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Si trabajás en el sector turístico o sos consumidor que paga con tarjeta en hoteles, restaurantes u otros servicios vinculados al turismo, este decreto te interesa. El Poder Ejecutivo uruguayo volvió a extender uno de los beneficios fiscales más relevantes para el sector: la rebaja de 9 puntos porcentuales de IVA en operaciones turísticas abonadas con medios de pago electrónicos.
¿De qué se trata este beneficio?
Desde hace años, Uruguay aplica una política de reducción del IVA para fomentar el turismo y la utilización de medios de pago electrónicos. La herramienta legal que habilita esto es la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, que autorizó al Poder Ejecutivo a establecer rebajas del Impuesto al Valor Agregado en operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se realice mediante tarjetas de débito, crédito u otros instrumentos electrónicos habilitados.
En la práctica, esto significa que cuando un consumidor paga con tarjeta en un establecimiento turístico habilitado, la tasa efectiva de IVA se reduce en 9 puntos porcentuales respecto a la tasa general.
¿Cuánto es la rebaja y cómo se aplica?
- Magnitud de la rebaja: 9 puntos porcentuales de IVA.
- Condición: el pago debe realizarse con medios de pago electrónicos (tarjeta de débito, crédito, etc.).
- Actividades alcanzadas: operaciones vinculadas al turismo, según la definición del Decreto N° 318/021 y la Ley N° 17.934.
- Vigencia actual: prorrogada hasta el 30 de abril de 2024 por el Decreto 271/023.
En términos concretos: si un servicio turístico tiene IVA al 22%, al pagar con tarjeta se aplica un IVA efectivo del 13%. Si la tasa base es del 10% (tasa mínima), la rebaja lleva el IVA efectivo al 1%.
Historia y continuidad de la medida
Esta no es la primera prórroga. El beneficio tiene una trayectoria extensa:
- El Decreto N° 318/021 (22 de setiembre de 2021) estableció la rebaja de 9 puntos entre el 1° de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022.
- Desde entonces, el período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, reflejando la voluntad del gobierno de sostener el apoyo al sector turístico.
- La prórroga inmediatamente anterior fue dispuesta por el Decreto N° 122/023 (14 de abril de 2023), que extendió el beneficio hasta el 30 de setiembre de 2023.
- El Decreto 271/023 (5 de setiembre de 2023) vuelve a prorrogar la medida, ahora hasta el 30 de abril de 2024.
La constancia de estas prórrogas refleja que el sector turístico uruguayo continúa siendo una prioridad para la política económica del gobierno.
¿Por qué el gobierno mantiene la medida?
El propio decreto lo explicita: el objetivo es "continuar impulsando la actividad en el sector turístico". El turismo es uno de los sectores con mayor impacto en la generación de empleo y divisas para Uruguay, y la rebaja de IVA actúa como un incentivo tanto para los prestadores de servicios —que se vuelven más competitivos en precio— como para los consumidores, que pagan menos al elegir medios de pago electrónicos.
¿Qué implica esto para emprendedores y empresas del sector?
Si tenés un negocio vinculado al turismo (hotel, apart, agencia de viajes, restaurante, empresa de transporte turístico, etc.), es importante que te asegures de estar correctamente habilitado para aplicar la rebaja y de facturar correctamente la tasa reducida cuando el cliente paga con tarjeta.
Algunos puntos clave a tener en cuenta:
- Facturación: debés discriminar correctamente el IVA aplicado. La tasa efectiva reducida debe reflejarse en el comprobante fiscal.
- Habilitación: no todos los rubros aplican automáticamente. Verificá que tu actividad esté comprendida dentro de las operaciones turísticas definidas por la normativa.
- Medios de pago: la rebaja solo aplica cuando el pago se realiza con medios electrónicos habilitados. Los pagos en efectivo no generan la reducción.
- Vigencia: la medida está vigente hasta el 30 de abril de 2024. Mantenete atento a posibles nuevas prórrogas o cambios normativos.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 271/023
Prorrógase hasta el 30 de abril de 2024, la devolución de 9 puntos de IVA, aplicable a las operaciones vinculadas al turismo, en el marco de lo dispuesto por el art. 1° del Decreto 318/021, de fecha 22 de setiembre de 2021.
Montevideo, 5 de Setiembre de 2023
VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, de establecer una rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónicos;
RESULTANDO:
I) que en el ejercicio de la referida facultad se dictó el Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021, que fijó la reducción señalada en 9 (nueve) puntos porcentuales entre el 1° de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022;
II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, extendiéndose la última de ellas hasta el 30 de setiembre de 2023, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 122/023, de 14 de abril de 2023;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente mantener la rebaja en dicho nivel hasta el 30 de abril de 2024, con el objetivo de continuar impulsando la actividad en el sector turístico;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 30 de abril de 2024 lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 318/021, de 22 de setiembre de 2021.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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