
El Decreto 270/024, dictado por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros el 30 de setiembre de 2024, establece una nueva prórroga de las facultades otorgadas a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) para gestionar el cobro de licencias y precios por uso del espectro radioeléctrico aplicables a los servicios de comunicación audiovisual en Uruguay.
Si bien este decreto no refiere directamente a tributos administrados por la DGI, tiene implicancias económicas y regulatorias relevantes para empresas del sector audiovisual, operadores de televisión por cable, satelital y emisoras de radio y televisión que utilizan espectro radioeléctrico.
¿Qué es el artículo 88 del Decreto 160/019 y por qué se sigue prorrogando?
El Decreto 160/019 (5 de junio de 2019) reglamentó, con más de cuatro años de retraso, algunas disposiciones de la Ley 19.307 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual). En su artículo 88, encomendó a URSEC la realización —a partir del 1° de enero de 2020— de las siguientes operaciones:
- Facturación de costos de licencia y renovación de licencia.
- Cobro de precios por derecho de uso del espectro radioeléctrico.
- Gestión judicial y extrajudicial de deudas de los servicios de comunicación audiovisual.
Sin embargo, ese plazo original ha sido prorrogado en forma sucesiva:
- Decreto 389/020 (31/12/2020): prórroga hasta el 1° de enero de 2022.
- Decreto 253/022 (3/8/2022): prórroga hasta el 1° de enero de 2023.
- Decreto 295/023 (2/10/2023): prórroga hasta el 1° de enero de 2024.
- Decreto 270/024 (30/9/2024): prórroga hasta el 1° de enero de 2025.
El patrón es claro: año tras año, el Ejecutivo ha diferido la entrada en plena vigencia de este régimen, fundamentalmente por razones vinculadas al proceso de transición digital de la televisión en Uruguay.
¿Cuáles son los fundamentos de la nueva prórroga?
El decreto argumenta su decisión sobre la base de varios elementos:
- La emisión simultánea en digital y analógico genera costos adicionales para los titulares de las autorizaciones, quienes deben mantener ambas modalidades de transmisión.
- Cada vez es más difícil conseguir repuestos para el equipamiento de transmisión analógica, lo que representa una carga operativa significativa.
- Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) obtenidos a través de la Encuesta Continua de Hogares, la penetración de receptores de televisión digital en los hogares uruguayos sigue siendo baja.
- Los servicios de comunicación audiovisual son considerados de interés general, y el Estado tiene el deber de asegurar el acceso universal, contribuyendo a la libertad de información, la inclusión social y la diversidad cultural.
¿Qué establecen los artículos 187 y 188 de la Ley 19.307?
Estas dos disposiciones son el corazón del régimen económico que URSEC debería estar administrando plenamente:
- Artículo 187: Obliga a todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual para abonados satelitales o por medios físicos (cable, por ejemplo) a abonar anualmente el costo de renovación de su licencia. Los fondos recaudados se destinan al "Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual" creado por el artículo 62 de la misma ley.
- Artículo 188: Fija el precio por derecho de uso del espectro radioeléctrico. Los titulares de servicios de comunicación audiovisual comercial que utilizan espectro (excluyendo satélites) deben abonar mensualmente montos determinados por esta norma. Su base legal se encuentra en el literal E) del artículo 94 de la Ley 17.296, en la redacción dada por el artículo 142 de la Ley 18.996.
Implicancias prácticas para las empresas del sector
Para los operadores de servicios de comunicación audiovisual en Uruguay, esta nueva prórroga tiene consecuencias concretas:
- Continuidad del statu quo: Las operaciones de facturación y cobro por parte de URSEC no se activarán plenamente hasta el 1° de enero de 2025, lo que da un respiro adicional a los operadores.
- Planificación financiera: Las empresas del sector deben tener presente que, a partir de 2025, URSEC contará con facultades plenas para exigir el pago, gestionar deuda e iniciar acciones judiciales si correspondiere. Es el momento de revisar situaciones pendientes.
- Doble carga tecnológica: El decreto reconoce expresamente la dificultad que implica mantener transmisiones analógicas y digitales en simultáneo, lo que podría ser un argumento relevante en eventuales negociaciones o reclamos administrativos.
- Fondo de Promoción Audiovisual: Los recursos que eventualmente se recauden por el artículo 187 tienen un destino específico —el fondo sectorial—, lo que limita su uso discrecional y puede generar controversias en la liquidación.
Dato clave: Esta es la cuarta prórroga consecutiva del mismo plazo. El régimen de cobro de URSEC lleva postergado desde enero de 2020, lo que revela la complejidad del proceso de transición digital en Uruguay y sus efectos sobre el marco regulatorio del sector audiovisual.
¿Qué deberían hacer los operadores antes de enero de 2025?
Dado que el plazo ya no parece susceptible de una nueva prórroga indefinida, los titulares de licencias y autorizaciones del sector audiovisual deberían considerar:
- Revisar con su contador o asesor tributario el estado de sus obligaciones de pago frente a URSEC.
- Calcular posibles deudas acumuladas por concepto de renovación de licencias (art. 187) y derechos de espectro (art. 188) desde 2020 a la fecha.
- Evaluar si existen mecanismos de regularización o facilidades de pago disponibles antes de que URSEC active su gestión judicial.
- Monitorear si el Ejecutivo dicta una nueva prórroga en los próximos meses o si, esta vez, el régimen entra definitivamente en vigor.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 270/024
Montevideo, 30 de setiembre de 2024
VISTO: lo dispuesto por los artículos 187 y 188 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 88 del Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019, y por el artículo 1° del Decreto N° 389/020, de 31 de diciembre de 2020;
RESULTANDO:
- I) que el artículo 187 de la Ley N° 19.307 dispone que todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual para abonados satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución deberán abonar anualmente el costo de renovación de su licencia, así como la forma de cálculo y el destino de lo recaudado al "Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual" establecido por el artículo 62 de la mencionada ley;
- II) que el artículo 188 de la Ley N° 19.307 establece el precio por derecho de uso de espectro radioeléctrico, disponiendo que todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual comercial que utilicen espectro radioeléctrico —excluyendo los satélites— abonarán mensualmente los montos que allí se detallan;
- III) que el artículo 88 del Decreto N° 160/019 cometió a URSEC la realización, a partir del 1° de enero de 2020, de las operaciones de facturación, cobro, gestión judicial y extrajudicial de deuda de los costos de licencia, renovación de licencia y precios por derecho de uso de espectro radioeléctrico;
- IV) que por Decreto N° 389/020, de 31 de diciembre de 2020, se prorrogó hasta el 1° de enero de 2022 el plazo previsto en el artículo 88 del Decreto N° 160/019;
- V) que por Decreto 253/022, de 3 de agosto de 2022, se prorrogó hasta el 1° de enero de 2023 dicho plazo;
- VI) que por Decreto 295/023, de 2 de octubre de 2023, se prorrogó hasta el 1° de enero de 2024 dicho plazo;
CONSIDERANDO:
- I) que el artículo 202 de la Ley N° 19.307 dispuso que su reglamentación debía realizarse dentro del plazo de ciento veinte días contados desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial;
- II) que el Decreto N° 160/019 reglamentó algunas disposiciones de la referida ley cuando ya habían transcurrido más de cuatro años de finalizado dicho plazo;
- III) que la emisión simultánea en digital y analógico genera costos para los titulares de las autorizaciones, que deben mantener ambas modalidades de transmisión y que cada vez es más difícil obtener repuestos para el equipamiento de transmisión analógica;
- IV) que de acuerdo a los datos de la Encuesta Continua de Hogares del INE, hay poca penetración de los receptores de televisión digital;
- V) que los servicios de comunicación audiovisual son de interés general, por lo que es deber del Estado asegurar el acceso universal a los mismos;
- VI) que los servicios de comunicación audiovisual son portadores de información, educación y cultura, derechos reconocidos como inherentes a la persona humana;
- VII) que la potestad regulatoria del Estado se limita a su obligación de garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información, en conformidad con el Ordenamiento Jurídico Nacional y las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos ratificadas por Uruguay;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 187 y 188 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 88 del Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019, por el artículo 1° del Decreto N° 389/020, de 31 de diciembre de 2020, por el artículo 1° del Decreto 253/022, de 3 de agosto de 2022 y el artículo 1° del Decreto 295/023, de 2 de octubre de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Prorrógase hasta el 1° de enero de 2025 el plazo previsto en el artículo 88 del Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019.
Comuníquese. Publíquese.
LACALLE — [firmado por todos los Ministerios]
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