
Uruguay cuenta con un régimen de devolución de tributos a las exportaciones que busca mantener la competitividad de los productos nacionales en los mercados internacionales. Este mecanismo, previsto en la Ley N° 16.492, permite que las empresas exportadoras recuperen determinados impuestos incorporados en sus costos de producción.
El Decreto 187/022 vino a prorrogar, en el contexto de incertidumbre internacional generado por el nuevo escenario mundial de 2022, un régimen especial de carácter transitorio que ya había sido ajustado y mantenido vigente por el Decreto 48/022.
¿Qué es el régimen de devolución de tributos a las exportaciones?
El artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994 —en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013— establece la base legal para que el Poder Ejecutivo fije tasas de devolución de tributos aplicables a las exportaciones uruguayas.
En términos simples, cuando una empresa exporta bienes, puede recuperar una porción de los impuestos que pagó a lo largo de la cadena productiva. Esto evita que los tributos "se exporten" junto con el producto, encareciendo artificialmente su precio en el exterior y restando competitividad al exportador uruguayo.
El contexto: cambios en la nomenclatura arancelaria del MERCOSUR
A partir del 1° de enero de 2022, entró en vigencia un nuevo Arancel Externo Común del MERCOSUR, basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado. Este cambio fue internalizado en Uruguay mediante el Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021.
Como consecuencia directa, el Decreto N° 48/022 (de 31 de enero de 2022) tuvo que:
- Adaptar los ítems arancelarios con tasa de devolución de tributos a la nueva nomenclatura de diez dígitos.
- Mantener vigente un régimen especial transitorio de devolución de tributos, originalmente hasta el 31 de mayo de 2022.
¿Qué dispuso el Decreto 187/022?
Ante la persistencia de elementos de incertidumbre internacional y el impacto diferencial sobre ciertos productos exportables con menor demanda externa, el Poder Ejecutivo decidió prorrogar el régimen especial dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022.
Artículo único: Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2023, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022.
En otras palabras, el régimen transitorio de tasas especiales de devolución de tributos a las exportaciones —que vencía el 31 de mayo de 2022— fue extendido por un año adicional.
¿A quiénes afecta esta prórroga?
Esta medida es relevante especialmente para:
- Empresas exportadoras de productos que se vieron más afectados por la caída de la demanda externa en el contexto internacional de 2022.
- Importadores y productores que operan bajo la nueva nomenclatura NCM y deben verificar qué ítems arancelarios tienen tasas de devolución asignadas.
- Contadores y asesores tributarios que gestionan la liquidación y solicitud de devoluciones de tributos para sus clientes exportadores.
Implicancias prácticas para exportadores
Si tu empresa exporta bienes desde Uruguay, es importante tener en cuenta lo siguiente:
- El régimen de devolución se calcula sobre el valor FOB de las exportaciones, aplicando la tasa correspondiente al ítem arancelario del producto.
- Las tasas vigentes están alineadas a la nueva nomenclatura NCM de diez dígitos aprobada en 2022. Es fundamental verificar el código arancelario correcto para cada producto.
- La prórroga hasta mayo de 2023 otorga previsibilidad a los exportadores durante un período de volatilidad internacional, permitiéndoles planificar sus costos y precios de exportación.
- Las solicitudes de devolución deben tramitarse ante la DGI cumpliendo los plazos y requisitos documentales establecidos en la normativa vigente.
Cadena normativa: cómo se llegó hasta aquí
Para entender bien la vigencia del régimen, conviene seguir la cadena normativa:
- Ley N° 16.492 (1994), art. 2° — Base legal del régimen de devolución de tributos a exportaciones.
- Ley N° 19.149 (2013), art. 362 — Modificó la redacción del artículo anterior.
- Decreto N° 430/021 (dic. 2021) — Internalizó el nuevo Arancel Externo Común del MERCOSUR (NCM, VII Enmienda).
- Decreto N° 48/022 (ene. 2022) — Adaptó ítems arancelarios a la nueva NCM y mantuvo el régimen especial hasta el 31/05/2022.
- Decreto N° 187/022 — Prorrogó el régimen especial hasta el 31/05/2023.
Texto completo de la consulta
VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus decretos reglamentarios;
RESULTANDO:
- I) que por Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, se internalizó la Resolución N° 16/21 del Grupo Mercado Común, de 13 de octubre de 2021, por la cual se aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur", ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2022;
- II) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, ajustó a la nueva nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de la tasa devolución de tributos, y mantuvo la vigencia del régimen especial de carácter transitorio de devolución de tributos a las exportaciones previstas en su artículo 2°, hasta el 31 de mayo de 2022;
CONSIDERANDO:
- I) que persisten elementos de incertidumbre internacional, debido al nuevo escenario mundial;
- II) que debido a que determinados productos se han visto más afectados por la menor demanda externa, resulta pertinente prorrogar hasta el 31 de mayo de 2023, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 enero de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2023, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — OMAR PAGANINI — FERNANDO MATTOS
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