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Prórroga de cobro de licencias y espectro radioeléctrico en servicios audiovisuales

El Decreto 253/022 prorroga hasta el 1° de enero de 2023 la gestión de cobro de licencias y precios por espectro radioeléctrico de servicios audiovisuales por parte de URSEC.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Prórroga de cobro de licencias y espectro radioeléctrico en servicios audiovisuales

En el contexto de la emergencia sanitaria y las medidas de apoyo al sector audiovisual, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 253/022, que postergó nuevamente la entrada en vigencia del mecanismo de facturación y cobro de licencias y precios por uso del espectro radioeléctrico por parte de la URSEC. A continuación, te explicamos qué implica esta norma, quiénes se ven afectados y cuál es el marco legal que la sustenta.

¿De qué se trata esta prórroga?

La Ley N° 19.307 (Ley de Medios), de 29 de diciembre de 2014, estableció en sus artículos 187 y 188 dos obligaciones económicas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual:

  • Costo de renovación de licencia (art. 187): todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual para abonados satelitales o que utilicen medios físicos deben abonar anualmente este costo, cuyos fondos se destinan al "Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual".
  • Precio por derecho de uso del espectro radioeléctrico (art. 188): los titulares de servicios de comunicación audiovisual comercial que utilicen espectro radioeléctrico (excluyendo satélites) deben abonar mensualmente los montos establecidos por ese artículo.

El Decreto N° 160/019 reglamentó estas disposiciones y, en su artículo 88, encomendó a la URSEC (Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones) la realización de todas las operaciones de facturación, cobro, y gestión judicial y extrajudicial de esas deudas, con vigencia a partir del 1° de enero de 2020.

Historial de prórrogas: una postergación que se repite

La entrada en vigencia del artículo 88 del Decreto 160/019 ha sido postergada en más de una oportunidad. El siguiente cuadro resume la evolución:

  • Decreto 160/019 (junio 2019): fijó el inicio de la gestión de cobro por URSEC a partir del 1° de enero de 2020.
  • Decreto 389/020 (diciembre 2020): prorrogó la vigencia hasta el 1° de enero de 2022, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.
  • Decreto 253/022 (2022): prorroga nuevamente hasta el 1° de enero de 2023, invocando la continuidad de la coyuntura sanitaria y la inconveniencia de imponer nuevas cargas a las empresas del sector.

Cabe señalar que el propio decreto reconoce que la reglamentación de la Ley 19.307 llegó con más de cuatro años de retraso respecto al plazo legal de 120 días establecido en su artículo 202, lo que ha contribuido a la complejidad del proceso de implementación.

¿A quiénes afecta este decreto?

Esta normativa impacta directamente en:

  • Empresas titulares de servicios de radio y televisión que operan con licencias del Estado uruguayo.
  • Operadores de servicios de cable, televisión para abonados y otras plataformas audiovisuales que utilizan medios físicos de distribución.
  • Titulares de servicios de comunicación audiovisual comercial que utilicen espectro radioeléctrico (radios AM/FM, canales de televisión abierta, etc.).

Para estos actores, la prórroga implica que durante el año 2022 URSEC no asumió aún la gestión activa de cobro, con las implicancias administrativas que eso conlleva.

El fundamento detrás de la postergación

El decreto fundamenta la prórroga en varias razones de peso:

  • La emergencia sanitaria nacional declarada por Decreto 93/020 continuaba vigente al momento de su emisión.
  • La política del Poder Ejecutivo de mitigar cargas sobre las empresas para sostener la actividad económica y el empleo.
  • El reconocimiento de que los servicios de comunicación audiovisual son de interés general, y que el acceso a ellos está vinculado a derechos fundamentales como la libertad de expresión, la educación, la inclusión social y el acceso a la información.
  • El respaldo en convenios internacionales ratificados por Uruguay, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

"Resultando particularmente inoportuno imponer nuevos gravámenes en momentos en que la coyuntura de emergencia sanitaria sigue vigente, es conveniente aplazar por el término de un año la entrada en vigencia del artículo 88 del Decreto N° 160/019."

¿Qué significa esto en la práctica?

Desde el punto de vista operativo y contable, las empresas del sector audiovisual deben tener en cuenta lo siguiente:

  • La obligación de pago de los costos de licencia y del precio por uso del espectro existe desde la Ley 19.307; la prórroga refiere únicamente a la gestión de cobro por parte de URSEC, no a la extinción de la deuda.
  • Las empresas deben prever y provisionar estas obligaciones en su contabilidad, dado que eventualmente URSEC asumirá el cobro, pudiendo iniciar gestiones judiciales y extrajudiciales de las deudas acumuladas.
  • A partir del 1° de enero de 2023, URSEC quedaba habilitada para ejercer plenamente sus facultades de facturación y cobro.

Texto completo de la consulta

VISTO: lo dispuesto por los artículos 187 y 188 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 88 del Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019, y por el artículo 1° del Decreto N° 389/020, de 31 de diciembre de 2020;

RESULTANDO:

I) que el artículo 187 de la Ley N° 19.307 dispone que todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual para abonados satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución, deberán abonar anualmente el costo de renovación de su licencia, así como la forma de cálculo y el destino de lo recaudado por tal concepto al "Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual" establecido por el artículo 62 de la mencionada Ley;

II) que el artículo 188 de la Ley N° 19.307 establece el precio por derecho de uso de espectro radioeléctrico disponiendo que, de conformidad con lo establecido por el literal E) del artículo 94 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual comercial que utilicen espectro radioeléctrico, excluyendo los satélites, abonarán mensualmente, por concepto de precio por derecho a la utilización y aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas, los montos que allí se detallan;

III) que el artículo 88 del Decreto N° 160/019, cometió a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la realización, a partir del 1° de enero de 2020, de las operaciones de facturación, cobro, gestión judicial y extrajudicial de deuda de los costos de licencia, renovación de licencia y precios por derecho de uso de espectro radioeléctrico que deben pagar los servicios de comunicación audiovisual, en aplicación de los artículos 187 y 188 de la Ley N° 19.307;

IV) que por Decreto N° 389/020, de 31 de diciembre de 2020, se prorrogó hasta el 1° de enero de 2022 el plazo previsto en el artículo 88 del Decreto No. 160/019, de 5 de junio de 2019;

CONSIDERANDO:

I) que el artículo 202 de la Ley N° 19.307, dispuso que su reglamentación debía realizarse dentro del plazo de ciento veinte días contados desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial;

II) que el Decreto N° 160/019 reglamentó algunas disposiciones de la referida Ley cuando ya habían transcurrido más de cuatro años de finalizado el plazo establecido en el artículo 202 de la Ley N° 19.307, disponiendo la entrada en vigencia de ciertas disposiciones en el mes de enero de 2020, entre las cuales se encuentra el mencionado artículo 88;

III) que en el marco del actual estado de emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas dirigidas a mitigar las cargas que gravan a las empresas, con el objetivo de mantener y estimular los niveles de la actividad económica, con el objetivo de preservar el empleo de los trabajadores;

IV) que los servicios de comunicación audiovisual son de interés general, por lo que es deber del Estado asegurar el acceso universal a los mismos, contribuyendo de esta forma a la libertad de información, la inclusión social, la no discriminación, la promoción de la diversidad cultural, la educación y el esparcimiento;

V) que los servicios de comunicación audiovisual son portadores de información, educación y cultura, derechos reconocidos como inherentes a la persona humana, tanto por instrumentos internacionales ratificados por Uruguay, como en la Constitución de la República;

VI) que en este sentido, la potestad regulatoria del Estado se limita a su obligación de garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información, así como a la protección de los demás derechos inherentes a la personalidad humana, en un todo conforme con el Ordenamiento Jurídico Nacional, así como con las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos ratificadas por la República, como ser la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

VII) que resultando además particularmente inoportuno imponer nuevos gravámenes en momentos en que la coyuntura de emergencia sanitaria sigue vigente, es conveniente aplazar por el término de un año la entrada en vigencia del artículo 88 del Decreto N° 160/019;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 187 y 188 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 88 del Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019, y por el artículo 1° del Decreto N° 389/020, de 31 de diciembre de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Prorrógase hasta el 1° de enero de 2023 el plazo previsto en el artículo 88 del Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019.

Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA

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