
Si tenés una micro o pequeña empresa ubicada cerca de la frontera con Argentina, Brasil u otro país limítrofe, este decreto te interesa. El Poder Ejecutivo extendió en mayo de 2023 los beneficios fiscales especiales que venían rigiendo desde 2021, ampliando además el alcance geográfico de quiénes pueden acceder a ellos.
¿Cuál es el contexto de esta medida?
Las zonas fronterizas de Uruguay históricamente enfrentaron una desventaja competitiva frente a las ciudades del lado argentino y brasileño, especialmente en períodos de tipo de cambio desfavorable. Esa brecha generó una caída significativa en la actividad comercial de departamentos como Artigas, Rivera, Cerro Largo, Río Negro, Salto y Paysandú, entre otros.
Para dar respuesta a esta situación, en 2021 se aprobó la Ley N° 19.993, que estableció un régimen de beneficios fiscales temporales orientado a aliviar la carga tributaria de las micro y pequeñas empresas de frontera. Posteriormente, la Ley N° 20.104 (diciembre de 2022) extendió esos beneficios por seis meses más —desde el 1° de noviembre de 2022— y facultó al Poder Ejecutivo a prorrogarlos por única vez.
El Decreto 139/023, firmado el 11 de mayo de 2023, hace uso de esa facultad y mantiene los beneficios vigentes por un nuevo período.
¿Qué dispone concretamente el decreto?
El decreto establece dos disposiciones clave:
- Prórroga general: Se extienden los beneficios de la Ley 19.993 por 6 meses contados desde el 1° de mayo de 2023, para todas las empresas que cumplan las condiciones de los literales a), b) y c) del artículo 1° de dicha ley (básicamente, ser micro o pequeña empresa ubicada en zona fronteriza).
- Ampliación del radio geográfico: Quedan también incluidas las empresas cuyo domicilio fiscal del local principal se encuentre dentro de un radio máximo de 60 kilómetros de un paso de frontera terrestre, aunque ese local no esté en un departamento fronterizo con paso de frontera.
Este segundo punto es relevante: ya no alcanza solo a empresas que estén en departamentos que limitan directamente con otro país, sino a cualquier empresa dentro de los 60 km de distancia de un cruce fronterizo habilitado, independientemente del departamento.
¿Qué empresas pueden beneficiarse?
Para quedar comprendidas en este régimen, las empresas deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley 19.993. En términos generales, se trata de:
- Micro y pequeñas empresas en los términos de la normativa uruguaya vigente.
- Con domicilio fiscal en zona fronteriza o, con la ampliación del decreto, dentro de los 60 km de un paso de frontera terrestre.
- Que cumplan las condiciones específicas de los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 19.993 (actividad, facturación y ubicación).
Importante: Si tenés dudas sobre si tu empresa cumple los requisitos, lo más recomendable es consultar con un contador o verificar tu situación ante DGI, ya que los criterios de clasificación como micro o pequeña empresa tienen parámetros específicos de facturación y personal.
¿Qué significa el radio de 60 km en la práctica?
La ampliación geográfica al radio de 60 km es un cambio significativo respecto al régimen original. Significa que empresas ubicadas en ciudades o localidades que no forman parte de un departamento fronterizo "clásico", pero que están físicamente próximas a un paso de frontera terrestre, también pueden acceder a los beneficios.
Por ejemplo, localidades o zonas rurales cercanas a pasos habilitados en la frontera con Brasil o Argentina, aunque administrativamente pertenezcan a departamentos del interior no fronterizos, quedan incluidas si están dentro del radio establecido.
Vigencia de los beneficios
El período cubierto por este decreto es de 6 meses a partir del 1° de mayo de 2023, es decir, hasta el 31 de octubre de 2023. Dado que la Ley 20.104 autorizaba al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez, esta sería la última extensión bajo ese marco normativo. Cualquier continuación de los beneficios requeriría una nueva ley o decreto con fundamento distinto.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 139/023
Prorróganse los beneficios dispuestos en la Ley 19.993, de fecha 15 de octubre de 2021, relativa a medidas fiscales aplicables a micro y pequeñas empresas localizadas en zonas fronterizas.
Ministerios firmantes: Interior, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y Cultura, Transporte y Obras Públicas, Industria Energía y Minería, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Ganadería Agricultura y Pesca, Turismo, Vivienda y Ordenamiento Territorial, Desarrollo Social, Ambiente.
Montevideo, 11 de mayo de 2023
VISTO: la Ley N° 20.104, de 22 de diciembre de 2022;
RESULTANDO:
- I) que el artículo 2° de la norma referida extendió los beneficios dispuestos en la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, por un plazo de 6 (seis) meses contados a partir del 1° de noviembre de 2022, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez el citado plazo;
- II) que el artículo 3° de la norma señalada faculta al Poder Ejecutivo a extender los beneficios dispuestos en la Ley N° 19.993, a las empresas que cumplan con los requisitos del artículo 1° de la referida ley, cuyo domicilio fiscal se encuentre en un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros de un paso de frontera terrestre;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente hacer uso de la referida facultad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Extiéndense los beneficios dispuestos en la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, por un plazo de 6 (seis) meses contados a partir del 1° de mayo de 2023, a las empresas que cumplan las condiciones dispuestas en los literales a), b) y c) del artículo 1° de la referida Ley.
Adicionalmente, quedarán comprendidos en los beneficios referidos en el inciso anterior y por idéntico plazo, aquellas empresas cuyo domicilio fiscal del local principal se encuentre en un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros de un paso de frontera terrestre, con independencia de que se encuentre en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; ANA RIBEIRO; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; KARINA RANDO; JUAN BUFFA; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
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