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Prórroga de incentivos tributarios para fabricantes de maquinaria agrícola en Uruguay

El Decreto 394/022 extiende los plazos de los beneficios fiscales declarados de interés nacional para la fabricación de maquinarias y equipos agrícolas en Uruguay.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Prórroga de incentivos tributarios para fabricantes de maquinaria agrícola en Uruguay

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Si fabricás o pensás fabricar maquinaria y equipos agrícolas en Uruguay, hay buenas noticias: el Estado sigue apostando al sector con incentivos tributarios vigentes. El Decreto 394/022 prorrogó los beneficios fiscales establecidos originalmente en el Decreto 346/009, que declaró de interés nacional la actividad de fabricación de maquinarias y equipos agrícolas al amparo de la Ley de Inversiones N° 16.906.

A continuación te explicamos de qué se trata este régimen, qué cambió con el nuevo decreto y qué implicancias prácticas tiene para las empresas del sector.

¿Qué es la declaración de interés nacional en materia de inversiones?

La Ley N° 16.906 de 1998 (Ley de Inversiones) establece un régimen de promoción de inversiones en Uruguay. A través de su artículo 11, el Poder Ejecutivo puede declarar promovidas determinadas actividades económicas y otorgarles beneficios tributarios específicos.

Estos beneficios pueden incluir, entre otros:

  • Exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) sobre las utilidades generadas por el proyecto.
  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes del activo fijo afectados a la actividad promovida.
  • Exoneración del IVA en la importación de bienes de capital no competitivos con la industria nacional.
  • Exoneración de tasas y tributos a la importación de bienes de capital.

La administración de estos beneficios está a cargo de la Comisión de Aplicación (COMAP), organismo que evalúa los proyectos y emite su opinión favorable antes de que el Poder Ejecutivo dicte el decreto correspondiente.

El historial del régimen para maquinaria agrícola

La actividad de fabricación de maquinarias y equipos agrícolas —comprendida en el artículo 38 del Decreto N° 220/998— fue declarada promovida por primera vez mediante el Decreto N° 346/009 del 3 de agosto de 2009. Posteriormente, fue modificada y complementada por:

  • Decreto N° 6/010 (7 de enero de 2010): primeras modificaciones al régimen original.
  • Decreto N° 325/015 (7 de diciembre de 2015): nueva extensión y ajustes al esquema de beneficios.
  • Decreto N° 394/022: la más reciente prórroga, objeto de este artículo.

Esta cadena de renovaciones refleja la voluntad sostenida del Estado uruguayo de apoyar el desarrollo de la industria de maquinaria agrícola local, sector clave para la cadena agroexportadora del país.

¿Qué modifica concretamente el Decreto 394/022?

El Decreto 394/022 introdujo dos tipos de cambios sobre el Decreto 346/009:

  1. Nueva redacción del artículo 2, literal b): se modificó una de las condiciones o plazos vinculados al régimen de beneficios, actualizando el marco temporal de los incentivos.
  2. Incorporación de los artículos 3-BIS1 y 3-BIS2: se agregaron dos nuevos artículos al decreto original, ampliando el alcance o estableciendo condiciones adicionales para la aplicación de los beneficios prorrogados.

El fundamento central del decreto es claro: "resulta conveniente extender dichos plazos para continuar el fomento del desarrollo de la actividad", según expresa el propio texto normativo.

¿A quiénes aplica este régimen?

Este régimen está dirigido a empresas que desarrollen la actividad de fabricación de maquinarias y equipos agrícolas en territorio uruguayo, tal como está definida en el artículo 38 del Decreto N° 220/998. Típicamente se trata de:

  • Fabricantes de implementos agrícolas (sembradoras, rastras, arados, pulverizadoras, etc.).
  • Empresas que producen maquinaria para cosecha, siembra o laboreo.
  • Industrias metalmecánicas orientadas al agro con producción local.

Para acceder a los beneficios, las empresas deben presentar su proyecto ante la COMAP, que analiza los indicadores económicos, de generación de empleo, exportaciones e innovación, entre otros, antes de emitir su dictamen favorable.

Implicancias prácticas para empresas del sector

Si tu empresa fabrica maquinaria agrícola o estás evaluando incursionar en este rubro, tené en cuenta lo siguiente:

  • Los plazos de los beneficios se extendieron: si ya contabas con un proyecto promovido, la prórroga puede implicar más tiempo para gozar de las exoneraciones.
  • Revisá el artículo 2 literal b) actualizado: la nueva redacción puede haber modificado condiciones específicas del beneficio, como montos mínimos de inversión o plazos de ejecución.
  • Los artículos 3-BIS1 y 3-BIS2 son nuevos: incorporan obligaciones o beneficios adicionales que conviene analizar con un contador especializado.
  • La COMAP sigue siendo la puerta de entrada: cualquier empresa que quiera acogerse al régimen debe tramitar su aprobación ante este organismo.

¿Por qué el Estado prorroga estos beneficios?

Uruguay tiene una economía con fuerte base agroexportadora. El desarrollo de una industria nacional de maquinaria agrícola genera múltiples beneficios:

  • Sustitución de importaciones, reduciendo la salida de divisas.
  • Generación de empleo industrial calificado en el interior del país.
  • Encadenamiento productivo con el sector agropecuario.
  • Potencial exportador hacia mercados regionales como Argentina, Brasil y Paraguay.

En este contexto, prorrogar los incentivos es una herramienta de política industrial que busca consolidar lo ya avanzado y atraer nuevas inversiones al sector.

Texto completo de la consulta

Decreto 394/022 — Modificación del Decreto 346/009

VISTO: el Decreto N° 346/009, de 3 de agosto de 2009 y sus modificativos, el Decreto N° 6/010, de 7 de enero de 2010 y el Decreto N° 325/015, de 7 de diciembre de 2015;

RESULTANDO: que en el mismo se declara promovida, al amparo de lo previsto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de fabricación de maquinarias y equipos agrícolas, comprendidos en el artículo 38 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, a cuyos efectos se otorgaron determinados incentivos tributarios por determinados plazos;

CONSIDERANDO: que resulta conveniente extender dichos plazos para continuar el fomento del desarrollo de la actividad;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el Decreto N° 346/009, de 3 de agosto de 2009, el Decreto N° 6/010, de 7 de enero de 2010, el Decreto N° 325/015, de 7 de diciembre de 2015 y que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de la citada Ley;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

  • Este decreto dio nueva redacción al artículo 2, literal b) del Decreto N° 346/009 de 03/08/2009.
  • Este decreto agregó al Decreto N° 346/009 de 03/08/2009 los artículos 3-BIS1 y 3-BIS2.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — OMAR PAGANINI — FERNANDO MATTOS — TABARÉ VIERA

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