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Si exportás productos desde Uruguay, hay una buena noticia que debés conocer: el gobierno prorrogó nuevamente el régimen especial de devolución de tributos a las exportaciones, esta vez hasta el 31 de mayo de 2025. Esta medida, establecida por el Decreto 173/024 del 20 de junio de 2024, busca sostener la competitividad del sector exportador uruguayo en un contexto internacional todavía incierto.
¿Qué es la devolución de tributos a las exportaciones?
En Uruguay, las exportaciones están concebidas como "libres de impuestos": el principio general es que los bienes y servicios que se venden al exterior no deben cargar con impuestos internos, para que los exportadores puedan competir en igualdad de condiciones en los mercados internacionales.
Para hacer efectivo ese principio, existe un mecanismo legal —regulado principalmente por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 1994— que permite devolver a los exportadores los tributos que incidieron en la cadena productiva de los bienes exportados. Esto incluye impuestos como el IVA, el IMESI u otros que quedaron "atrapados" en el costo del producto.
Las tasas de devolución varían según el tipo de producto (ítem arancelario) y son fijadas periódicamente por el Poder Ejecutivo mediante decretos.
¿Qué cambió con el Decreto 173/024?
El decreto no modifica las tasas de devolución vigentes, sino que simplemente extiende la vigencia del régimen transitorio que había sido establecido originalmente por el Decreto 48/022 (31 de enero de 2022). Este régimen especial fue creado en ese momento para adaptar los ítems arancelarios a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur de diez dígitos, vigente desde el 1° de enero de 2022.
La cronología de prórrogas es la siguiente:
- Decreto 48/022 (enero 2022): fijó las tasas y el régimen transitorio hasta el 31 de mayo de 2022.
- Decreto 187/022 (junio 2022): prorrogó hasta el 31 de mayo de 2023.
- Decreto 152/023 (mayo 2023): prorrogó hasta el 31 de mayo de 2024.
- Decreto 173/024 (junio 2024): prorroga hasta el 31 de mayo de 2025.
Es decir, lo que en 2022 nació como una medida de transición se ha ido renovando año a año ante la persistencia de la incertidumbre en los mercados internacionales.
¿Por qué se sigue prorrogando?
El propio decreto explica los motivos en sus considerandos:
"Persisten elementos de incertidumbre internacional, debido al actual escenario mundial" y "determinados productos se han visto más afectados por la menor demanda externa".
En otras palabras, el gobierno entiende que el contexto global —con tensiones geopolíticas, volatilidad de precios de commodities y contracción de la demanda en algunos mercados— justifica mantener este apoyo transitorio al sector exportador uruguayo, especialmente en rubros más vulnerables.
¿A quién afecta esta medida?
Esta prórroga es relevante para:
- Empresas exportadoras de bienes físicos que acceden al mecanismo de devolución de tributos.
- Productores agroindustriales, industriales y comerciales cuyos productos tienen asignada una tasa de devolución en la nomenclatura arancelaria.
- Contadores y asesores fiscales que gestionan los trámites de devolución ante la DGI y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Si tu empresa exporta y accede a este beneficio, podés seguir aplicando las mismas tasas de devolución que venías utilizando, sin necesidad de cambios en tus procedimientos, al menos hasta el 31 de mayo de 2025.
¿Qué tener en cuenta para no perder el beneficio?
- Clasificación arancelaria correcta: la devolución está asociada a ítems arancelarios específicos de la Nomenclatura Común del Mercosur a 10 dígitos. Un error de clasificación puede hacer que no accedas a la tasa que te corresponde.
- Documentación en regla: las exportaciones deben estar correctamente documentadas (declaración aduanera, factura comercial, etc.) para habilitar la devolución.
- Plazos de presentación: los trámites de devolución tienen plazos propios. Consultá con tu contador para no perder períodos reclamables.
- Atención a futuras renovaciones: dado que el régimen se viene prorrogando año a año, es importante estar atentos a si el gobierno lo renueva nuevamente antes del 31 de mayo de 2025 o introduce modificaciones en las tasas.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 173/024
Montevideo, 20 de junio de 2024
VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y sus decretos reglamentarios;
RESULTANDO:
- I) que por Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, se internalizó la Resolución N° 16/21 del Grupo Mercado Común, de 13 de octubre de 2021, por la cual se aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2022;
- II) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, ajustó a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos, y mantuvo la vigencia del régimen especial de carácter transitorio de devolución de tributos a las exportaciones previstas en el artículo 2°, hasta el 31 de mayo de 2022;
- III) que por Decreto N° 187/022, de 7 de junio de 2022, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2023, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, y por Decreto N° 152/023, de 31 de mayo de 2023, dicha prórroga se extendió hasta el 31 de mayo de 2024;
CONSIDERANDO:
- I) que persisten elementos de incertidumbre internacional, debido al actual escenario mundial;
- II) que debido a que determinados productos se han visto más afectados por la menor demanda externa, resulta pertinente prorrogar hasta el 31 de mayo de 2025, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 enero de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2025, lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO; JUAN BUFFA.
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