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Prórroga de la rebaja del IVA en turismo hasta abril de 2026

El Decreto 93/025 prorroga hasta el 30 de abril de 2026 la rebaja de 9 puntos de IVA en actividades turísticas pagadas con medios electrónicos.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Prórroga de la rebaja del IVA en turismo hasta abril de 2026

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El Poder Ejecutivo volvió a extender uno de los beneficios fiscales más relevantes para el sector turístico uruguayo: la rebaja de 9 puntos porcentuales en el IVA aplicable a determinadas operaciones turísticas pagadas con medios electrónicos. A través del Decreto 93/025, firmado el 25 de marzo de 2025, esta reducción se prorroga hasta el 30 de abril de 2026.

¿De qué se trata esta rebaja de IVA?

La Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, le otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de establecer una reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que el pago se realice mediante medios electrónicos (tarjetas de crédito, débito, instrumentos similares).

El objetivo de esta medida es doble:

  • Incentivar el uso de medios de pago electrónicos, contribuyendo a la formalización de la economía.
  • Estimular la actividad turística, haciendo más competitivos los precios de los servicios del sector frente a destinos regionales.

En la práctica, esto significa que las operaciones alcanzadas tributan IVA a una tasa reducida de 13% (en lugar del 22% general) cuando el pago se realiza mediante tarjeta u otro medio electrónico habilitado.

¿Qué operaciones están comprendidas?

El beneficio aplica a las actividades turísticas definidas en el Decreto N° 318/021, entre las que se incluyen típicamente:

  • Servicios de hotelería y alojamiento turístico.
  • Servicios gastronómicos (restaurantes, bares y similares).
  • Servicios de agencias de viaje.
  • Arrendamiento de vehículos sin chofer.
  • Espectáculos públicos y otros servicios vinculados al turismo.

Para la lista exacta y condiciones específicas, siempre conviene verificar el texto del Decreto 318/021 y sus modificaciones vigentes.

Historial de prórrogas: una medida que se renueva

Esta no es la primera vez que el beneficio se extiende. Desde su creación en 2021, la rebaja ha sido prorrogada en sucesivas oportunidades:

  • Decreto 318/021 (setiembre 2021): fijó la rebaja de 9 puntos para el período 1° de octubre de 2021 al 30 de abril de 2022.
  • Sucesivas prórrogas extendieron el beneficio año a año.
  • Decreto 256/024 (setiembre 2024): extendió la medida hasta el 30 de abril de 2025.
  • Decreto 93/025 (marzo 2025): prorroga nuevamente hasta el 30 de abril de 2026.

El patrón de renovación anual refleja que el Poder Ejecutivo considera esta medida como un instrumento de política económica sostenido para apoyar al sector turístico.

Implicancias prácticas para prestadores de servicios turísticos

Si sos un emprendedor o empresa que presta servicios en el sector turístico, esto es lo que debés tener presente:

  • La rebaja solo aplica cuando el pago se realiza con medios electrónicos. Si el cliente paga en efectivo, se aplica la tasa de IVA que corresponda sin descuento.
  • Debés liquidar correctamente el IVA discriminando las ventas con medios electrónicos de las cobradas en efectivo.
  • Es importante comunicar claramente a tus clientes el beneficio de pagar con tarjeta, ya que puede ser un factor diferenciador en la decisión de compra.
  • La vigencia está confirmada hasta el 30 de abril de 2026, por lo que podés planificar con certeza hasta esa fecha.

Preguntas frecuentes

¿Aplica a servicios prestados a turistas extranjeros solamente?
No. La rebaja aplica a las operaciones alcanzadas independientemente de la nacionalidad del cliente, siempre que el pago sea con medio electrónico habilitado.

¿Qué pasa si el decreto no se renueva en 2026?
Si no se dicta una nueva prórroga antes del 30 de abril de 2026, las operaciones vuelven a tributar IVA a las tasas generales sin descuento.

¿Es obligatorio trasladar la rebaja al precio final?
El mecanismo está diseñado para que el beneficio se refleje en el precio cobrado al consumidor. Es fundamental documentar correctamente la facturación.

¿Cómo afecta esto a mi declaración de IVA mensual?
Deberás identificar y separar las ventas realizadas bajo esta rebaja para liquidar correctamente el IVA. Un sistema de facturación adecuado es clave para no cometer errores.


Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 93/025

Prorrógase hasta el 30 de abril de 2026, la rebaja del IVA aplicable a la actividad turística, en el marco de lo establecido por el Decreto 318/021, de fecha 22 de setiembre de 2021.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Marzo de 2025

VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, de establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónicos;

RESULTANDO: I) que en el ejercicio de la referida facultad se dictó el Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021, que fijó la reducción señalada en 9 (nueve) puntos porcentuales entre el 1° de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022;

II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de abril de 2025, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 256/024, de 12 de setiembre de 2024;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de abril de 2026, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Prorrógase hasta el 30 de abril de 2026 lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021.

Comuníquese y archívese.

PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.

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