
Si tenés una micro o pequeña empresa ubicada en una zona fronteriza de Uruguay, este decreto te interesa. El Poder Ejecutivo prorrogó —y amplió— los beneficios fiscales que la Ley N° 19.993 había establecido originalmente para apoyar a las empresas de menor tamaño que operan en departamentos limítrofes con países vecinos.
¿Cuál es el contexto de esta medida?
Las zonas fronterizas de Uruguay enfrentan desafíos económicos particulares: competencia directa con comercios del otro lado de la frontera, fluctuaciones cambiarias y menor densidad poblacional, entre otros factores. Para hacer frente a esa realidad, en 2021 se aprobó la Ley N° 19.993, que estableció medidas fiscales específicas para micro y pequeñas empresas localizadas en esas zonas.
Luego, la Ley N° 20.104 (diciembre de 2022) extendió esos beneficios por seis meses adicionales —desde el 1° de noviembre de 2022— y facultó al Poder Ejecutivo a prorrogarlos por única vez. El Decreto 139/023 es el ejercicio de esa facultad.
¿Qué dispone el Decreto 139/023?
El decreto tiene dos componentes principales:
- Prórroga de los beneficios: Se extienden los beneficios de la Ley N° 19.993 por un plazo de 6 meses contados a partir del 1° de mayo de 2023, para todas las empresas que cumplan las condiciones de los literales a), b) y c) del artículo 1° de dicha ley.
- Ampliación geográfica: Se incorporan también las empresas cuyo domicilio fiscal del local principal se encuentre en un radio máximo de 60 kilómetros de un paso de frontera terrestre, incluso si el departamento en que están ubicadas no es estrictamente fronterizo con paso terrestre.
La ampliación a 60 km es un dato clave: muchas empresas que antes quedaban fuera del beneficio por estar en municipios o localidades algo alejadas del límite departamental ahora pueden quedar comprendidas.
¿Quiénes pueden acceder a los beneficios?
Para estar comprendido en esta prórroga, tu empresa debe cumplir simultáneamente con las condiciones establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley N° 19.993. En términos generales, esas condiciones refieren a:
- Literal a): Ser una micro o pequeña empresa (según los parámetros de facturación definidos en la normativa vigente).
- Literal b): Tener el domicilio fiscal en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre o —según esta ampliación— dentro de los 60 km de un paso de frontera terrestre.
- Literal c): Cumplir con los demás requisitos de actividad y situación fiscal que establece la ley.
Es importante verificar cada condición en la norma original, ya que el incumplimiento de cualquiera de ellas puede hacer que la empresa no resulte beneficiaria.
Vigencia del beneficio
El período cubierto por esta prórroga es el comprendido entre el 1° de mayo de 2023 y el 31 de octubre de 2023 (seis meses). Se trata de la última prórroga habilitada por la Ley N° 20.104, por lo que no está prevista una extensión adicional por esta misma vía legal.
¿Por qué es relevante la ampliación de los 60 km?
La lógica detrás de este criterio geográfico es pragmática: la competencia con el comercio extranjero no se detiene en el límite departamental. Una empresa en una localidad del interior de un departamento no fronterizo puede estar más cerca de un paso de frontera —y verse más afectada por la competencia transfronteriza— que otra ubicada en la capital de un departamento fronterizo.
Con esta ampliación, el criterio pasa a ser funcional y territorial (distancia real al paso), y no meramente administrativo (pertenencia al departamento).
¿Qué hacer si creés que tu empresa puede estar comprendida?
- Verificá la distancia entre tu local principal y el paso de frontera terrestre más cercano. Si es de 60 km o menos, podrías estar comprendido.
- Revisá que tu empresa clasifica como micro o pequeña empresa según los parámetros de facturación vigentes.
- Consultá con un contador para confirmar el cumplimiento de todos los requisitos y, si correspondiere, acceder a los beneficios de forma correcta ante la DGI.
Texto completo de la consulta
Decreto 139/023 – Prórroga de los beneficios dispuestos en la Ley 19.993, relativa a medidas fiscales aplicables a micro y pequeñas empresas localizadas en zonas fronterizas
VISTO: la Ley N° 20.104, de 22 de diciembre de 2022;
RESULTANDO:
I) que el artículo 2° de la norma referida extendió los beneficios dispuestos en la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, por un plazo de 6 (seis) meses contados a partir del 1° de noviembre de 2022, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez el citado plazo;
II) que el artículo 3° de la norma señalada faculta al Poder Ejecutivo a extender los beneficios dispuestos en la Ley N° 19.993, a las empresas que cumplan con los requisitos del artículo 1° de la referida ley, cuyo domicilio fiscal se encuentre en un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros de un paso de frontera terrestre;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente hacer uso de la referida facultad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Extiéndense los beneficios dispuestos en la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, por un plazo de 6 (seis) meses contados a partir del 1° de mayo de 2023, a las empresas que cumplan las condiciones dispuestas en los literales a), b) y c) del artículo 1° de la referida Ley.
Adicionalmente, quedarán comprendidos en los beneficios referidos en el inciso anterior y por idéntico plazo, aquellas empresas cuyo domicilio fiscal del local principal se encuentre en un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros de un paso de frontera terrestre, con independencia de que se encuentre en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - ANA RIBEIRO - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - JUAN BUFFA - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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