
En el contexto de una emergencia agropecuaria declarada a nivel nacional, el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 110/023, que modifica el artículo 3° del Decreto 373/022 para extender el plazo en el que los productores agropecuarios pueden ceder sus certificados de crédito tributario. A continuación, te explicamos qué significa esto, quiénes se ven beneficiados y cuáles son las implicancias prácticas.
¿Qué son los certificados de crédito tributario para productores agropecuarios?
Los certificados de crédito son instrumentos emitidos por el Estado que permiten a determinados contribuyentes —en este caso, productores agropecuarios— cancelar obligaciones tributarias propias ante la Dirección General Impositiva (DGI). Se trata de una herramienta de alivio fiscal que el Estado pone a disposición de sectores que atraviesan situaciones de dificultad económica o emergencia.
Lo particular de estos certificados es que pueden ser cedidos a favor de otros sujetos pasivos, es decir, transferidos a terceros que también los utilicen para cancelar sus propias obligaciones tributarias ante la DGI. Esto les otorga una utilidad adicional y mayor flexibilidad financiera para el productor.
El contexto: la emergencia agropecuaria nacional
Todo comenzó con una situación climática y productiva crítica que afectó a amplios sectores del agro uruguayo. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) declaró la emergencia agropecuaria en dos etapas:
- Resolución N° 958/022 (24 de octubre de 2022): Se declaró emergencia agropecuaria para los rubros de ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura en todo el territorio nacional, por un plazo de 90 días desde esa fecha.
- Resolución N° 10/023 (17 de enero de 2023): Se extendió la emergencia por otros 90 días a partir del 23 de enero de 2023, sumando además los rubros de apicultura, avicultura y forestación.
Esta situación prolongada justificó la necesidad de ampliar también los plazos de los beneficios tributarios asociados.
¿Qué cambió con el Decreto 110/023?
El Decreto 373/022, dictado en noviembre de 2022, había habilitado la cesión de certificados de crédito hasta el 28 de febrero de 2023. Sin embargo, dado que la emergencia agropecuaria se extendió más allá de esa fecha, el Poder Ejecutivo consideró necesario prorrogar ese plazo.
El Decreto 110/023 modifica el artículo 3° del Decreto 373/022, dando nueva redacción a dicho artículo para extender el período durante el cual los productores agropecuarios pueden hacer uso de la cesión de sus certificados de crédito.
En términos simples: si sos productor agropecuario y tenés certificados de crédito emitidos para cancelar tus impuestos, ahora contás con más tiempo para cederlos a otros contribuyentes que los utilicen para pagar sus obligaciones ante la DGI.
¿A quiénes beneficia esta medida?
Los principales beneficiados son:
- Productores agropecuarios contribuyentes de la DGI que tenían certificados de crédito y no habían podido cederlos antes del vencimiento original (28 de febrero de 2023).
- Rubros incluidos: ganadería, lechería, horticultura, fruticultura, agricultura, apicultura, avicultura y forestación.
- Los cesionarios (quienes reciben los certificados), que pueden utilizarlos para cancelar sus propias obligaciones tributarias ante la DGI.
¿Por qué es relevante este tipo de medida?
Las emergencias agropecuarias generan pérdidas significativas en la producción y en los ingresos de los productores. En ese contexto, el acceso a mecanismos de alivio tributario —como la cesión de certificados de crédito— cobra especial importancia para evitar que la presión fiscal agrave una situación ya difícil.
La prórroga del plazo garantiza que los productores afectados puedan aprovechar efectivamente el beneficio, en lugar de perderlo por vencimiento mientras seguían atravesando la emergencia.
Puntos clave a recordar
- El Decreto 373/022 autorizó la cesión de certificados de crédito tributario de productores agropecuarios hasta el 28/02/2023.
- La emergencia agropecuaria se extendió hasta abril de 2023 (90 días desde el 23 de enero), abarcando nuevos rubros.
- El Decreto 110/023 modifica el artículo 3° del Decreto 373/022 para prorrogar ese plazo de cesión.
- Los certificados permiten cancelar obligaciones tributarias propias o ser cedidos a terceros para el mismo fin ante la DGI.
- Firmaron el decreto el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche.
Texto completo de la consulta
Decreto 110/023 — Modificación del art. 3° del Decreto 373/022
VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 373/022, de 16 de noviembre de 2022;
RESULTANDO:
- I) que el referido Decreto autorizó la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los productores agropecuarios contribuyentes ante la Dirección General Impositiva a favor de determinados sujetos pasivos, hasta el 28 de febrero de 2023;
- II) que por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca N° 958/022, de 24 de octubre de 2022, se declaró la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura y agricultura para todo el territorio nacional, por el término de 90 (noventa) días, a partir del 24 de octubre de 2022;
- III) que por Resolución del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca N° 10/023, de 17 de enero de 2023, se extendió la emergencia agropecuaria para los rubros anteriormente señalados, por el término de 90 (noventa) días a partir del 23 de enero de 2023, incluyéndose asimismo los rubros apicultura, avicultura y forestación;
CONSIDERANDO: que es conveniente, en función de la situación de emergencia agropecuaria, extender el plazo para poder hacer uso de la cesión de certificados de crédito señalada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 373/022 de 16/11/2022, artículo 3.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
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