
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 229/025, que prorroga la vigencia de los créditos fiscales establecidos originalmente por el Decreto 362/024 del 31 de diciembre de 2024 para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC), popularmente conocidas como mutualistas. Estos créditos aplican sobre los ingresos provenientes de cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, durante el segundo semestre de 2025.
¿Qué son los créditos fiscales para las mutualistas?
Las instituciones de asistencia médica colectiva tienen un tratamiento tributario especial en Uruguay. A través de distintas leyes, el legislador facultó al Poder Ejecutivo a otorgarles créditos fiscales calculados como un porcentaje de sus ingresos por cuotas de afiliación individual no vitalicias.
Estos créditos tienen como objetivo aliviar la carga impositiva de estas instituciones, que prestan un servicio esencial de salud a miles de uruguayos. El mecanismo legal se apoya en tres normas principales:
- Ley N° 18.707 (2010), con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 (2014).
- Ley N° 19.302 (2014).
- Artículo 742 de la Ley N° 19.355 (2015).
Cada una de estas normas habilita un crédito fiscal distinto, y el Decreto 229/025 fija los porcentajes aplicables para el período 1° de julio al 31 de diciembre de 2025.
¿Cuánto vale cada crédito fiscal?
El decreto establece tres créditos fiscales diferenciados, todos calculados sobre los ingresos por cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias:
-
Crédito Ley N° 18.707 (art. 1°):
8,5 puntos porcentuales de los ingresos por cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período 1° de julio – 31 de diciembre de 2025. -
Crédito Ley N° 19.302 (art. 1°):
22 puntos porcentuales de los mismos ingresos, por igual período. -
Crédito Ley N° 19.355 (art. 742):
22 puntos porcentuales de los mismos ingresos, por igual período.
En resumen: las mutualistas acumulan créditos fiscales equivalentes a 52,5 puntos porcentuales de sus ingresos por cuotas individuales no vitalicias durante el segundo semestre de 2025.
¿Por qué se prorrogaron y no se fijaron de forma definitiva?
Este tipo de créditos fiscales se fijan por decreto y tienen vigencia limitada en el tiempo, lo que le permite al Poder Ejecutivo ajustar los porcentajes según la situación económica del sector y las necesidades del sistema de salud. El Decreto 362/024 había establecido los créditos para el primer semestre de 2025, y el Decreto 229/025 los extiende hasta fin de año, manteniendo los mismos porcentajes.
Esta modalidad de renovación semestral o anual es habitual en este tipo de beneficios tributarios sectoriales en Uruguay.
¿Quiénes se ven afectados?
El decreto aplica exclusivamente a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) habilitadas. No alcanza a:
- Seguros privados de salud.
- Afiliaciones vitalicias.
- Otros prestadores de salud fuera del régimen IAMC.
Si tu institución o empresa tiene relación con este tipo de entidades y debés contabilizar o liquidar impuestos vinculados, es importante tener en cuenta estos créditos al momento de calcular las obligaciones fiscales del segundo semestre 2025.
Texto completo de la consulta
Decreto 229/025 — Prórroga de la vigencia de los créditos fiscales establecidos en el Decreto 362/024
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, por el artículo 1° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 742 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y por el Decreto N° 362/024, de 31 de diciembre de 2024;
RESULTANDO:
- I) que las referidas Leyes facultan al Poder Ejecutivo a otorgar créditos fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;
- II) que el Decreto mencionado en el VISTO estableció la vigencia y la base de cálculo de los respectivos créditos fiscales;
CONSIDERANDO: que, haciendo uso de las referidas facultades, resulta conveniente prorrogar la vigencia de los créditos fiscales establecidos por el Decreto N° 362/024, de 31 de diciembre de 2024;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, en 8,5 (ocho con cinco) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Fíjase el crédito a que refiere el artículo 742 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Comuníquese y archívese.
YAMANDÚ ORSI — GABRIEL ODDONE — CRISTINA LUSTEMBERG
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