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Prórroga de beneficios fiscales para la biotecnología en Uruguay

El Decreto 75/022 prorroga hasta 2023 los beneficios fiscales para empresas de biotecnología, manteniendo la exoneración del 50% de la renta promovida.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Prórroga de beneficios fiscales para la biotecnología en Uruguay

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Uruguay lleva más de una década apostando al desarrollo biotecnológico como motor de innovación y valor agregado. En ese marco, el Decreto 75/022, firmado el 3 de marzo de 2022 por el Poder Ejecutivo, extendió los beneficios fiscales aplicables a las empresas que generan productos y servicios biotecnológicos en el país, ampliando el plazo que originalmente vencía a fines de 2021.

¿Qué es el régimen de promoción biotecnológica?

El Decreto 11/013, de 15 de enero de 2013, reglamentó el artículo 11 de la Ley N° 16.906 (Ley de Inversiones) y declaró promovida la actividad de generación de productos y servicios biotecnológicos en territorio uruguayo. Esto significa que las empresas que califican bajo este régimen acceden a beneficios fiscales concretos, particularmente en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).

La lógica detrás de esta promoción es clara: la biotecnología implica trabajo altamente especializado, desarrollo tecnológico, innovación y la acumulación de capacidades estratégicas para el país. En ese sentido, el Estado la trata de forma diferenciada para incentivar su radicación y crecimiento en Uruguay.

¿Qué cambió con el Decreto 75/022?

El decreto sustituye el literal c) del artículo 4° del Decreto 11/013, que establecía el porcentaje de renta exonerada según el período fiscal. Antes de esta modificación, el beneficio estaba previsto únicamente para ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Con la nueva redacción, el literal c) queda de la siguiente manera:

"c) Ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023: 50% (cincuenta por ciento) de la citada renta."

En términos prácticos, esto significa que:

  • El plazo del régimen se extiende dos años adicionales, hasta los ejercicios iniciados antes del 31 de diciembre de 2023.
  • El porcentaje de exoneración se mantiene en el 50% de la renta promovida.
  • No hay cambios en los requisitos para calificar al régimen, solo se amplía la ventana temporal de aplicación.

¿A quiénes aplica este beneficio?

Este régimen está dirigido a empresas —tanto nacionales como extranjeras radicadas en Uruguay— que desarrollen actividades de generación de productos y servicios biotecnológicos en el territorio nacional. Esto puede incluir, entre otras:

  • Empresas de investigación y desarrollo en biociencias.
  • Productoras de insumos o servicios biotecnológicos para la industria agropecuaria, farmacéutica o alimentaria.
  • Startups tecnológicas con base científica orientadas a la biotecnología.

Para acceder a los beneficios, la empresa debe haber tramitado la declaratoria de actividad promovida ante la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP), conforme al procedimiento establecido en el Decreto 11/013.

Ejemplo numérico: impacto en el IRAE

Supongamos una empresa biotecnológica con declaratoria de actividad promovida vigente que, en el ejercicio iniciado el 1° de enero de 2022, obtiene una renta fiscal de $1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), de la cual el 100% corresponde a la actividad promovida.

  • Renta promovida: $1.000.000
  • Exoneración (50%): $500.000
  • Renta gravada: $500.000
  • IRAE a pagar (25% sobre renta gravada): $125.000
  • IRAE sin beneficio (25% sobre $1.000.000): $250.000
  • Ahorro fiscal: $125.000

Como se aprecia, el beneficio reduce a la mitad la carga del IRAE sobre la renta promovida, lo que representa un incentivo muy relevante para la viabilidad económica de este tipo de emprendimientos.

Contexto: ¿por qué se prorrogó el régimen?

El propio decreto explicita la justificación de la prórroga: se consideró "necesario prorrogar el referido régimen", reconociendo que la biotecnología conlleva trabajo especializado y adquisición de conocimientos calificados para el país. La extensión hasta 2023 busca dar previsibilidad y estabilidad a las empresas del sector, muchas de las cuales trabajan con horizontes de inversión y desarrollo de varios años.

Este tipo de prórrogas es habitual en el sistema uruguayo de promoción de inversiones: cuando un régimen genera resultados positivos y existe interés estratégico en mantenerlo, el Poder Ejecutivo extiende su vigencia sin modificar su estructura de fondo.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 75/022

Sustitúyese el literal c) del art. 4° del Decreto 11/013, de 15 de enero de 2013.
(622*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 3 de Marzo de 2022

VISTO: el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y el Decreto N° 11/013, de 15 de enero de 2013;

RESULTANDO:

  • I) que la citada norma reglamentaria declara promovida la actividad de generación de productos y servicios biotecnológicos en el territorio nacional;
  • II) que la misma conlleva trabajo especializado, desarrollo tecnológico e innovación, así como adquisición de conocimientos y capacidades calificadas para el país;
  • III) que los beneficios establecidos en la citada norma tienen como fecha de finalización aquellos ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021;

CONSIDERANDO: que se entiende necesario prorrogar el referido régimen;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Sustitúyese el literal c) del artículo 4° del Decreto N° 11/013, de 15 de enero de 2013, por el siguiente:

"c) Ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023: 50% (cincuenta por ciento) de la citada renta."

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI.

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