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Prórroga de la rebaja de IVA para el sector turístico hasta setiembre 2024

El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2024 la devolución de 9 puntos de IVA en operaciones turísticas pagadas con medios electrónicos.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Prórroga de la rebaja de IVA para el sector turístico hasta setiembre 2024

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Si trabajás en el sector turístico o sos un viajero que paga con tarjeta, esta información te interesa. El Poder Ejecutivo volvió a extender el beneficio de reducción del IVA aplicable a operaciones vinculadas al turismo, esta vez hasta el 30 de setiembre de 2024.

¿De qué trata este beneficio?

Desde 2021, el gobierno uruguayo viene aplicando una rebaja de 9 puntos porcentuales de IVA sobre una serie de operaciones relacionadas con el turismo, siempre que el pago se realice mediante medios de pago electrónicos (tarjetas de crédito, débito, etc.).

Esta medida tiene base legal en la Ley N° 17.934 del 26 de diciembre de 2005, que habilitó al Poder Ejecutivo a establecer rebajas del Impuesto al Valor Agregado en este tipo de operaciones como herramienta de política económica para fomentar el turismo y la formalización de los pagos.

¿Qué operaciones están alcanzadas?

El beneficio aplica a las operaciones vinculadas al turismo que se definieron en el Decreto N° 318/021 del 22 de setiembre de 2021. Entre las actividades típicamente incluidas en este tipo de medidas se encuentran:

  • Servicios de alojamiento (hoteles, apart-hoteles, posadas, etc.)
  • Servicios de gastronomía y restauración
  • Agencias de viajes y turismo
  • Otras prestaciones turísticas habilitadas por la normativa

El requisito clave es que el pago se efectúe a través de medios electrónicos habilitados: tarjeta de débito, crédito u otros instrumentos de pago electrónico reconocidos.

Historial de prórrogas: una medida que se renueva

Esta no es la primera vez que el beneficio se extiende. Desde su creación en octubre de 2021, la reducción ha sido prorrogada en varias oportunidades:

  • Octubre 2021 – Abril 2022: período original establecido por el Decreto N° 318/021.
  • Sucesivas prórrogas: el beneficio se fue renovando hasta llegar al 30 de abril de 2024 (última extensión mediante Decreto N° 271/023 del 5 de setiembre de 2023).
  • Decreto 106/024 (22 de abril de 2024): nueva prórroga hasta el 30 de setiembre de 2024.

La continuidad de estas prórrogas refleja la intención del gobierno de seguir apoyando la reactivación del sector turístico mediante incentivos fiscales concretos.

¿Cuánto ahorrás realmente? Un ejemplo práctico

Para entender el impacto del beneficio, imaginá la siguiente situación:

  • Una estadía en un hotel con un precio base de $10.000 pesos uruguayos.
  • Sin el beneficio, el IVA aplicable sería del 22%, lo que representa $2.200 adicionales.
  • Con el beneficio (reducción de 9 puntos), el IVA efectivo baja al 13%, resultando en $1.300 de impuesto.
  • Ahorro: $900 pesos en esa sola transacción, pagando con medios electrónicos.

A lo largo de una estadía o un viaje completo, este ahorro puede ser significativo tanto para el turista como para los operadores del sector.

¿Qué implica esto para los prestadores de servicios turísticos?

Si sos un emprendedor o empresa del sector turístico, hay algunas consideraciones prácticas importantes:

  • Facturación: debés reflejar correctamente la tasa reducida de IVA en los comprobantes fiscales emitidos por operaciones que califiquen.
  • Medios de pago: el beneficio solo aplica cuando el cliente paga con medios electrónicos habilitados. Los pagos en efectivo no dan derecho a la rebaja.
  • Vigencia temporal: el beneficio rige hasta el 30 de setiembre de 2024. Operaciones posteriores a esa fecha quedarán sujetas a la tasa general, salvo nueva prórroga.
  • Comunicación al cliente: es una buena práctica informar al consumidor sobre el beneficio para incentivar el uso de medios electrónicos.

¿Qué pasa después del 30 de setiembre de 2024?

El decreto no establece una extensión automática más allá de esa fecha. Sin embargo, dado el historial de renovaciones, es posible que el Poder Ejecutivo evalúe una nueva prórroga. Te recomendamos estar atento a las novedades normativas y consultar con tu contador para conocer el tratamiento aplicable a cada período.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 106/024

Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2024, la devolución de 9 puntos del IVA, aplicable a las operaciones vinculadas al turismo, en el marco de lo dispuesto por el art. 1° del Decreto 318/021, de fecha 22 de setiembre de 2021.

(1.805*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de Abril de 2024

VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, de establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónicos;

RESULTANDO: I) que en el ejercicio de la referida facultad se dictó el Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021, que fijó la reducción señalada en 9 (nueve) puntos porcentuales entre el 1° de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022;

II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de abril de 2024, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 271/023, de 5 de setiembre de 2023;

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de setiembre de 2024, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2024 lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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