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Prórroga de cesión de certificados de crédito para productores agropecuarios

El Decreto 110/023 prorroga hasta el 31 de agosto de 2023 la cesión de certificados de crédito tributarios de productores agropecuarios, en el marco de la emergencia agropecuaria.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Prórroga de cesión de certificados de crédito para productores agropecuarios

En el contexto de la emergencia agropecuaria declarada a fines de 2022, el Poder Ejecutivo extendió un beneficio clave para los productores del sector: la posibilidad de ceder sus certificados de crédito tributario a otros contribuyentes. El Decreto 110/023, firmado el 28 de marzo de 2023, prorroga ese mecanismo hasta el 31 de agosto de 2023.

¿Cuál era la situación antes del decreto?

Todo comenzó con el Decreto 373/022, dictado el 16 de noviembre de 2022, que habilitó a los productores agropecuarios contribuyentes ante la DGI a ceder sus certificados de crédito —emitidos para cancelar sus propias obligaciones tributarias— a favor de determinados sujetos pasivos.

Sin embargo, ese decreto original establecía un plazo de vencimiento: el 28 de febrero de 2023. El nuevo decreto viene precisamente a ampliar ese límite temporal.

¿Por qué se prorrogó el plazo?

La prórroga no fue arbitraria. Tuvo como respaldo jurídico y fáctico la situación de emergencia agropecuaria declarada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) en dos instancias:

  • Resolución 958/022 (24 de octubre de 2022): Declaró la emergencia agropecuaria por 90 días en los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura, para todo el territorio nacional.
  • Resolución 10/023 (17 de enero de 2023): Extendió la emergencia por otros 90 días a partir del 23 de enero de 2023, incorporando además los rubros apicultura, avicultura y forestación.

Ante esta situación, el Poder Ejecutivo consideró conveniente dar más tiempo a los productores para poder hacer uso del mecanismo de cesión, reconociendo que la crisis del sector no había sido superada al vencimiento original del plazo.

¿Qué cambia concretamente con el Decreto 110/023?

El decreto sustituye el artículo 3° del Decreto 373/022. La nueva redacción establece:

"La cesión que se autoriza por el presente Decreto no podrá superar el tope de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 31 de agosto de 2023."

En síntesis, los dos elementos centrales son:

  • Tope por cedente: $ 2:500.000 (sin cambios respecto al decreto original).
  • Nuevo plazo límite: 31 de agosto de 2023 (antes era el 28 de febrero de 2023).

¿Quiénes pueden aprovechar este mecanismo?

El beneficio aplica a productores agropecuarios contribuyentes ante la DGI que cuenten con certificados de crédito emitidos a su nombre para la cancelación de sus obligaciones tributarias propias. Estos productores podían ceder dichos certificados a determinados sujetos pasivos habilitados por la normativa.

Es importante destacar que la cesión tiene un límite máximo de dos millones y medio de pesos uruguayos por cedente, independientemente de la cantidad de operaciones realizadas.

Implicancias prácticas para el sector

Para los productores agropecuarios afectados por la emergencia climática, este mecanismo representó una herramienta de liquidez indirecta: al poder ceder los certificados de crédito que de otra forma solo usarían para pagar sus propios impuestos, se abría la posibilidad de obtener un valor económico de esos créditos en un momento de dificultad financiera.

La extensión del plazo hasta agosto de 2023 dio a los productores y sus asesores contables más tiempo para:

  • Identificar a los sujetos pasivos habilitados para recibir la cesión.
  • Formalizar los acuerdos de cesión ante la DGI.
  • Planificar el uso de los créditos dentro del período de emergencia.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 110/023
Montevideo, 28 de marzo de 2023

VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 373/022, de 16 de noviembre de 2022;

RESULTANDO:

I) que el referido Decreto autorizó la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios contribuyentes ante la Dirección General Impositiva a favor de determinados sujetos pasivos, hasta el 28 de febrero de 2023;

II) que por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 958/022, de 24 de octubre de 2022, se declaró la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura para todo el territorio nacional, por el término de 90 (noventa) días, a partir del 24 de octubre de 2022;

III) que por Resolución del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca N° 10/023, de 17 de enero de 2023, se extendió la emergencia agropecuaria para los rubros anteriormente señalados, por el término de 90 (noventa) días a partir del 23 de enero de 2023, incluyéndose asimismo los rubros apicultura, avicultura y forestación;

CONSIDERANDO: que es conveniente, en función de la situación de emergencia agropecuaria, extender el plazo para poder hacer uso de la cesión de certificados de crédito señalada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 373/022, de 16 de noviembre de 2022, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3°.- La cesión que se autoriza por el presente Decreto no podrá superar el tope de $ 2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 31 de agosto de 2023."

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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