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Prórroga de la reducción del IVA en turismo hasta setiembre 2023

El Decreto 122/023 prorroga hasta el 30 de setiembre de 2023 la rebaja de 9 puntos de IVA en operaciones turísticas pagadas con medios electrónicos.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Prórroga de la reducción del IVA en turismo hasta setiembre 2023

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El Poder Ejecutivo volvió a extender un beneficio tributario que ya tiene varios años de vigencia: la reducción del IVA en operaciones vinculadas al turismo cuando el pago se realiza mediante medios electrónicos. A través del Decreto 122/023, firmado el 14 de abril de 2023, se prorroga esta medida hasta el 30 de setiembre de 2023.

Si tenés un emprendimiento en el sector turístico —hotel, restaurante, agencia de viajes, alquiler de autos, entre otros— esta información te afecta directamente. Acá te explicamos de qué se trata, cuánto es la rebaja y qué condiciones hay que cumplir.

¿De qué beneficio estamos hablando?

La Ley N° 17.934, de diciembre de 2005, habilitó al Poder Ejecutivo a reducir el IVA en determinadas operaciones turísticas, con la condición de que el pago se haga con medios de pago electrónicos (tarjetas de débito, crédito, billeteras virtuales, etc.).

En base a esa habilitación legal, el Decreto N° 318/021 fijó la rebaja en 9 puntos porcentuales. Eso significa que, en lugar de aplicar la tasa general del 22%, se aplica una tasa del 13% sobre las operaciones comprendidas.

Desde entonces, el beneficio fue prorrogado sucesivamente:

  • Decreto 318/021: vigente hasta el 30 de abril de 2022.
  • Decreto 140/022: extendido hasta el 30 de setiembre de 2022.
  • Decreto 320/022: extendido hasta el 30 de abril de 2023.
  • Decreto 122/023: extendido hasta el 30 de setiembre de 2023.

¿Qué condiciones hay que cumplir para acceder a la rebaja?

Para que aplique la tasa reducida, deben darse dos condiciones en simultáneo:

  • La operación debe estar vinculada al turismo, según lo define el artículo 1° del Decreto 318/021 (servicios de hospedaje, gastronomía, alquiler de vehículos, agencias de viaje, entre otros).
  • El pago debe realizarse mediante medios de pago electrónicos habilitados a tal efecto (tarjetas de débito, crédito, instrumentos de dinero electrónico, etc.).

Si el pago se hace en efectivo, no aplica la reducción y se cobra el IVA a la tasa general del 22%.

¿Por qué el Estado mantiene este beneficio?

La medida tiene un doble objetivo de política pública:

  • Fomentar el turismo: abaratar el costo de los servicios turísticos para visitantes (especialmente extranjeros) y residentes que consumen dentro del sector.
  • Promover la bancarización y el uso de medios electrónicos: condicionar el beneficio al pago digital incentiva la formalización y la trazabilidad de las transacciones.

La reducción del IVA en turismo es una herramienta de competitividad. Bajar 9 puntos el impuesto hace que Uruguay resulte más atractivo frente a otros destinos regionales, especialmente en temporadas de alta afluencia turística.

Ejemplo práctico: ¿cuánto es el ahorro real?

Imaginá un servicio de hospedaje con un precio base (sin IVA) de $10.000:

  • Con IVA general (22%): el cliente paga $12.200.
  • Con IVA reducido (13%) y pago electrónico: el cliente paga $11.300.

La diferencia es de $900 por cada $10.000 de base imponible, lo que representa un ahorro del 7,4% sobre el precio final. En servicios de mayor valor —como paquetes turísticos o estadías prolongadas— el impacto es significativo.

¿Qué pasa después del 30 de setiembre de 2023?

El decreto no establece una vigencia permanente; simplemente prorroga el beneficio hasta esa fecha. Para que continúe, el Poder Ejecutivo deberá emitir un nuevo decreto de prórroga. La historia reciente indica que el Gobierno ha optado por renovar la medida en forma semestral, aunque no existe garantía de que esto continúe.

Si tu negocio depende de esta rebaja para estructurar sus precios, es importante estar atento a los anuncios oficiales cerca del vencimiento.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 122/023

Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2023, la reducción del IVA en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de determinados medios de pago electrónicos, dispuesta en el art. 1° del Decreto 318/021, de fecha 22 de setiembre de 2021.

Montevideo, 14 de Abril de 2023

VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, y los Decretos N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021, N° 140/022, de 4 de mayo de 2022 y N° 320/022, de 29 de setiembre de 2022;

RESULTANDO:

  • I) que la Ley referida faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de determinados medios de pago electrónico;
  • II) que el Decreto N° 318/021 fijó la reducción referida precedentemente en nueve puntos porcentuales hasta el 30 de abril de 2022;
  • III) que los Decretos N° 140/022 y N° 320/022 mantuvieron la reducción en nueve puntos porcentuales hasta el 30 de setiembre de 2022 y 30 de abril de 2023, respectivamente;

CONSIDERANDO: que es conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de setiembre de 2023;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2023 lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.

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