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Prórroga de la reducción del IVA en actividades turísticas (2022)

El Decreto 140/022 extendió hasta el 30 de setiembre de 2022 la rebaja de 9 puntos del IVA en servicios turísticos pagados con medios electrónicos.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Prórroga de la reducción del IVA en actividades turísticas (2022)

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Si trabajás en el sector turístico —hotelería, gastronomía, agencias de viaje u otras actividades relacionadas— este decreto te afecta directamente. El Poder Ejecutivo prorrogó una rebaja especial del IVA que venía aplicándose desde la pandemia, manteniéndola vigente hasta fines de setiembre de 2022. A continuación te explicamos qué significa, quiénes se benefician y cómo funciona en la práctica.

¿De dónde viene esta reducción del IVA?

La historia de esta medida arranca con la Ley N° 17.934 del 26 de diciembre de 2005, que le otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de reducir el IVA en operaciones vinculadas al turismo, siempre y cuando el pago se realice mediante medios de pago electrónico (tarjetas de débito, crédito, transferencias, etc.).

En condiciones normales, esa rebaja existe pero es moderada. Sin embargo, en el contexto de la pandemia por COVID-19 (SARS-CoV-2), el Decreto N° 318/021 del 22 de setiembre de 2021 amplió la rebaja a 9 puntos porcentuales, con el objetivo de reactivar un sector duramente golpeado. Esa medida extraordinaria tenía vigencia hasta el 30 de abril de 2022.

¿Qué resuelve el Decreto 140/022?

Ante la recuperación todavía incipiente del turismo, el gobierno consideró conveniente mantener la rebaja de 9 puntos porcentuales por un período adicional. Así, el Decreto 140/022 —firmado por el presidente Luis Lacalle Pou y la ministra de Economía Azucena Arbeleche— prorroga la medida hasta el 30 de setiembre de 2022 inclusive.

En concreto: las operaciones turísticas que se paguen con medios electrónicos siguen gozando de una reducción de 9 puntos sobre la tasa del IVA aplicable, en lugar de la tasa general.

¿Qué operaciones quedan comprendidas?

La reducción aplica a las actividades turísticas habilitadas por la Ley 17.934. En términos generales, suelen incluirse:

  • Servicios de alojamiento: hoteles, hosterías, apart-hoteles, posadas, etc.
  • Servicios gastronómicos: restaurantes, bares y similares vinculados al turismo.
  • Agencias de viaje y turismo por sus servicios.
  • Arrendamiento de vehículos sin chofer (rent-a-car) para turistas.
  • Otras actividades expresamente contempladas en la normativa reglamentaria.

El requisito clave en todos los casos es que la contraprestación se efectúe mediante medios de pago electrónico.

Ejemplo práctico: ¿cuánto ahorra el cliente?

Para entender el impacto real, pensemos en una estadía en un hotel con IVA general del 22%:

  • Sin rebaja: una habitación de $10.000 (sin impuestos) tiene un IVA de $2.200, total $12.200.
  • Con rebaja de 9 puntos (tasa efectiva 13%): el IVA baja a $1.300, total $11.300.
  • Ahorro para el consumidor: $900 por cada $10.000 de base imponible, siempre que pague con tarjeta u otro medio electrónico.

Para los prestadores del servicio, esto también implica una gestión específica en la facturación y en la liquidación del IVA ante la DGI.

¿Qué pasó después del 30 de setiembre de 2022?

El Decreto 140/022 fija expresamente como fecha límite el 30 de setiembre de 2022. A partir de esa fecha, la rebaja extraordinaria de 9 puntos dejó de estar vigente por este decreto, salvo que una norma posterior la hubiera extendido nuevamente. Si tu actividad cayó en este rubro, es importante verificar si hubo prórrogas adicionales o si la tasa volvió a los valores habituales previstos por la Ley 17.934.

Puntos clave para recordar

  • La rebaja solo aplica si el pago se realiza con medios electrónicos. El efectivo no da derecho a la reducción.
  • La reducción es de 9 puntos porcentuales sobre la tasa de IVA que corresponda a cada actividad.
  • El beneficio alcanza tanto al prestador del servicio (que liquida menos IVA) como al consumidor (que paga un precio final menor).
  • La vigencia establecida por este decreto es del 1° de mayo al 30 de setiembre de 2022.
  • La base legal es la Ley N° 17.934, que habilita al Ejecutivo a establecer estas rebajas.

Texto completo de la consulta

Decreto 140/022 — Prórroga de lo dispuesto en el art. 1° del Decreto 318/021, relativo a la reducción de la tasa del IVA en actividades turísticas

VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, y el Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021;

RESULTANDO:

I) que la referida Ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónico;

II) que en el marco de las medidas implementadas para hacer frente a la pandemia ocasionada por el virus SARS CoV-2, el Decreto N° 318/021 citado, incrementó la rebaja referida precedentemente, fijándola en 9 (nueve) puntos porcentuales hasta el 30 de abril de 2022 inclusive;

CONSIDERANDO: que en la actual coyuntura se entiende conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de setiembre de 2022, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2022 lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE

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