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Prórroga de cobro de licencias audiovisuales por URSEC hasta 2023

El Decreto 253/022 prorrogó hasta el 1° de enero de 2023 la transferencia a URSEC del cobro de licencias y espectro radioeléctrico a servicios audiovisuales.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Prórroga de cobro de licencias audiovisuales por URSEC hasta 2023

En agosto de 2022, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 253/022, mediante el cual se prorrogó nuevamente el plazo para que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) asuma la facturación y cobro de los costos de licencias y del precio por uso del espectro radioeléctrico que deben abonar los servicios de comunicación audiovisual en Uruguay.

Si bien esta norma no es estrictamente una consulta tributaria de la DGI, tiene relevancia directa para empresas del sector audiovisual que deben cumplir con obligaciones de pago reguladas por la Ley N° 19.307 (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual). A continuación, te explicamos de qué trata, qué implica y qué marco normativo la rodea.

¿Qué establece la Ley N° 19.307 sobre licencias y espectro radioeléctrico?

La Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014 (conocida como Ley de Medios), establece dos obligaciones económicas principales para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual:

  • Artículo 187 – Costo de renovación de licencia: Todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual para abonados satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución deben abonar anualmente el costo de renovación de su licencia. Lo recaudado se destina al Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual.
  • Artículo 188 – Precio por uso del espectro radioeléctrico: Los titulares de servicios de comunicación audiovisual comercial que utilicen espectro radioeléctrico (excluyendo satélites) deben abonar mensualmente un precio por el derecho a utilizar y aprovechar frecuencias radioeléctricas.

Estas obligaciones existen desde la sanción de la ley, pero su gestión y cobro efectivo ha sido objeto de sucesivas postergaciones.

El rol de URSEC y el Decreto 160/019

El Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019, reglamentó tardíamente algunas disposiciones de la Ley N° 19.307 —más de cuatro años después de vencido el plazo legal de 120 días para reglamentarla. En su artículo 88, encomendó a la URSEC la realización de todas las operaciones de:

  • Facturación
  • Cobro
  • Gestión judicial y extrajudicial de deudas

...correspondientes a los costos de licencia, renovación de licencia y precios por derecho de uso del espectro radioeléctrico. Originalmente, esta transferencia de competencias debía operar a partir del 1° de enero de 2020.

La cadena de prórrogas: 2020, 2022 y ahora 2023

El plazo del artículo 88 del Decreto 160/019 no llegó a aplicarse en la fecha prevista. A continuación, la cronología de las postergaciones:

  • Decreto N° 389/020 (31/12/2020): Primera prórroga. Se postergó la entrada en vigencia del artículo 88 hasta el 1° de enero de 2022, invocando la emergencia sanitaria por COVID-19 y la necesidad de no agravar las cargas sobre las empresas.
  • Decreto N° 253/022 (3/08/2022): Segunda prórroga. Se postergó nuevamente hasta el 1° de enero de 2023, manteniéndose los mismos fundamentos de contexto sanitario y protección de la actividad económica del sector.

En síntesis: una obligación que debía comenzar a gestionarse en enero de 2020 fue postergada en tres años consecutivos, llegando finalmente a enero de 2023 como nueva fecha de entrada en vigor para que URSEC asuma el cobro.

¿Por qué importa esto para las empresas del sector audiovisual?

Para los titulares de servicios de comunicación audiovisual —radios, canales de televisión abierta o por cable, plataformas satelitales, etc.— este decreto tiene implicancias operativas y financieras concretas:

  • Certeza sobre quién cobra: Mientras no entre en vigor el artículo 88, la gestión de estos pagos no recae plenamente en URSEC con todas sus facultades de cobro coactivo. Esto puede afectar los procedimientos internos de pago de las empresas.
  • Planificación financiera: La postergación da un margen adicional a las empresas del sector para adecuar sus sistemas de facturación y tesorería a los nuevos mecanismos de cobro de URSEC.
  • Deudas acumuladas: La prórroga no implica condonación de deuda. Las obligaciones de pago existen desde la vigencia de la Ley N° 19.307; lo que se posterga es la gestión activa del cobro por parte de URSEC.
  • Interés general del sector: El decreto reconoce expresamente que los servicios de comunicación audiovisual son de interés general y portadores de derechos fundamentales (información, educación, cultura), lo que justifica un tratamiento cuidadoso en materia regulatoria.

Fundamentos constitucionales e internacionales invocados

El decreto hace referencia explícita a un conjunto de instrumentos de derechos humanos que fundamentan la protección del sector audiovisual:

  • La Constitución de la República Oriental del Uruguay
  • La Declaración Universal de Derechos Humanos
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Esto refuerza la idea de que la regulación del sector audiovisual en Uruguay no es solo económica, sino que tiene una dimensión de derechos fundamentales que condiciona la potestad regulatoria del Estado.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 253/022
Montevideo, 3 de agosto de 2022

VISTO: lo dispuesto por los artículos 187 y 188 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 88 del Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019, y por el artículo 1° del Decreto N° 389/020, de 31 de diciembre de 2020;

RESULTANDO:

  • I) Que el artículo 187 de la Ley N° 19.307 dispone que todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual para abonados satelitales o que utilicen medios físicos para su distribución deberán abonar anualmente el costo de renovación de su licencia, así como la forma de cálculo y el destino de lo recaudado por tal concepto al "Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual" establecido por el artículo 62 de la mencionada Ley.
  • II) Que el artículo 188 de la Ley N° 19.307 establece el precio por derecho de uso de espectro radioeléctrico disponiendo que, de conformidad con lo establecido por el literal E) del artículo 94 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, todos los titulares de servicios de comunicación audiovisual comercial que utilicen espectro radioeléctrico, excluyendo los satélites, abonarán mensualmente, por concepto de precio por derecho a la utilización y aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas, los montos que allí se detallan.
  • III) Que el artículo 88 del Decreto N° 160/019 cometió a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la realización, a partir del 1° de enero de 2020, de las operaciones de facturación, cobro, gestión judicial y extrajudicial de deuda de los costos de licencia, renovación de licencia y precios por derecho de uso de espectro radioeléctrico que deben pagar los servicios de comunicación audiovisual, en aplicación de los artículos 187 y 188 de la Ley N° 19.307.
  • IV) Que por Decreto N° 389/020, de 31 de diciembre de 2020, se prorrogó hasta el 1° de enero de 2022 el plazo previsto en el artículo 88 del Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019.

CONSIDERANDO:

  • I) Que el artículo 202 de la Ley N° 19.307 dispuso que su reglamentación debía realizarse dentro del plazo de ciento veinte días contados desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
  • II) Que el Decreto N° 160/019 reglamentó algunas disposiciones de la referida Ley cuando ya habían transcurrido más de cuatro años de finalizado el plazo establecido en el artículo 202 de la Ley N° 19.307, disponiendo la entrada en vigencia de ciertas disposiciones en el mes de enero de 2020, entre las cuales se encuentra el mencionado artículo 88.
  • III) Que en el marco del actual estado de emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas dirigidas a mitigar las cargas que gravan a las empresas, con el objetivo de mantener y estimular los niveles de la actividad económica, con el objetivo de preservar el empleo de los trabajadores.
  • IV) Que los servicios de comunicación audiovisual son de interés general, por lo que es deber del Estado asegurar el acceso universal a los mismos, contribuyendo de esta forma a la libertad de información, la inclusión social, la no discriminación, la promoción de la diversidad cultural, la educación y el esparcimiento.
  • V) Que los servicios de comunicación audiovisual son portadores de información, educación y cultura, derechos reconocidos como inherentes a la persona humana, tanto por instrumentos internacionales ratificados por Uruguay, como en la Constitución de la República.
  • VI) Que en este sentido, la potestad regulatoria del Estado se limita a su obligación de garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información, así como a la protección de los demás derechos inherentes a la personalidad humana, en un todo conforme con el Ordenamiento Jurídico Nacional, así como con las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos ratificadas por la República.
  • VII) Que resultando además particularmente inoportuno imponer nuevos gravámenes en momentos en que la coyuntura de emergencia sanitaria sigue vigente, es conveniente aplazar por el término de un año la entrada en vigencia del artículo 88 del Decreto N° 160/019.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 187 y 188 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 88 del Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019, y por el artículo 1° del Decreto N° 389/020, de 31 de diciembre de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Prorrógase hasta el 1° de enero de 2023 el plazo previsto en el artículo 88 del Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019.

Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.

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