya: la "transición" a veces se vuelve la regla de facto.
Implicancias prácticas para tu negocio
- Si sos monotributista o Monotributo Social MIDES: no tenés que preocuparte por retenciones de IVA de tus clientes empresariales durante 2023. La excepción sigue vigente.
- Si sos un comercio con ventas con tarjeta: podés seguir aplicando el 18,03% ficto sobre las operaciones comprendidas en el régimen, sin necesidad de calcular la rebaja real en cada transacción.
- Si pertenecés al Grupo No Cede de DGI: verificá que cumplís las condiciones del Decreto 203/014 y aprovechá el mecanismo ficto mientras siga vigente.
- Para todos: recordá que este régimen venció el 31 de diciembre de 2023. Si estás leyendo esto en 2024 o más adelante, consultá si hubo una nueva prórroga (muy probable, dado el historial).
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 24/023
Montevideo, 25 de enero de 2023
VISTO: los Decretos N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes, y el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996;
RESULTANDO:
- I) que el Decreto referido en primer lugar estableció un régimen de retención de obligaciones tributarias de terceros, exceptuando en su artículo 3° a algunos contribuyentes u operaciones de ser objeto de la referida retención;
- II) que el artículo 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 habilita al Poder Ejecutivo a establecer un monto ficto a los efectos de computar la reducción del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones que pueden ser objeto de dicho beneficio, durante el período que medie hasta la instrumentación definitiva del régimen;
- III) que en el marco de la facultad referida en el Resultando II), los Decretos N° 288/012 y N° 203/014 citados, habilitan a un conjunto de establecimientos a calcular la reducción del Impuesto al Valor Agregado en forma ficta hasta el 31 de diciembre de 2022;
CONSIDERANDO:
- I) que se considera conveniente extender, hasta el 31 de diciembre de 2023, el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica permanezcan exceptuadas del régimen de retención referido en el Resultando I);
- II) que se entiende conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023, la posibilidad de calcular las rebajas del Impuesto al Valor Agregado referidas en forma ficta, a los efectos de facilitar su aplicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, y a los artículos 89 y 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1°. Sustitúyese el literal h) del artículo 3° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 37/022, de 24 de enero de 2022, por el siguiente:
"h) contribuyentes incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y en la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011 (Monotributo Social MIDES), por las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2023."
Artículo 2°. Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 229/022, de 26 de julio de 2022, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- (Reducción ficta). Hasta el 31 de diciembre de 2023 la reducción a que refieren los artículos 1° y 1° BIS podrá determinarse como el 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) del monto de la operación comprendido en el régimen que se reglamenta, cuando las adquisiciones sean efectuadas en:"
Artículo 3°. Sustitúyese el acápite del inciso segundo del artículo 3° del Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 37/022, de 24 de enero de 2022, por el siguiente:
"A partir del 1° de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2023, solamente podrán aplicar el régimen ficto establecido en el presente artículo los contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva que cumplan alguna de las siguientes condiciones:"
Artículo 4°. (Vigencia).- Lo dispuesto en el presente Decreto rige a partir del 31 de diciembre de 2022.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA.
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